Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifican los plazos de la exención concedida mediante Resolución de 2 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 22 de octubre de 2020
En pocas palabras
Amplía de cuatro a seis meses el plazo para terminar la formación de tipo y la formación en el puesto de trabajo (OJT) necesarias para añadir una habilitación de tipo a una licencia de mantenimiento de aeronaves. Se aplica a quienes tenían que finalizar y solicitar la habilitación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) entre el 14 de marzo y el 14 de noviembre de 2020.
Qué cambia
Los titulares de licencias de mantenimiento de aeronaves afectados ganan dos meses más para completar su formación y presentar la solicitud. La medida está vigente hasta el 14 de noviembre de 2020.
- A quién afecta
- titulares de licencias de mantenimiento de aeronaves · personas en formación de tipo para habilitación de aeronaves · personas en formación en el puesto de trabajo (OJT) · organizaciones de formación aprobadas (parte 147) · organizaciones de mantenimiento aprobadas (parte 145)
- Cifras
- plazo de validez máximo para finalizar la formación: tres años
- ampliación del plazo: seis meses en lugar de cuatro
- periodo de solicitudes afectado: del 14 de marzo de 2020 al 14 de noviembre de 2020
- vigencia de la medida: hasta el 14 de noviembre de 2020 inclusive
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la aplicación de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países. A pesar de que ha concluido el estado de alarma, las medidas de seguridad derivadas de la situación de pandemia se mantienen en cierta medida, por lo que están afectando de manera directa al trabajo habitual que desarrollan las organizaciones aprobadas de conformidad con lo dispuesto en los anexos II (parte 145) y IV (parte 147) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de la Comisión de 26 de noviembre. Es por ello, que los solicitantes de una inclusión de habilitación de tipo en su licencia de mantenimiento de aeronaves pueden tener dificultades para completar la formación de tipo teórica y práctica, así como como la formación en el puesto de trabajo (OJT), requeridas para dicha inclusión debido a las citadas circunstancias, lo que puede suponerles un perjuicio profesional importante. Evaluada la situación específica,
Esta Dirección resuelve:
Primero. Objeto.
La presente resolución, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, amplía los plazos de exención concedidos en la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril de 2020, en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 (formación de tipo y OJT) necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves a los requisitos aplicables referidos en el apartado segundo de esta resolución, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los apartados siguientes.
Segundo. Ámbito.
Esta resolución es aplicable a la formación de tipo y a la formación en el lugar de trabajo (OJT) necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves. Se otorga exención al cumplimiento de los siguientes requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014:
– Apartados 1(a) (iv) y 1(b)(v) del apéndice III del anexo III (parte 66).
– Apartado 6 del apéndice III del anexo III (parte 66).
Debido a las circunstancias excepcionales que afectan a todos los Estados miembros de la UE, y dada su duración limitada, la exención no tiene un efecto distorsionador sobre las condiciones del mercado, sino todo lo contrario, por ir alineada con las directrices marcadas por la propia EASA en su labor estandarizadora a nivel europeo.
Tercero. Exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 y establecidas en la Resolución de fecha 2 de abril de 2020, de la Directora de la Agencia de Seguridad Aérea. Formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves.