Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo número 271/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».
Tribunal Supremo · 21 de noviembre de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de una empresa contra el Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Cataluña (PRECAT20). Anula un precepto concreto del Real Decreto 210/2018 y los objetivos ligados a él. También impone las costas a las administraciones demandadas.
Qué cambia
El artículo 6.3.º5.ª a) y b) del Real Decreto y los objetivos de la Norma 14 del PRECAT20 quedan sin efecto. Afecta a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas en Cataluña y a las administraciones que deben aplicar el programa.
- A quién afecta
- empresas gestoras de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas · administraciones públicas demandadas · entidades que aplican el PRECAT20 en Cataluña
- Cifras
- recurso contencioso-administrativo número 271/2018
- Real Decreto 210/2018, de 6 de abril
- sentencia de 27 de julio de 2020
- publicación el 21 de noviembre de 2020
- Medio ambiente y clima
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 271/2018, interpuesto por la representación procesal de «SIG de RAEE y Pilas, S.L.», contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «SIG de RAEE y Pilas, S.L.», contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».
Segundo.
Declarar nulo de pleno derecho el artículo 6.3.º5.ª a) y b) del Real Decreto y los objetivos vinculados a dicho precepto, en concreto los señalados en la Norma 14, apartados 6b-1 a 6 y 23 del PRECAT20.
Tercero.
Imponer las costas del recurso a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. D. Rafael Fernández Valverde; D. Octavio Juan Herrero Pina; D. Wenceslao Francisco Olea Godoy; D.ª Inés Huerta Garicano; D. Francisco Javier Borrego Borrego; D.ª Ángeles Huet de Sande. Firmado.