Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 24 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica una resolución anterior de MUFACE sobre el pago del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural durante el estado de alarma. Aclara que los órganos de personal sin documentación completa aplicarán el mantenimiento del 100 % de las retribuciones a los mutualistas que alcancen el día 91 de baja entre el 14 de marzo y el fin del estado de alarma.
Qué cambia
Los mutualistas de MUFACE que superen el día 91 de incapacidad temporal durante el estado de alarma mantienen el 100 % de sus retribuciones, pero la diferencia entre el subsidio y ese 100 % se considera un adelanto que debe devolverse o compensarse con retribuciones futuras, salvo que la ley prevea complementos.
- A quién afecta
- mutualistas de MUFACE en incapacidad temporal · mutualistas en riesgo durante el embarazo · mutualistas en riesgo durante la lactancia natural · órganos de personal de la Administración
- Cifras
- día 91.º de duración de la incapacidad temporal: umbral a partir del cual se aplica la medida
- 100 % de las retribuciones: cuantía garantizada durante el estado de alarma
- 14 de marzo: inicio del cómputo del estado de alarma para aplicar la medida
- Administración pública e instituciones
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 13 de abril de 2020, de la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para garantizar, durante el estado de alarma, la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas se publicó en el BOE de 15 de abril.
Esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio orden, procede a la modificación de la Resolución de 13 de abril, quedando redactada en los siguientes términos:
En el apartado cuarto, titulado Alcance de la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT, el primer párrafo queda redactado del siguiente modo:
«Los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán esta medida para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas).»
Al final del mencionado apartado cuarto se añade el siguiente párrafo:
«En los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91.º»
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo aplicable a todos los procesos de incapacidad temporal que tengan lugar durante el estado de alarma.
Madrid, 22 de abril de 2020.–La Directora General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.