Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Ministerio de Sanidad · 21 de marzo de 2020
En pocas palabras
Durante el estado de alarma por el COVID-19, esta orden suprime temporalmente la obligación de estampillar el sello de visado en las recetas de ciertos medicamentos para los mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU. También permite a estas mutualidades adoptar medidas para que sus afiliados reciban medicamentos de hospitales privados concertados.
Qué cambia
Los mutualistas de estos regímenes especiales pueden obtener sus medicamentos con receta sin el trámite del visado previo mientras dure el estado de alarma. Las mutualidades y los hospitales privados concertados deben coordinarse para garantizar la dispensación.
- A quién afecta
- mutualistas de MUFACE · mutualistas de ISFAS · mutualistas de MUGEJU · hospitales privados concertados · oficinas de farmacia
- Sanidad y salud pública
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación, en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas, acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional.
Dicho Real Decreto habilita al Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, para adoptar todas las medidas que considere oportunas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
Segundo.
Para aquellos mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta a las Mutualidades para que puedan adoptar en su ámbito de organización todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la respectiva Mutualidad.
Los hospitales dispensadores deberán colaborar con las Mutualidades para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.
Tercero.
Estas medidas se extenderán hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.
Cuarto.
Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 19 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.