Recurso de inconstitucionalidad n.º 1998-2020, contra diversos preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Tribunal Constitucional · 8 de mayo de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Decreto-ley 2/2020 de Andalucía, que regula la mejora y simplificación para fomentar la actividad productiva. El recurso lo presenta el presidente del Gobierno.
Qué cambia
Los preceptos impugnados quedan suspendidos en su vigencia y aplicación desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso, y desde la publicación del edicto en el BOE para terceros.
- A quién afecta
- Administración de la Junta de Andalucía · empresas y actividades productivas afectadas por el Decreto-ley 2/2020 · ciudadanía de Andalucía
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 1998-2020
- fecha de interposición del recurso: 22 de abril de 2020
- providencia de admisión: 6 de mayo de 2020
- publicación en el BOE: 8 de mayo de 2020
- Justicia
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo de 2020, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1998-2020, promovido por el presidente del Gobierno, en relación con el artículo 13, con exclusión de su párrafo primero, y el artículo 28, apartados 4, 6, 11, 12, 13, 14 y 15, del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, en lo que se circunscribe al artículo 13, con exclusión de su párrafo primero, y los apartados 6, 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 28 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –22 de abril de 2020–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 6 de mayo de 2020.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.