Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Comisión Nacional del Mercado de Valores · 24 de abril de 2025
Modifica varias circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para adaptarlas al Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos. Establece cómo los proveedores de servicios de criptoactivos deben remitir información a la CNMV para su supervisión.
Qué cambia
Los proveedores de servicios de criptoactivos supervisados por la CNMV deberán enviar datos sobre su actividad, información financiera y prudencial e informes de auditores externos. También se deroga una circular anterior sobre solvencia de empresas de servicios de inversión.
A quién afecta
proveedores de servicios de criptoactivos · empresas de servicios de inversión · sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva · sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado · organismos rectores de los mercados
Economía, empresas y consumo
Digitalización y telecomunicaciones
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Texto
I
El Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, establece un nuevo régimen de prestación de servicios de criptoactivos, así como una nueva clase de entidad regulada con la capacidad para prestar dichos servicios, los proveedores de servicios de criptoactivos. Estos proveedores de servicios de criptoactivos pueden tratarse bien de determinadas entidades que ya están sujetas a supervisión por parte del Banco de España (entidades de crédito y entidades de dinero electrónico) o de la CNMV (empresas de servicios de inversión (ESI), organismos rectores de los mercados, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión colectiva de tipo Cerrado (SGEIC) o bien de nuevas entidades que van a quedar sujetas a supervisión de la CNMV con la entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114. Estas nuevas entidades supervisadas están sujetas a un proceso de autorización previa de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 apartado 1, letra a), 62 y 63 del Reglamento UE) 2023/1114 (en adelante, PSC).
Por su parte, el artículo 251.h) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento del citado Reglamento, sin perjuicio de que corresponde al Banco de España ejercer las funciones de supervisión, inspección y sanción en relación con las obligaciones previstas en el citado reglamento en lo que se refiere a los emisores de fichas de dinero electrónico y a las fichas referenciadas a activos.
El artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, prevé amplias facultades para las autoridades competentes, entre ellas, la capacidad de recabar de los proveedores de servicios de criptoactivos toda la información pertinente para el desempeño de sus funciones o la de externalizar las verificaciones o investigaciones a auditores o expertos.
Para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda desempeñar adecuadamente sus labores de supervisión sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, en lo referido a estos nuevos servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos, podría resultar necesario disponer de datos sobre la actividad efectivamente desarrollada por estos, de información financiera y prudencial de estas entidades, así como de informes emitidos por auditores externos sobre su situación financiera y su actividad. La Circular no desarrolla aspectos contenidos en el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, sino que únicamente detalla con antelación la información concreta que la CNMV podría solicitar a las entidades mediante orden imperativa individual en ejercicio de las facultades contenidas en su artículo 94. En definitiva, la Circular permitirá a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.
Por otro lado, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que la desarrolla, establece una nueva clase de entidad supervisada, las empresas de asesoramiento financiero nacionales (en adelante, EAFN), que resulta necesario incluir en el ámbito de aplicación de distintas circulares de la CNMV en vigor. El artículo 232 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión incluye a las EAFN en su ámbito supervisor con las mismas habilitaciones supervisoras que para las ESI. La inclusión de estas EAFN que sean personas jurídicas no supondrá unas obligaciones muy distintas a las que ya tenían como empresas de asesoramiento financiero previamente, sin perjuicio de que sí se modifiquen los modelos de información reservada que tienen que remitir a la CNMV.
II
La Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de tipo cerrado, establece el contenido de la información reservada financiera que de forma periódica deben presentar, así como sus obligaciones en materia de elaboración y remisión de las cuentas anuales, de las ESI y sus grupos consolidables, SGIIC y SGEIC.
La presente Circular modifica por primera vez la Circular 1/2021, de 25 de marzo, con el objetivo prioritario de incorporar en su ámbito de aplicación a dos nuevos tipos de entidades que quedan bajo la supervisión de la CNMV, los PSC y EAFN. En la circular se detallan las obligaciones en materia de elaboración y remisión de sus cuentas anuales y, se incorporan los modelos de estados reservados que deben remitir las EAFN. En el caso de los PSC la petición de esta información se realizaría mediante órdenes imperativas específicas de la CNMV, pero se incluye en la Circular toda la información relevante relativa a los modelos de estados reservados y las potenciales periodicidades en las que se remitirían con el objetivo de que las entidades puedan estar preparadas para atender dichas órdenes imperativas, en su caso.
