Orden TMA/309/2020, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 1 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica la Orden TMA/258/2020 para ampliar el plazo de validez de determinados títulos administrativos de la administración marítima y para regular servicios vinculados a la flota civil de recreo o deportiva durante el estado de alarma por COVID-19.
Qué cambia
Los titulares de títulos administrativos marítimos afectados dispondrán de más tiempo de validez, y el sector de la flota civil de recreo o deportiva queda sujeto a nuevas reglas mientras dure el estado de alarma.
- A quién afecta
- titulares de títulos administrativos de la administración marítima · sector de la flota civil de recreo o deportiva · empresas que prestan servicios marítimos
- Cifras
- estado de alarma prorrogado hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Comoquiera que la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 se mantiene, el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha extendido la duración del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.
Publicada la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, se comprueba que debe ser modificada. En la medida que el estado de alarma se prolonga y que han de adoptarse otras medidas en relación con determinadas actividades relativas a la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, ahora se considera indispensable su regulación en términos semejantes a los ya previstos. Así sucede con los servicios vinculados a la flota civil de recreo o deportiva. Asimismo, se estima prudente modificar la extensión de los plazos de validez de determinados títulos administrativos, de modo que el sector marítimo en la prestación de servicios pueda adaptarse eficazmente a la situación que se deriva de la vigencia del estado de alarma.
Por lo expuesto, y conforme a la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificada como sigue: