Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 11 de abril de 2020
En pocas palabras
El Consejo de Ministros acuerda poner en marcha un segundo tramo de avales por 20.000 millones de euros, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial. Estos avales cubren la financiación que las entidades financieras concedan a pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por el COVID-19.
Qué cambia
Las pymes y los autónomos pueden acceder a préstamos avalados por el Estado a través de las entidades financieras adheridas al contrato marco del ICO. El precio de estos créditos debe ser, en general, inferior al de los préstamos sin aval, y las entidades no pueden condicionar su concesión a la contratación de otros productos.
- A quién afecta
- pequeñas y medianas empresas · autónomos · entidades de crédito · establecimientos financieros de crédito · entidades de dinero electrónico y de pagos
- Cifras
- segundo tramo de avales: 20.000 millones de euros
- primer tramo de avales: 20.000 millones de euros
- línea de avales total prevista en el Real Decreto-ley 8/2020: 100.000 millones de euros
- fecha límite para adherirse al contrato marco del ICO: 15 de mayo de 2020
- Economía, empresas y consumo
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 2020, ha adoptado un Acuerdo, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de abril de 2020.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
ANEXO
«El Consejo de Ministros
ACUERDA
1. Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros, que complementa la aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 por importe de otros 20.000 millones de euros. Mediante este segundo tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.
2. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval, así como los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial por la instrumentación de este aval, se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto y conforme a los términos indicados en los anexos de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este acuerdo.
3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibro financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.