Por otro lado, para las ESI, con excepción de las EAFN, así como para los grupos consolidables de ESI (en adelante, GC ESI), se busca un segundo objetivo de reducir la carga administrativa relativa al envío de información reservada. Para ello, se han suprimido algunos estados reservados y se ha reducido la periodicidad del envío de otros estados reservados, especialmente para las ESI consideradas como empresas pequeñas y no interconectadas de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010, (UE) 575/2013, (UE) 600/2014 y (UE) 806/2014.
En el caso de las empresas de asesoramiento financiero (en adelante EAF), se ha suprimido el estado SEAFI1, pero se han incorporado nuevas obligaciones de envío de estados reservados, con el objetivo de alinear la supervisión de estas entidades a la del resto de las ESI, teniendo en cuenta un principio general de proporcionalidad al establecer estas nuevas obligaciones de envío de información reservada.
Adicionalmente, en la medida que las ESI pueden prestar servicios de criptoactivos, se han realizado ajustes en los modelos de estados reservados al objeto de que puedan remitir información específica referida a esta nueva actividad, en su caso.
Respecto a la información reservada facilitada por las SGIIC y SGEIC se ha observado, desde la entrada en vigor de la Circular 1/2021, que las actividades realizadas por los tipos de gestoras, excepto en las no expresamente permitidas, son cada vez más similares, por lo que se introducen desgloses de información que unifiquen los datos reportados por ambos tipos de entidades.
De igual forma, dado que tanto las SGIIC como las SGEIC, pueden prestar servicios de criptoactivos, se ajustan los modelos de estados reservados al objeto de recabar la información referida a dicha actividad.
Adicionalmente, otra de las modificaciones de la Circular 1/2021 es el establecimiento de un nuevo estado reservado de información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (estado BCFT1), de carácter anual, que deberán remitir las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC –estos últimos sujetos a la previa remisión de una orden imperativa de la CNMV–.
Este nuevo estado reservado permitirá a la CNMV contar con información actualizada periódicamente sobre la situación y actividad de las entidades, de interés en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que permita evaluar el establecimiento de mecanismos de control interno, así como de políticas y procedimientos para detectar, evaluar y gestionar los riesgos en este ámbito. Dentro del sector de ESI no se incluyen a las EAF entre las entidades sujetas al deber de remitir el estado de blanqueo en consideración al menor riesgo de blanqueo que entrañan con carácter general, ya que son entidades que únicamente realizan recomendaciones de inversión, y no intermedian en operaciones ni gestionan patrimonios, encontrándose los patrimonios asesorados depositados en otras entidades sujetas a la normativa de blanqueo. Tampoco quedan sujetas al deber de remitir con carácter general el estado de blanqueo las sucursales en España de ESI ni de gestoras autorizadas en otros estados de la UE, al tratarse de entidades que realizan con carácter general una actividad limitada. No obstante, la CNMV se reserva la posibilidad de solicitar mediante orden imperativa a una o varias de las entidades indicadas esta información mediante el modelo establecido cuando resulte conveniente en consideración a la actividad y riesgos estimados de su actividad.
Las modificaciones introducidas en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, para conseguir estos objetivos, son las siguientes:
1. Modificar su título, para aclarar que la misma se refiere tanto a ESI y sus grupos consolidables, SGIIC y SGEIC, como a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas.
2. Modificar la Norma 1.ª, para establecer que el ámbito de aplicación también incluye a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas, así como para aclarar que no quedan incluidos dentro de su ámbito de aplicación los grupos consolidables de ESI autorizados a aplicar la prueba de capital del grupo que se establece en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2033/2019.
3. Modificar la Norma 2.ª, para añadir que las EAFN que sean personas jurídicas podrán optar por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, al igual que las empresas de asesoramiento financiero.
4. Modificar la Norma 3.ª, para actualizar las referencias normativas a la nueva Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
5. Modificar la Norma 4.ª, para incluir a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas entre las entidades obligadas a remitir las cuentas anuales. En el caso de los PSC, la obligación se determinará mediante orden imperativa expresa por parte de la CNMV.
6. Modificar la Norma 5.ª, para incluir los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas entre las entidades cuyo contenido de sus cuentas anuales debe estar adaptado a los anexos de la circular.
