Orden PCM/284/2021, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 26 de marzo de 2021
En pocas palabras
Prorroga hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2021 las medidas excepcionales que limitan los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles para frenar el contagio por COVID-19. Solo podrán llegar vuelos con nacionales españoles o andorranos, residentes en España o Andorra, o pasajeros en tránsito internacional.
Qué cambia
Los viajeros procedentes de Brasil o Sudáfrica solo pueden entrar en España en supuestos concretos y deben guardar cuarentena y presentar una prueba diagnóstica negativa. El Ministerio de Sanidad puede levantar la limitación antes del plazo por razones justificadas.
- A quién afecta
- viajeros procedentes de Brasil · viajeros procedentes de Sudáfrica · nacionales españoles y andorranos que regresan · residentes en España o Andorra que regresan · pasajeros en tránsito internacional
- Cifras
- prórroga desde las 18:00 horas del 30 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2021 (hora peninsular)
- prueba diagnóstica negativa de SARS-CoV-2 realizada en las 72 horas previas a la llegada a España
- escala en tránsito internacional inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de marzo de 2021, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado el Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 24 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles
I
Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que ha sido prorrogado mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, de 23 de febrero de 2021 y de 9 de marzo de 2021. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.
Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 vinculadas a esos países. En lo que afecta a la variante brasileña, se mantiene la preocupación por la extensión de esta nueva variante, así como sus posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos. Y en relación a la variante de Sudáfrica su alta prevalencia en ese país, motivada por su alta capacidad de trasmisión, también justifica el mantenimiento de la medida.