Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 20 de mayo de 2020
En pocas palabras
El Consejo de Ministros acuerda poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales del Real Decreto-ley 8/2020, por 20.000 millones de euros. Estos avales los gestiona el Instituto de Crédito Oficial y van destinados a pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por el COVID-19.
Qué cambia
Las pymes y los autónomos pueden acceder a financiación avalada por el Estado a través de entidades de crédito y otros intermediarios financieros. El Estado asume parte del riesgo de esos préstamos.
- A quién afecta
- pequeñas y medianas empresas · autónomos · entidades de crédito · establecimientos financieros de crédito · entidades de pago y de dinero electrónico
- Cifras
- cuarto tramo de avales: 20.000 millones de euros
- línea de avales total del Real Decreto-ley 8/2020: 100.000 millones de euros
- avales ya puestos a disposición de empresas y autónomos: 60.000 millones de euros
- avales para pagarés en el MARF: 4.000 millones de euros
- reaval a Sociedades de Garantía Recíproca a través de CERSA: 500 millones de euros
- Economía, empresas y consumo
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de mayo de 2020.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
1. Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por un importe de 20.000 millones de euros. Mediante este cuarto tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.
2. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución de los avales descritos en el anexo I se atenderán conforme a los términos establecidos en el mismo y las aplicaciones presupuestarias que en su momento determine el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en los anexos de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este Acuerdo.
3. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.