Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 2 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas para ajustar lo que cobra el personal militar en situación de reserva a partir de los 63 años. Cambia los apartados 1 y 4 del artículo 9 de ese reglamento.
Qué cambia
El personal militar en reserva que cumple 63 años mantiene sus retribuciones sin reducción por razón de edad. Las condiciones del personal en reserva transitoria no cambian.
- A quién afecta
- personal militar en situación de reserva · personal militar en situación de reserva transitoria · personal militar en servicio activo
- Cifras
- paga adicional del complemento específico en junio y diciembre: 80 por ciento del componente general del complemento específico del personal en servicio activo
- edad de referencia para las retribuciones del personal en reserva: 63 años
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, en su artículo 9, determina las retribuciones en la situación de reserva, regulada en el artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
El citado reglamento establece que en dicha situación se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad. Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del complemento específico por un importe igual al 80 por ciento de la que se perciba por el componente general del complemento específico por el personal en situación de servicio activo.
Asimismo, cuando el pase a la situación de reserva se produzca por alguna de las causas previstas en el citado artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se percibirán las retribuciones del personal en servicio activo señaladas en el artículo 5.2, hasta cumplir la edad de sesenta y tres años.
En el momento actual, se hace necesario adaptar en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, las retribuciones del personal militar en situación de reserva, una vez cumplidos los 63 años para evitar un detrimento retributivo por razón de edad, manteniendo sin variación las condiciones retributivas del personal en situación de reserva transitoria. Consecuentemente, este real decreto procederá a modificar los apartados 1 y 4 del artículo 9 del citado reglamento.
Durante su tramitación, este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia esta disposición normativa está justificada por una razón de interés general, cual es dar el mismo tratamiento en su régimen retributivo al personal militar en situación de reserva, con independencia de que se sea mayor o menor de 63 años, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que persigue.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además, no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios, sino todo lo contrario, una justa adecuación de sus retribuciones.