7. Modificar la Norma 6.ª, para incluir a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas entre las entidades obligadas a remitir las cuentas anuales mediante el servicio electrónico CIFRADOC.
8. Modificar la Norma 7.ª, para establecer o modificar las periodicidades de envío de los estados reservados, así como para determinar los modelos específicos de estados reservados que tiene que remitir cada tipo de entidad supervisada, suprimiéndose algunos de ellos, en concreto los estados reservados M51, M7, T2 y T3. En el caso de las ESI, en general, el número de estados reservados a remitir y su periodicidad de envío vendrá determinado por la clase de entidad de la que se trate a efectos de la normativa prudencial. Para el caso de las EAFN que sean personas jurídicas y los PSC se especifican los nuevos estados reservados que deberán remitir, así como las periodicidades para su envío. Para los PSC la obligación de presentación de la información vendrá determinada, en su caso, por una orden imperativa expresa de la CNMV, pero incluir los modelos en la Circular y sus periodicidades potenciales les permitirá estar preparados para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.
El estado reservado M1 (balance reservado) se modifica entre otros aspectos para que las ESI separen las cuentas de efectivo y garantías de los clientes por la operativa vinculada a instrumentos financieros del efectivo depositado en la entidad para la operativa con criptoactivos.
Se precisa que los estados reservados M3, M4 y M51 de las ESI pasan a tener una naturaleza estadística. Se establecen unos nuevos estados M6 y M7 con la información que previamente se incluía en los apartados J e I, respectivamente, del estado M4.
Se establece un nuevo estado reservado M8 de seguimiento que deberán remitir aquellas ESI a las que se incluya expresamente en situación de seguimiento específico. En estos casos, se verá modificada la fecha general de envío de toda la información reservada, adelantándose al día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, en lugar del día 30.
Se establece un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV, información que previamente se incluía en el apartado H del estado M4.
En el caso de las SGIIC y SGEIC se suprimen los estados reservados G11 y R09 y se incluye un nuevo estado reservado R11 y el mencionado estado reservado F.
Se establece un nuevo estado reservado de información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (estado BCFT1), de carácter anual, que deberán remitir las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC. En el caso de PSC la remisión de la información contenida en este modelo se realizaría en su caso, previa orden imperativa de la CNMV.
9. Modificar la Norma 8.ª, para modificar los estados que deben presentar los grupos consolidables de ESI suprimiéndose algunos de ellos, en concreto los estados reservados CS3, CS5, CS6, CS7 y CA1. Se establece un nuevo estado reservado CSS de seguimiento que deberán remitir aquellos grupos consolidables de ESI a los que se incluya expresamente en situación de seguimiento específico. En estos casos, se verá modificada la fecha general de envío de toda la información reservada, adelantándose al día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, en lugar del día 30.
10. Eliminar la Norma 10.ª, en la medida que, aunque las entidades supervisadas deberán remitir a la CNMV información relevante a los efectos del cálculo de aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones de forma adicional al envío de la información a la Sociedad Gestora del FOGAIN, será la propia Sociedad Gestora la que determine las instrucciones para su cumplimentación.
11. Se renumera la Norma 11.ª, que pasa a ser la Norma 10.ª
12. Modificar la Disposición adicional segunda para incluir a las EAFN que sean personas jurídicas en el ámbito del envío del Informe de Auditoría Interna, así como para modificar la referencia al Informe Anual de Autoevaluación del Capital Interno y Activos Líquidos (previamente Informe Anual de Autoevaluación del Capital).
13. Se modifican los anexos I, II, III y IV de la Circular 1/2021, para:
Anexo I:
– Modificar los estados M1 y M2 para incluir la nueva información de prestación de servicios de criptoactivos que deben remitir las ESI, así como información de detalle de los saldos de efectivo y garantías de clientes. En el pasivo del balance las ESI deben distinguir el efectivo y garantías vinculados a operativa con instrumentos financiero del efectivo depositado para la operativa con criptoactivos.
– Eliminar los estados reservados M5, M7, T2, T3 para las ESI y el estado SEAF1 para las empresas de asesoramiento financiero.
– Modificar el contenido de los estados reservados M3 y M51 para suprimir los apartados que no resultan necesarios para cubrir los fines estadísticos de estos estados.
