Auto de 14 de octubre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda no ha lugar a la aclaración y complemento solicitados de la sentencia y se rectifica el error material advertido en la parte dispositiva de la sentencia de 27 de julio de 2020, recaída en el presente recurso, en el sentido de sustituir en el mismo la expresión "apartados 6b-1 a 6 y 23 del PRECAT20" por "apartados 6b-1 a 5 y 23 del PRECAT20".
Tribunal Supremo · 21 de noviembre de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo rechaza la aclaración y complemento de su sentencia de 27 de julio de 2020 solicitada por la Abogacía del Estado. También corrige un error material en el fallo de esa sentencia, a petición de la Generalidad de Cataluña, y cambia la referencia a los apartados del PRECAT20.
Qué cambia
El fallo de la sentencia pasa a referirse a los apartados 6b-1 a 5 y 23 del PRECAT20, en lugar de 6b-1 a 6 y 23. Afecta a las partes del recurso contra el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.
- A quién afecta
- Generalidad de Cataluña · Abogacía del Estado · Sig de Raee y Pilas, S.L.
- Medio ambiente y clima
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1/271/2018, interpuesto por la «Sig de Raee y Pilas, S.L.» contra el Real Decreto 2110/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 14 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda:
Primero.
No ha lugar a la aclaración y complemento de la sentencia 1122/2020, de 27 de julio, que puso fin al presente recurso contencioso-administrativo solicitada por la Abogacía del Estado.
Segundo.
Ha lugar a la rectificación del error material manifiesto en el fallo de la sentencia solicitada por la Generalidad de Cataluña, en el sentido de sustituir en el mismo la expresión «apartados 6b-1 a 6 y 23 del PRECAT20» por «apartados 6b-1 a 5 y 23 del PRECAT20».
Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Ángeles Huet de Sande.