Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 19 de marzo de 2021
En pocas palabras
Prorroga la orden que obliga a guardar cuarentena a las personas que lleguen en vuelo a España desde Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia. La cuarentena dura diez días desde la llegada y puede levantarse al séptimo si una prueba diagnóstica da negativo.
Qué cambia
Los viajeros que lleguen en avión desde esos países deben permanecer en su domicilio o alojamiento y limitar sus salidas a comprar alimentos o medicinas, ir a centros sanitarios o por fuerza mayor. El personal aeronáutico necesario para el transporte aéreo queda exceptuado.
- A quién afecta
- viajeros que llegan en vuelo desde los países incluidos en la orden · personal aeronáutico necesario para el transporte aéreo · personas que conviven con los viajeros en cuarentena
- Cifras
- cuarentena: 10 días desde la llegada
- cuarentena: toda la estancia en España si es inferior a 10 días
- posible fin de la cuarentena: al séptimo día con prueba diagnóstica negativa
- eficacia inicial de la orden prorrogada: 14 días naturales desde las 00:00 del 8 de marzo de 2021
- valoración global de capacidades de vigilancia de varios países: entre 30 y 60 sobre 100
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado una variante preocupante del virus, los Estados miembros deberán imponer medidas de control sanitario, en particular, la cuarentena a la llegada. En este sentido se sitúa la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, se solicitó ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ratificación que fue otorgada mediante resolución de 5 de marzo de 2021.
La Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, establece su eficacia desde las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, contemplando la posibilidad de poder prorrogarse de mantenerse las circunstancias que la motivan.