– Modificar el contenido del estado reservado M4, suprimiendo los apartados A, E, G, H, I y J y renombrando los apartados B, C, D y F, que pasan a ser los apartados A, B, C y D, respectivamente. Los apartados I y J pasan a ser los nuevos estados reservados M7 y M6, respectivamente y el apartado H pasa a ser el nuevo estado F
– Establecer un nuevo estado reservado M6 (antiguo apartado J del estado M4), donde se incluyen modificaciones para incluir nueva información de la prestación de servicios de criptoactivos.
– Establecer un nuevo estado reservado M7 con el contenido del antiguo apartado I del estado M4.
– Establecer un nuevo estado M8 de seguimiento, que resultará aplicable para las ESI a las que la CNMV indique expresamente que están en situación de seguimiento específico.
– Establecer un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV.
Anexo II:
– Modificación de los estados G01 y G02 para incluir la información de prestación de servicios de criptoactivos.
– Se añade un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV.
Anexo III:
– Modificación de los estados R01 y R02 para incluir la información de prestación de servicios de criptoactivos. Asimismo, se introducen en el R02 nuevos conceptos de comisiones pagadas y recibidas.
– En el R05 se añade un tipo de vehículo gestionado: «ECR extranjeras» y el tipo de gestión realizada GEST/DELEG.
– Se añade un nuevo estado R11 para informar de las reclamaciones recibidas.
– Se añade un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV.
Anexo IV:
– Modificar los estados CS1 y CS2 para incluir la nueva información de prestación de servicios de criptoactivos que deben remitir los grupos consolidables de ESI, así como información de detalle de los saldos y garantías de clientes.
– Eliminar los estados reservados CS3, CS5, CS6, CS7 y CA1.
– Establecer un nuevo estado CSS de seguimiento, que resultará aplicable para los GC de ESI a las que la CNMV indique expresamente que están en situación de seguimiento específico.
14. Se incluye un nuevo Anexo V en la Circular 1/2021, mediante el que se establecen 5 nuevos estados reservados para obtener datos financieros y de solvencia de los PSC previa orden imperativa expresa de la CNMV. Los 5 estados son en concreto los siguientes:
– Estado PC1: Balance reservado. Se recaban datos del balance con un formato similar al de las ESI, pero simplificado.
– Estado PC2: Cuenta de resultados reservada. Se recaban datos de la cuenta de resultados con un formato similar al de las ESI, pero simplificado.
– Estado PC3: Saldos de clientes. Se recaban datos de los saldos de clientes que tenga la entidad para la prestación de servicios de criptoactivos.
– Estado PC4: Solvencia. Se recaban datos de la información de solvencia, para dar cumplimiento a los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1114/2023.
– Estado PC5: Seguimiento. Resultará aplicable para los PSC a los que la CNMV indique expresamente que están en situación de seguimiento específico.
La inclusión de este Anexo V tiene el objetivo de detallar con antelación la información concreta que la CNMV podría solicitar a las entidades mediante orden imperativa individual, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 94 de MICAR, permitiendo a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban.
15. Se incluye un nuevo Anexo VI en la Circular 1/2021, mediante el que se establece el estado reservado BCFT1 de Información sobre Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que deberán remitir con carácter anual las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC (en este último caso, si la CNMV la solicitara).
Teniendo en cuenta las modificaciones que deben introducirse en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, como consecuencia de la introducción de nuevas entidades supervisadas en su ámbito de aplicación, así como por la inclusión de los nuevos estados reservados, la separación de la información reservada que debe remitir cada entidad en función de su clase de solvencia y tipo de ESI y la conveniencia de actualizar su texto para adaptar las referencias y periodicidades que han sido modificadas, se ha optado por sustituir íntegramente sus Normas primera, séptima y octava, así como sus anexos. También se introducen los ajustes necesarios en la Normas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta para que resulte coherente con estas modificaciones. Se suprime la norma décima y se renumera la norma undécima, que pasa a ser la décima. Por último, se modifica el contenido disposición adicional segunda.
