Pleno. Auto 68/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1998-2020. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1998-2020, planteado por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Tribunal Constitucional · 31 de julio de 2021
En pocas palabras
El Pleno del Tribunal Constitucional acepta el desistimiento del presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos del Decreto-ley 2/2020 de Andalucía, sobre mejora y simplificación de la regulación para fomentar la actividad productiva. Con ello termina el proceso sin pronunciarse sobre el fondo.
Qué cambia
El recurso de inconstitucionalidad queda cerrado sin sentencia sobre los preceptos impugnados. La suspensión de esos preceptos ya se había levantado antes, por lo que dejan de estar suspendidos y el proceso no sigue adelante.
- A quién afecta
- Gobierno de España · Junta de Andalucía · Parlamento de Andalucía · Congreso de los Diputados · Senado
- Cifras
- plazo de quince días para personarse y alegar
- plazo de cinco días para alegar sobre la suspensión
- plazo de diez días para alegar sobre el desistimiento
- suspensión desde el 22 de abril de 2020 para las partes
- publicación de la suspensión en el BOE el 8 de mayo de 2020
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2021:68A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1998-2020, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con sendos preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro del tribunal el 22 de abril de 2020, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 13, con exclusión de su párrafo primero, y el art. 28, apartados 4 y 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. También solicita que se declare la nulidad de los apartados 11, 12, 13, 14 y 15 del art. 28 por su conexión con el apartado 6 de este mismo precepto. El abogado del Estado invocó expresamente el art. 161.2 CE y el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) con el fin de que se produjera la suspensión del art. 13, con exclusión de su párrafo primero, y la de los apartados 6, 11, 12, 13, 14 y 15 del art. 28.
2. El Pleno del tribunal, por providencia de 6 de mayo 2020, a propuesta de la Sección Tercera acordó admitir a trámite al recurso y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento de Andalucía y a la Junta de Andalucía, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaran convenientes.
Asimismo, se tuvo por invocado el art. 161.2 CE, en lo que se circunscribe al art. 13, con exclusión de su párrafo primero, y los apartados 6, 11, 12, 13, 14 y 15 del art. 28 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, lo que produjo la suspensión de la eficacia de estos preceptos desde la fecha de interposición del recurso –22 de abril de 2020– para las partes del proceso y desde el día en que apareció publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que tuvo lugar el 8 de mayo de 2020.
3. Por escritos registrados en este tribunal los días 21 de mayo y 12 de junio de 2020, los presidentes del Senado y del Congreso de los Diputados, respectivamente, comunicaron los acuerdos de las mesas de estas cámaras de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC.