Conflicto positivo de competencia número 6201-2020, contra los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo. 4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Tribunal Constitucional · 22 de diciembre de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un conflicto de competencia del Gobierno de la Nación contra varios apartados del Decreto 87/2020 de Canarias, que establecía el cierre perimetral de la comunidad. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, se suspende la vigencia de los preceptos impugnados desde el 15 de diciembre de 2020.
Qué cambia
Los apartados impugnados del cierre perimetral canario quedan suspendidos en lo que afecta a pasajeros que llegan de otro Estado, y el apartado cuarto no se aplica si resulta más restrictivo que el artículo 6 del Real Decreto 926/2020.
- A quién afecta
- pasajeros que llegan a Canarias desde otro Estado · Gobierno de la Nación · Gobierno de Canarias · Tribunal Constitucional
- Cifras
- conflicto positivo de competencia número 6201-2020
- fecha de interposición del conflicto: 15 de diciembre de 2020
- providencia de admisión: 17 de diciembre de 2020
- publicación: 22 de diciembre de 2020
- Justicia
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de diciembre de 2020, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6201-2020, promovido por Gobierno de la Nación, en relación con los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de «lo dispuesto en los preceptos impugnados en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2», desde la fecha de interposición del conflicto –15 de diciembre de 2020–.
Madrid, 17 de diciembre de 2020.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.