III
La Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, estableció, por primera vez, el contenido de la información reservada que de forma periódica deben presentar las empresas que prestan servicios de inversión. Esta Circular ha sido modificada, por diversos motivos, en cinco ocasiones: por la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo; por la Circular 1/2014, de 26 de febrero,, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión; por la Circular 3/2014, de 22 de octubre, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo; por la Circular 4/2018, de 27 de septiembre por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo; y por la Circular 5/2018, de 26 de noviembre, por la que se modifican las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010, sobre información pública y periódica de Instituciones de Inversión Colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de Entidades de Capital de Riesgo, gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en España.
La presente Circular modifica una vez más la Circular 1/2010, de 28 de julio, con un doble objetivo. Por una parte, establecer, un modelo de estado reservado para que se reporten los principales aspectos de la actividad relativa a la prestación de servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos. Por otro, aunque, en términos generales, se mantienen los modelos de estados reservados ya existentes para las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, estos se actualizan y homogeneizan, modificando algunos de sus epígrafes para solicitar una información más precisa, y adicionalmente, se reducen los reportes a realizar, de forma que, manteniendo una adecuada supervisión, se minoren las obligaciones de reporte.
Las modificaciones introducidas en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para conseguir el primero de dichos objetivos, son las siguientes:
– Se modifica su título, para aclarar que la misma se refiere tanto a prestadores de servicios y actividades de inversión y servicios y auxiliares, como a proveedores de servicios de criptoactivos.
– Se modifica la norma primera para que el objeto de reporte también incluya la prestación de servicios de criptoactivos.
– Se modifica la norma segunda para establecer como sujetos obligados al reporte a los proveedores de servicios de criptoactivos.
– Se modifica la norma tercera, estableciendo los modelos de estados CR y GCR la periodicidad con que los mismos podrían solicitarse a las entidades mediante orden imperativa individual, y el plazo máximo para su presentación, por aquellas entidades a las que se les hubiesen dirigido órdenes imperativas para ello. Establecerse los modelos de estados y sus periodicidades potenciales permitirá a las entidades estar mejor preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV. En cuanto a la periodicidad del reporte, en este momento inicial, se considera suficiente un reporte completo anual, por años naturales vencidos, salvo en el caso de la tabla CR2, correspondiente a los servicios de colocación o aseguramiento, y recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos, con un reporte semestral. Igualmente, se añade un nuevo modelo de estado SGE3 en el Anexo.bis de la Circular 1/2010 para recoger la prestación de servicios de criptoactivos de las sucursales de sociedades gestoras de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
– Se incluye un nuevo Anexo.ter en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para establecer el modelo del estado reservado CR, compuesto por 5 tablas diferentes para obtener datos respecto a la prestación de los diferentes servicios de criptoactivos:
● En la tabla CR1: Clientes e ingresos, se recaban datos respecto al número de clientes y los ingresos generados por la prestación de los diferentes servicios de criptoactivos, así como un detalle de los ingresos generados por actividades transfronterizas y dentro de la Unión Europea. Adicionalmente se obtiene un dato indicativo de si el proveedor de servicios podría calificarse como entidad significativa.
● En la tabla CR2: Colocación o aseguramiento, y recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos, y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos, se recaban datos respecto al número e importe de las operaciones, así como un detalle de la parte de estas que hayan correspondido a carteras gestionadas.
● En la tabla CR3: Asesoramiento y gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos, se recaban datos respecto al número e importe de las recomendaciones emitidas y las finalmente ejecutadas, y respecto al número y valor de mercado de las carteras asesoradas (con detalle de la parte correspondiente a asesoramiento en posición de independencia y de la parte correspondiente a asesoramiento en posición de ausencia de ésta) o gestionadas.
● En la tabla CR4: Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes, se recaban datos respecto al número de criptoactivos, el número de fichas y el valor de mercados de los criptoactivos custodiados y administrados, así como respecto al número e importe de las transferencias realizadas.
● Finalmente, en la tabla CR5: Reclamaciones, se recaban datos respecto al número de reclamaciones presentas y resueltas, con detalle del número de reclamaciones resueltas de forma favorable para el reclamante.
● En todas las tablas se solicita el detalle de qué parte de la actividad corresponde a minoristas.
– Se incluye un nuevo Anexo.quater en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para establecer el modelo del estado reservado GCR, que podría solicitarse a las entidades mediante orden imperativa individual compuesto por 4 tablas:
● Tabla GCR1: Clientes e ingresos. Se recaban datos respecto al número de clientes y los ingresos generados por la prestación de los diferentes servicios de criptoactivos.
