Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 29 de septiembre de 2021
Fija los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que se aplican desde el 1 de octubre de 2021. También fija los precios del gas manufacturado y aire propanado en territorios insulares. El coste de la materia prima se limita a un 35 % de subida respecto al valor anterior.
Qué cambia
Cambian los precios del gas para los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso, con un límite a la subida del coste de la materia prima. Afecta a los usuarios domésticos y pequeños negocios con consumos de hasta 50.000 kWh al año y a los suministros insulares de gas manufacturado.
A quién afecta
consumidores domésticos de gas natural con consumo anual de hasta 50.000 kWh · pequeños negocios con consumo anual de hasta 50.000 kWh · usuarios de gas manufacturado o aire propanado en territorios insulares · empresas distribuidoras de gas en territorios insulares
Cifras
límite de subida del coste de la materia prima: 35 % respecto al valor anterior
subida del coste de la materia prima sin el límite: 130,47 % respecto al vigente desde el 1 de julio
tarifa TUR.1: término fijo de 5,44 euros por cliente y mes y término variable de 4,469191 cent/kWh
tarifa TUR.2: término fijo de 10,23 euros por cliente y mes y término variable de 4,127554 cent/kWh
tarifa TUR.3: término fijo de 21,99 euros por cliente y mes y término variable de 3,872565 cent/kWh
Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida Ley del sector de hidrocarburos, definiendo la tarifa de último recurso.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al suministro de último recurso los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar, con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el titular del ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
El Real Decreto 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, establece en su disposición adicional séptima que el coste de la materia prima a imputar en la tarifa de último recurso de gas natural de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021 no podrá superar el 35 por ciento del valor establecido en la resolución de 24 de junio, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
La aplicación de la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, produciría un incremento del coste de la materia prima a partir del 1 de octubre del 130,47 % en relación al vigente desde el 1 de julio. En consecuencia, y conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 17/2021, de 14 de septiembre, el incremento del coste de la materia prima en vigor a partir del 1 de octubre de 2021 se limita a un 35 % respecto al vigente.
Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone el régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados. La Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, determina las tarifas aplicables al suministro de gases manufacturados en territorios insulares hasta la llegada del gas natural, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. La disposición adicional única de dicha orden, establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2021, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Fijo – (€/Cliente)/mes | Variable – cent/kWh
TUR.1 | Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. | 5,44 | 4,469191
TUR.2 | Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 a kWh/año. | 10,23 | 4,127554
TUR.3 | Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 a kWh/año. | 21,99 | 3,872565
Segundo.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2021, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Fijo – (€/Cliente)/mes | Variable – Cent/kWh
T.RL1 | Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. | 5,44 | 4,469191
T.RL2 | Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. | 10,23 | 4,127554
T.RL3 | Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. | 21,99 | 3,872565
T.RL4 | Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. | 68,17 | 4,016742
T.RL5 | Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. | 173,78 | 3,954663
T.RL6 | Consumo superior a 1,500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. | 1.395,09 | 2,977575
T.RL7 | Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año. | 4.934,41 | 2,870200
T.RL8 | Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. | 8.781,41 | 2,84
T.RL9 | Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. | 16.205,25 | 2,83
T.RL10 | Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. | 40.132,53 | 2,82
T.RL11 | Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. | 250.028,54 | 2,79
Tercero.
Los valores de los parámetros definidos en el artículo 6 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, son los siguientes:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, el valor medio ponderado de las primas de las subastas realizadas hasta la fecha para la asignación de slots de descarga de buques del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 es de 328.438,57 euros.
Cuarto.
El coste de la materia prima (Cn) y los diferentes elementos que la componen son:
Coste materia prima aplicado en la resolución, conforme al Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre | Coste materia prima, conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio | Componentes principales – (cent/kWh)
Gas de base | Gas estacional
Referencia | Referencia
Cn | Cn | RBn | REn
2,605015 | 4,447206 | 2,086479 | 6,337406
Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.
Sexto.
Los porcentajes de reparto de los ingresos en concepto de término fijo y variable (descontando el coste de la materia prima) de los precios sin impuestos aplicados a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución, son los indicados a continuación:
La presente resolución surtirá efectos el 1 de octubre de 2021.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 26 de septiembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Consumidores y usuarios
Consumo de energía
Gas
Precios
Suministro de energía
Tarifas
Referencias
Afecta a disposiciones anteriores (4)
de conformidad conel Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembreReal Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
citaResolución de 24 de junio de 2021Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
citaResolución de 26 de septiembre de 2021Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.