Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 25 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Fija los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) que se aplican desde el 1 de enero de 2022, con tres tramos según el consumo anual. También fija los precios del gas manufacturado y aire propanado en territorios insulares. El coste de la materia prima se limita a un 15 % de subida respecto al vigente.
Qué cambia
Cambia el precio del gas para los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso, con un límite del 15 % en la subida del coste de la materia prima. Afecta a los usuarios domésticos y pequeños consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh.
- A quién afecta
- consumidores domésticos de gas natural acogidos a la tarifa de último recurso · pequeños consumidores con consumo anual no superior a 50.000 kWh · usuarios de gas manufacturado o aire propanado en territorios insulares · empresas distribuidoras de gas en territorios insulares
- Cifras
- TUR.1 (consumo hasta 5.000 kWh/año): término fijo 5,44 euros por cliente y mes; término variable 4,862181 céntimos por kWh
- TUR.2 (consumo entre 5.000 y 15.000 kWh/año): término fijo 10,24 euros por cliente y mes; término variable 4,520114 céntimos por kWh
- TUR.3 (consumo entre 15.000 y 50.000 kWh/año): término fijo 22,02 euros por cliente y mes; término variable 4,264805 céntimos por kWh
- límite de subida del coste de la materia prima: 15 % respecto al valor vigente
- subida que resultaría de aplicar la metodología sin límite: 231,31 % respecto al coste vigente desde el 1 de octubre
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida Ley del Sector de Hidrocarburos, definiendo la tarifa de último recurso.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al suministro de último recurso los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar, con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.