● Tabla GCR2: gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos. Se recaban datos respecto al número e importe de contratos en gestión discrecional, así como, tipo de clientes.
● Tabla GCR3: asesoramiento en materia de criptoactivos. Se recaban datos respecto al número e importe de contratos de asesoramiento (con detalle de la parte correspondiente a asesoramiento en posición de independencia y de la parte en posición de ausencia de esta) y tipo de clientes.
● Tabla GCR4: Reclamaciones. Se recaban datos respecto al número de reclamaciones presentas y resueltas.
Las modificaciones introducidas en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para conseguir el segundo de dichos objetivos, son las siguientes:
– Se reemplaza el reporte de la actividad desarrollada en el mercado de valores en cada uno de los tres primeros trimestres de cada año por un único reporte correspondiente a la actividad desarrollada durante el primer semestre de cada año.
– Hasta el momento, las EAF no han realizado un reporte completo de todos los estados que les resultan aplicables al resto de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares. Esta diferenciación, que en un primer momento tenía su sentido, ha dejado de tenerlo al modificarse la información financiera que remiten estas entidades a la CNMV. Con objeto de homogeneizar la información recabada de estas entidades se estable que pasen a reportar los estados T1, T2, T4, T5 y T13, junto a los estados T3 y T8 que ya venían reportando. A las EAFN mencionadas en el número 5 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo pasa a aplicárseles este mismo esquema de reporte.
– El desarrollo de los criptoactivos, así como el establecimiento del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, ha dado lugar a la aparición de criptoactivos que pueden considerarse instrumentos financieros (sometidos por tanto a las normas de conducta del mercado de valores, puesto que el mencionado Reglamento excluye a estos de su ámbito de aplicación), así como a la aparición de instrumentos financieros referenciados a criptoactivos o cuyo subyacente es un criptoactivo. Dada su especificidad, resulta necesario establecer modificaciones en los estados reservados de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares para poder identificar la operativa referida a este tipo de instrumentos financieros. Por ello, en los estados reservados T7, T8, T9, T10 y T12, se introducen dos nuevos campos denominados: «Instrumento financiero criptoactivo: SI/NO» y «Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: SI/NO».
– ESMA, en su «Public Statement Highlighting the risks of securities lending in relation to retail client financial instruments and clarifying certain important MiFID II investor protection requirements» ha señalado que la toma en préstamo de instrumentos financieros de los clientes minoristas incorpora una elevada complejidad y no está exenta de riesgos para dichos inversores. Por ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe recabar información, en los estados reservados de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que le permita desarrollar una adecuada supervisión de esta operativa. Por ello, en el estado reservado T12, se introduce un nuevo campo, bajo el epígrafe «Clientes minoristas» denominado «Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas».
– Adicionalmente se introducen algunas mejoras en los estados reservados de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, que permitirán una mejor identificación de los tipos de instrumentos sobre los que se prestan los servicios o recabar una información más precisa de otros aspectos. Por ello, en los estados reservados T7 y T8 se introduce el campo denominado «Otros datos descriptivos. Clave», mismo campo ya presente en los estados reservados T9, T10 y T12; en el estado reservado T7 se desdobla el campo «Valor de mercado del instrumento a 31 Dic.», en cuatro: «Valor de mercado a 31/12. Total», «Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado directamente», «Valor de mercado a 31/12. Subtotal delegado» y «Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado por delegación»; en el estado reservado T12, se introduce un nuevo campo denominado «Sentido comprador (C) o vendedor (V)» y en la tabla A del estado reservado T2 se establece la nueva fila «Resto de servicios y actividades del mercado de valores».
IV
La Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes, estableció el contenido, así como los medios y plazos para su remisión, del Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes, que deben elaborar los auditores externos sobre la adecuación de las medidas adoptadas por las entidades que prestan servicios de inversión para cumplir con los requisitos exigidos en la normativa en materia de protección de los activos de los clientes. Esta Circular no ha sido modificada hasta ahora.
La presente Circular modifica por primera vez la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, con el objetivo principal de modificar el contenido del Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes a los efectos de incluir dentro de su ámbito aquellas revisiones que deben realizar los auditores externos de las entidades supervisadas en relación con su actividad en los mercados de valores que resulten también aplicables a las actividades sobre criptoactivos.
