Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 15 de abril de 2020
En pocas palabras
Establece cómo se mantiene el pago del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a los mutualistas de MUFACE durante el estado de alarma. Regula la comunicación de los órganos de personal a MUFACE y la declaración responsable del mutualista cuando no pueda obtener el parte médico.
Qué cambia
Los mutualistas que ya cobraban estas prestaciones siguen cobrándolas aunque no se puedan emitir licencias o partes por las limitaciones del estado de alarma. Los órganos de personal envían una comunicación mensual a MUFACE en lugar de las licencias individuales.
- A quién afecta
- mutualistas de MUFACE en situación de incapacidad temporal · mutualistas de MUFACE en riesgo durante el embarazo · mutualistas de MUFACE en riesgo durante la lactancia natural · órganos de personal de la Administración General del Estado
- Cifras
- día 91.º de duración de la incapacidad temporal: momento en que se genera el derecho al subsidio para los mutualistas
- estado de alarma: desde el 14 de marzo de 2020 hasta su fecha de finalización, incluidas posibles prórrogas
- medida aprobada el 8 de abril de 2020
- Pensiones y Seguridad Social
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, contempla las excepciones aplicables, por un lado, a la declaración de las situaciones de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo, (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) por los órganos de personal, basada en partes de baja expedidos y presentados fuera de plazo, y, por otro, al reconocimiento y pago del subsidio en los supuestos en que dichas situaciones alcancen el día 91.º, en que se genera el derecho para los mutualistas.
La norma recoge tres supuestos que, en esencia, cubren la casuística posible, entre los cuales se halla el de las situaciones de larga duración (más de 91 días antes de la declaración del estado de alarma) que ya se encuentran protegidas por la prestación y cuya continuidad es preciso mantener en defecto de la documentación preceptiva que los órganos de personal aportan a MUFACE.
Esta resolución se dicta para dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y de MUFACE en aras de mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma, siempre que el órgano de personal acredite el mantenimiento de la situación de IT, RE, RLN a pesar de no disponer de licencias o partes de confirmación, debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma y mientras dure este.
Precisamente para tal acreditación, esta resolución contempla la declaración responsable del mutualista como documento exigible en ausencia de parte, incidiendo en que la obligación del mutualista de informar a su órgano de personal, prevista en el artículo 3 de la Orden PRE 1744/2010, de 30 de junio, no se ve afectada por la excepciones del estado de alarma.
Esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la disposición adicional undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, resuelve:
1. Comunicación a MUFACE de mutualistas que deben continuar en situación de IT.
Durante la vigencia del estado de alarma, con la finalidad de continuar pagando la prestación de IT iniciada antes de la declaración del mismo, los órganos de personal que excepcionalmente no puedan emitir licencias por enfermedad enviarán una comunicación a MUFACE con la relación de mutualistas que deben continuar en situación de IT, al no constar ninguna circunstancia que extinga dicha situación y, por tanto, deben continuar percibiendo la prestación.
Al emitir dicha comunicación, el órgano de personal se compromete a seguir abonando las retribuciones básicas. A su recepción, MUFACE mantendrá el pago del subsidio de IT.