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Banco de España · Circular · 30/10/2026 · Sin atribución a partidos
El Banco de España aprueba una nueva circular sobre la Central de Información de Riesgos (CIR), un servicio público que recoge datos sobre los riesgos de crédito de las entidades financieras frente a sus clientes. Reúne en un solo texto la regulación anterior, que había sido modificada catorce veces, y deroga la Circular 1/2013.
Comisión Nacional del Mercado de Valores · Circular · 24/04/2025 · Sin atribución a partidos
Modifica varias circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para adaptarlas al Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos. Establece cómo los proveedores de servicios de criptoactivos deben remitir información a la CNMV para su supervisión.
Banco de España · Circular · 06/04/2022 · Sin atribución a partidos
Modifica tres circulares del Banco de España para adaptar la normativa española a las reformas bancarias europeas CRD V y CRR II. Ajusta las reglas de supervisión y solvencia de las entidades de crédito, las opciones regulatorias del reglamento europeo y la transparencia de los servicios bancarios.
Banco de España · Circular · 23/12/2021 · Sin atribución a partidos
Modifica la Circular 2/2016 del Banco de España sobre supervisión y solvencia de las entidades de crédito. Con ello completa la adaptación del derecho español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. La norma se enmarca en el desarrollo de herramientas macroprudenciales para el sistema financiero.
Banco de España · Circular · 30/01/2021 · Sin atribución a partidos
Modifica dos circulares del Banco de España para adaptarlas a la Orden ETD/699/2020 sobre crédito revolvente. Actualiza la normativa de la Central de Información de Riesgos y la de transparencia de servicios bancarios y concesión de préstamos.
Banco de España · Circular · 16/06/2020 · Sin atribución a partidos
Modifica la Circular 4/2017 del Banco de España sobre información financiera de las entidades de crédito. Permite que las operaciones crediticias reestructuradas o refinanciadas no se clasifiquen obligatoriamente como riesgo en vigilancia especial si la entidad justifica que no hay un aumento significativo del riesgo de crédito.