Un segundo objetivo es incluir en el ámbito de aplicación de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, a los PSC y a las entidades de dinero electrónico, en relación con los servicios de criptoactivos que presten. Estas entidades podrían tener la obligación de remitir a la CNMV el Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes en el caso de que ello se les ordenase imperativa e individualmente. Definir el contenido del informe tiene por objeto permitir a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.
Las modificaciones introducidas en la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, para conseguir estos objetivos, son las siguientes:
1. Modificar la Norma 1.ª, para incluir en el objeto y alcance de la circular a los criptoactivos y a los proveedores de servicios de criptoactivos que no están sujetos al ámbito de aplicación con la redacción actual (entidades de dinero electrónico y PSC), así como para actualizar diversas referencias normativas que han quedado desactualizadas.
2. Modificar la Norma 2.ª referida al ámbito de aplicación de la circular para incluir a los criptoactivos distintos de los instrumentos financieros dentro de su ámbito, así como a las siguientes entidades:
– Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado.
– Entidades de Dinero Electrónico.
– Proveedores de Servicios de Criptoactivos autorizados a través del artículo 63 (PSC) del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos.
– Sucursales de Empresas de Servicios de Inversión, Entidades de Crédito, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y de Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado de Estados no miembros de la Unión Europea.
3. Modificación de la Norma 3.ª para incluir a los criptoactivos en las definiciones, así como para actualizar ciertas referencias normativas desactualizadas y para incluir las referencias normativas específicas de protección de los activos de los clientes del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos.
4. Modificación de la Norma 4.ª para incluir referencias expresas a los criptoactivos y a los servicios de criptoactivos.
5. Modificación de la Norma 6.ª para incluir una mención expresa a que la presentación del Informe de Protección de Activos de Clientes por parte de los auditores de los PSC y de las entidades de dinero electrónico solo tendrá que realizarse previa orden imperativa de la CNMV.
6. Modificación del Anexo I relativo al modelo de informe del auditor sobre protección de activos de clientes para incluir a los nuevos tipos de entidad sujetas a la obligación de elaborarlo y la referencia a los criptoactivos distintos de los instrumentos financieros, así como para actualizar determinadas referencias normativas.
7. Modificación de los Anexos II y III relativos a las áreas de revisión para incluir referencias expresas a los criptoactivos y a los servicios de criptoactivos y para incluir expresamente algunas revisiones adicionales relativas a obligaciones existentes en la normativa de los mercados de valores y de los servicios de inversión. Entre ellas, cabe destacar la necesidad de revisar la debida separación del efectivo de clientes de las ESI en la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos, así como correcta formalización y aplicación de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad.
Teniendo en cuenta las modificaciones que deben introducirse en la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, se ha optado por sustituir íntegramente sus Normas tercera, cuarta y sexta, así como sus tres anexos. Se introducen modificaciones en la Normas primera y segunda.
V
La redacción vigente de la Norma cuarta de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, establece que debe realizarse una advertencia cuando existe una diferencia significativa respecto a la estimación del valor actual y el precio de determinados instrumentos, entre los que no se encuentran los depósitos estructurados. Se modifica ésta introduciendo una nueva letra d) para incluirlos.
Adicionalmente, la letra a) del apartado 1 de la Norma cuarta, refiere esa advertencia, en el caso de instrumentos de renta fija, a situaciones en que la entidad prestadora del servicio de inversión actúa como contraparte del cliente minorista. De esta forma, cuando la entidad prestadora del servicio al cliente actúa como un mero intermediario, sin interponer su cuenta propia, podría interpretarse que no le resulta aplicable la mencionada advertencia. Tomando en consideración las razones que justifican las previsiones contempladas en la Norma cuarta de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, la advertencia debería aplicarse con independencia de si el prestador actúa como mero intermediario o interponiéndose por cuenta propia, con el objetivo de conseguir una adecuada protección del inversor ya que, de otro modo, se generaría un arbitraje regulatorio y una injustificada desprotección del cliente minorista, en estas situaciones.
Por ello, mediante esta modificación se elimina el textual recogido al final del párrafo contenido en la letra a) del número 1 de la Norma cuarta de la Circular 1/2018 con el objetivo de facilitar una adecuada interpretación de esta previsión normativa.
VI
La presente Circular consta de tres normas, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición final y 3 Anexos.
