Sentencia de 3 de febrero de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso contencioso-administrativo número 37/2021 contra el Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
Tribunal Supremo · 24 de mayo de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado contra el Real Decreto 1053/2020, que modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. La sentencia confirma la validez de esa norma y no impone costas procesales.
Qué cambia
El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas sigue aplicándose tal como se aprobó en 2020. El recurso no prospera, por lo que no cambia el sistema retributivo del personal militar.
- A quién afecta
- personal de las Fuerzas Armadas · recurrente don Juan Carlos Velasco San Miguel
- Defensa
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 37/2021, interpuesto por don Juan Carlos Velasco San Miguel contra el Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de febrero de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Argentina Gómez Molina, en nombre y representación de don Juan Carlos Velasco San Miguel, contra el Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre. No se hace imposición de las costas procesales en los términos previstos en el último fundamento.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Celsa Pico Lorenzo; Luis María Díez-Picazo Giménez; María del Pilar Teso Gamella; Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; José Luis Requero Ibáñez. Firmado.