Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Ministerio de Sanidad · 16 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica una orden anterior para que, durante el estado de alarma por COVID-19, los mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU puedan recoger en la farmacia sus medicamentos sin el sello de visado previo y con recetas prorrogadas. Así se evita que tengan que acudir al médico solo para renovar recetas de tratamientos crónicos.
Qué cambia
Los mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU con tratamientos crónicos activos pueden seguir recogiendo sus medicamentos en la farmacia sin el trámite del visado y sin renovar la receta mientras dure el estado de alarma.
- A quién afecta
- mutualistas de MUFACE · mutualistas de ISFAS · mutualistas de MUGEJU · personas con tratamientos crónicos activos · oficinas de farmacia
- Sanidad y salud pública
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridades competentes delegadas a los efectos del citado real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
En el citado marco, se dictó la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que estableció un conjunto de medidas en relación con aquellas recetas de medicamentos sometidos a visado previo, según la legislación vigente.
Sin embargo, la evolución del COVID-19 ha motivado que muchos servicios sanitarios hayan orientado su actividad preferente a la atención de las personas afectadas por la pandemia, lo que está ocasionando serias dificultades para el acceso de los pacientes crónicos a visitas médicas programadas, con el único objetivo de obtener las recetas con las prescripciones sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios que precisan.
Los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas, con objeto de reducir la frecuentación y los contactos que pueden suponer un mayor riesgo de contagio para los pacientes y los profesionales sanitarios, han adoptado una serie de medidas excepcionales que permiten la extensión de la activación de prescripciones previas y, por tanto, la duración de tratamientos en curso, lo que permite la dispensación a sus usuarios en las oficinas de farmacia de los medicamentos y resto de los productos cuya dispensación es objeto de la prestación farmacéutica.