Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones relativas al suministro de información por las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público.
Ministerio de Hacienda · 12 de marzo de 2021
En pocas palabras
Establece el procedimiento, el plazo y el formulario para que las entidades locales remitan al Ministerio de Hacienda información económica sobre el servicio de transporte público prestado en 2019. Esta información servirá para determinar una posible concesión directa de subvenciones.
Qué cambia
Los ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, mancomunidades y comarcas que prestan transporte público regular deben enviar por medios electrónicos datos sobre el prestador, la gestión, los ingresos por tarifas y la cifra de negocios de 2019, con una certificación del interventor.
- A quién afecta
- ayuntamientos que prestan transporte público urbano o interurbano · diputaciones provinciales · consejos y cabildos insulares · mancomunidades y comarcas · consorcios y autoridades metropolitanas de transporte
- Cifras
- ejercicio de referencia para los datos: 2019
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 51 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, aprobó unas medidas de refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico- financiera por parte de las Corporaciones Locales, al objeto de poder determinar los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación con el COVID-19.
Dicho precepto habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda para dictar las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento y plazo de remisión de la información a suministrar por las Corporaciones Locales, así como, en su caso, para la ampliación o modificación de los formularios necesarios para dicho suministro.
En el marco de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con arreglo a su artículo 4, son sujetos obligados a la remisión de la información económico-financiera correspondiente a la totalidad de las unidades dependientes de cada Corporación Local los titulares del órgano de intervención o unidad que ejerza sus funciones.
En ese contexto, la información debe remitirse por medios electrónicos a través de los modelos normalizados y sistema que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Es objeto de esta Resolución establecer el procedimiento y el plazo de remisión, así como el contenido del formulario para recabar información financiera necesaria derivada de la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano por parte de las entidades locales. Esta información servirá de fundamento para determinar una posible futura concesión directa de subvenciones a favor de aquellas entidades en las que concurra la condición de haber prestado dicho servicio en cualquier modalidad, lo que se determinará, en su caso, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considerando a estos efectos el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se ha producido la situación de pandemia, y que fue 2019.
Por cuanto antecede, y con arreglo a las competencias de esta Secretaría de Estado de Hacienda, establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en materia de gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a la colaboración entre las Administraciones del Estado y local, en este caso, se aprueba la presente Resolución.