Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 4 de abril de 2020
En pocas palabras
Permite usar bioetanol para fabricar soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección de manos, siempre que cumpla unas especificaciones de pureza recogidas en el anexo. La medida busca asegurar el abastecimiento de estos productos durante la crisis sanitaria del COVID-19.
Qué cambia
Las empresas fabricantes pueden usar bioetanol para producir desinfectantes de manos si cumple los límites de impurezas. La orden está vigente mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas.
- A quién afecta
- fabricantes de soluciones y geles hidroalcohólicos · centros sanitarios · población general que usa desinfectantes de manos
- Cifras
- metanol: menos de 200 ppm (V/V)
- acetaldehído: menos de 10 ppm (V/V)
- benceno: menos de 2 ppm (V/V)
- otras impurezas totales: menos de 300 ppm
- mezcla de componentes carcinogénicos totales: menos de 0,1 %
- Sanidad y salud pública
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que durante la duración del estado de alarma se podrán ordenar medidas encaminadas a impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En el artículo 4.3 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se habilita a las autoridades competentes delegadas para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 13.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad, como autoridad delegada competente, puede impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado con los productos necesarios para la protección de la salud pública.
Debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 existe, a día de hoy, una gran demanda en el mercado de soluciones y geles hidroalcohólicos para desinfección de manos que ayudan a prevenir posibles contagios de la enfermedad trasmitida por el citado virus.
Como consecuencia de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de lavar las manos con soluciones o geles con concentraciones de etanol/alcohol puro superiores a setenta por ciento para detener la alta transmisión y contagio del virus entre personas, se ha producido un incremento notable en la demanda de este tipo de productos, sobre todo en centros sanitarios.
Considerando que las soluciones y geles de desinfección de manos son productos biocidas clasificados como Tipo de producto 1: Biocidas para la higiene humana, conforme al anexo V del Real Decreto 1054/2012, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, así como los riesgos de salud pública derivados de un posible desabastecimiento de etanol, es necesario adoptar medidas que permitan un incremento de medios efectivos disponibles para enfrentar este peligro para la salud.
El bioetanol se define como el alcohol etílico o etanol obtenido a partir de la fermentación de los azúcares que se encuentran en diversos productos vegetales, tales como cereales, remolacha, caña de azúcar o biomasa.