Resolución de 31 de julio de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se modifica la de 19 de junio de 2020, por la que se establece el listado de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 8 de agosto de 2020
En pocas palabras
Actualiza la lista de medicamentos considerados esenciales para tratar a pacientes de COVID-19 durante la crisis sanitaria. Los fabricantes y titulares de autorización de estos medicamentos deben informar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre sus existencias y suministros.
Qué cambia
Los laboratorios que fabrican o comercializan los medicamentos del listado deben comunicar semanalmente sus existencias, lo suministrado y las previsiones de entrega. Esto permite a la Agencia conocer la disponibilidad de estos fármacos.
- A quién afecta
- fabricantes de medicamentos · titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos · entidades de distribución por contrato · pacientes de COVID-19 · hospitales y servicios sanitarios
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Vistos los antecedentes que obran en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y a tenor de los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
La evolución imprevisible de la pandemia, el deber general de cautela y protección que debe afianzar comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y la necesaria adopción de una serie de medidas urgentes de contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, son los presupuestos que han justificado la aprobación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.
Entre las medidas en materia de medicamentos incluidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cabe destacar la tendente a dar continuidad a la obligación, adoptada durante el estado de alarma, de suministro de información de aquellos considerados esenciales para la gestión sanitaria del COVID-19. El artículo 19.1 impone a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización, con independencia de que estén actuando por sí mismos o a través de entidades de distribución por contrato, de aquellos medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se determinen por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la obligación de comunicar a ésta el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, al determinar los medicamentos esenciales, establecerá los términos de dicha comunicación.
Tercero.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determinó los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece el listado de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 20 de junio).
Cuarto.
La progresión de la enfermedad en España y el conocimiento científico alcanzado durante los meses de pandemia requieren actualizar el anexo I de la Resolución mencionada en el antecedente tercero para recoger los medicamentos que en el momento actual se consideran esenciales para el tratamiento de los pacientes de COVID-19.