Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 20 de marzo de 2020
En pocas palabras
Amplía la validez de títulos, tarjetas profesionales y certificados de formación marítima y de organismos internacionales que caduquen durante el estado de alarma por el COVID-19. También suspende las actividades inspectoras de la administración marítima y regula los despachos y enroles de buques.
Qué cambia
Los profesionales del sector marítimo mantienen sus títulos vigentes aunque caduquen durante el estado de alarma, y las inspecciones de la administración marítima quedan suspendidas.
- A quién afecta
- gente de mar · tripulaciones de buques · armadores y navieras · personal con títulos de formación marítima · empresas de marina mercante
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.
De conformidad con las suspensiones de plazos administrativos y de prescripción y caducidad, previstas, respectivamente, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, procede la extensión de la validez de los plazos de los títulos administrativos que amparan la prestación de servicios marítimos en el ámbito de la marina mercante, no afectados por las limitaciones establecidas para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Se mantiene así el normal desenvolvimiento de los servicios marítimos de los buques y sus tripulaciones.
Por todo lo anterior, y conforme a la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta orden afecta a determinados títulos administrativos expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante y al desarrollo de las actividades inspectoras, previstos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Artículo 2. Títulos que ven extendida su validez.
1. Se amplía el plazo de validez de los siguientes títulos en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:
a) Títulos, tarjetas profesionales y certificados de suficiencia o especialidad, relativos al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), así como otros certificados contemplados en la normativa española, en el ámbito de formación marítima.