Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 8 de abril de 2020
En pocas palabras
Concede exenciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y para la formación de técnicos de mantenimiento, ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19. Permite prorrogar certificados de revisión de aeronavegabilidad y ampliar plazos de formación de tipo y en el puesto de trabajo.
Qué cambia
Las organizaciones que gestionan aeronaves pueden mantener sus certificados de revisión de aeronavegabilidad vigentes sin la inspección física, y los técnicos de mantenimiento disponen de más tiempo para completar su formación y solicitar la habilitación de tipo.
- A quién afecta
- organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad · técnicos de mantenimiento de aeronaves · solicitantes de habilitación de tipo en licencia de mantenimiento
- Cifras
- prórroga adicional del certificado de revisión de aeronavegabilidad: 6 meses
- plazo de validez de la resolución: del 14 de marzo de 2020 al 14 de noviembre de 2020
- periodo máximo de formación de tipo y OJT: 3 años
- ampliación del plazo de formación: 4 meses
- segunda ampliación automática del plazo de formación: 4 meses
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la aplicación de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países. En estas circunstancias, las organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad pueden tener dificultades para desplazar a su personal y acceder a las aeronaves para realizar la inspección física, que es parte esencial de la revisión de aeronavegabilidad. Dado que ésta es obligatoria cuando el certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) ya ha sido extendido dos veces, esta situación implicaría la caducidad del mismo.
Como resultado de las mencionadas circunstancias, es necesario establecer una exención, que se aprueba de acuerdo al Reglamento (UE) 2018/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, y respecto del cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas Parte-M Subparte G, Parte-CAMO o Parte-CAO, para permitir la continuidad de las operaciones de las aeronaves afectadas.
La exención será de aplicación cuando dicha situación sea comunicada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la organización que gestione la aeronavegabilidad continuada de la aeronave.
A su vez, los solicitantes de una inclusión de habilitación de tipo en su licencia de técnico de mantenimiento pueden tener dificultades para completar la formación de tipo teórica y práctica, así como como la formación en el puesto de trabajo (OJT), requeridas para dicha inclusión debido a las citadas circunstancias, lo que puede suponerles un perjuicio profesional importante. Evaluada la situación específica, esta Dirección resuelve:
Primero. Objeto.
La presente resolución, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, concede exenciones a los requisitos aplicables referidos en el apartado segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los apartados siguientes.
Segundo. Ámbito.
Esta resolución es aplicable a:
a) Los certificados de revisión de aeronavegabilidad de las aeronaves (ARC) con certificado de aeronavegabilidad emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA). Se establece la exención al cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de 26 de noviembre, en particular los siguientes puntos:
– M.A.901(a) del Anexo I (Parte-M).
– ML.A.901(a) del Anexo Vb (Parte-ML).
b) La formación de tipo y el OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves. Se otorga exención al cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, en particular los siguientes puntos: