Conflicto positivo de competencia n.º 6201-2020, en relación con los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo. 4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Tribunal Constitucional · 3 de mayo de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional mantiene suspendidos varios apartados del Decreto 87/2020 del Presidente de Canarias que establecía el cierre perimetral de la comunidad. La suspensión afecta a los pasajeros que llegan de otro Estado y garantiza que no se aplique lo más restrictivo que el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, del estado de alarma.
Qué cambia
Mientras dure la suspensión, los apartados suspendidos del decreto canario no se aplican a los pasajeros que llegan de otro Estado, y prevalece lo dispuesto en el Real Decreto del estado de alarma cuando sea menos restrictivo.
- A quién afecta
- pasajeros que llegan a Canarias desde otro Estado · Gobierno de Canarias · Gobierno de la Nación
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 22 de abril de 2021, dictado en el conflicto positivo de competencia número 6201-2020, promovido por el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la nación, ha acordado mantener la suspensión de los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 «en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2»; suspensión que se produjo con la admisión del mencionado conflicto positivo de competencia y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020.
Madrid, 22 de abril de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.