La Norma primera modifica la Circular 1/2021, de 25 de marzo, modificando su nombre sustituyendo íntegramente sus normas primera, séptima y octava, introduciendo algunos ajustes en todas sus normas restantes con excepción de la novena, suprimiendo su norma décima y renumerando la norma undécima, que pasa a ser la décima. Así mismo, se modifica el contenido de la disposición adicional segunda y de los anexos I a IV y se establecen dos nuevos anexos (V y VI).
La Norma segunda modifica la Circular 1/2010, de 28 de julio, cambiando su nombre sustituyendo, íntegramente, sus normas primera, segunda y tercera, introduciendo algunos ajustes en su norma cuarta, sustituyendo en su Anexo, los modelos de estados reservados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 por los incluidos en el Anexo II de la presente Circular, añadiendo en el Anexo bis el modelo de estado reservado SGE3 incluido en el Anexo II de la presente Circular e introduciendo dos nuevos Anexos ter y quater en la Circular 1/2010, de 28 de julio, con los nuevos modelos de estados reservados CR (compuesto por 5 tablas) y GCR (compuesto por 4 tablas), incluidos en el Anexo II de la presente Circular.
La Norma tercera modifica la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, modificando íntegramente, sus normas tercera, cuarta y sexta, introduciendo algunos ajustes en las normas primera y segunda y modificando el contenido de los anexos I, II y III, conforme al contenido del Anexo III de la presente Circular.
La disposición adicional primera modifica la Circular 1/2018, eliminado el final del párrafo contenido en la letra a) del número 1 de su Norma cuarta, e incluyendo una nueva letra referida a los depósitos estructurados.
El contenido del informe de experto independiente que tienen que elaborar y remitir a la CNMV las EAFN que son personas físicas viene establecido por la disposición adicional primera de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la CNMV, que modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. Toda vez que la Circular 12/2008 ya está derogada y el único motivo por el que la Circular 1/2011 sigue vigente es porque incluye esta disposición adicional primera, el contenido del referido informe de experto independiente se incluye en la disposición adicional segunda de esta Circular, con algunas modificaciones para ajustar las revisiones del experto independiente al contenido de la información reservada que tendrán que remitir las EAFN que sean personas jurídicas a la CNMV.
Mediante la disposición adicional tercera establece las obligaciones que tienen que cumplir las entidades sujetas a la elaboración del IPAC en relación con el nuevo esquema de flujo de información entre las entidades adheridas al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) y la Sociedad Gestora del FOGAIN. En concreto, estas entidades deberán atender a los requerimientos de información de la Sociedad Gestora del FOGAIN a los efectos de recabar la información relevante para el cálculo de las aportaciones al FOGAIN y deberán encargar a sus auditores que verifiquen que la información que remiten es correcta y completa. Las entidades deberán remitir a la Sociedad Gestora del FOGAIN las conclusiones de la verificación realizada, con periodicidad anual, antes del 31 de mayo del ejercicio posterior a la de la fecha de referencia de la verificación.
La disposición derogatoria única deroga la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la CNMV, que modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
El número 1 de la disposición final de la presente Circular establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El número 2 de la disposición final establece que las modificaciones de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, resultarán de aplicación el 30 de septiembre de 2025.
El número 3 de la disposición final establece que las modificaciones de la Circular 1/2010, de 28 de julio serán de aplicación el 30 de septiembre de 2025.
De esta forma:
– Los primeros estados reservados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 ajustados a los nuevos modelos incluidos en el Anexo II de la presente Circular, deberán presentarse, por primera vez, referidos al año 2025, antes del fin de febrero de 2026 y el reporte correspondiente al tercer trimestre de 2025 no deberá realizarse.
– El primer reporte anual completo de los estados CR y GCR referido a la prestación de servicios de criptoactivos podría referirse a la actividad del año 2025 para aquellas entidades a las que así se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, en cuyo caso se presentaría antes del fin de enero o febrero de 2026 según corresponda. Igualmente, el estado SGE3 podría reportase por aquellas entidades a las que así se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, ajustado al nuevo modelo incluido en el Anexo II de la presente Circular, en cuyo caso se presentaría antes del fin de febrero de 2026.
El número 4 de la disposición final establece que las modificaciones de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, resultarán de aplicación el 31 de diciembre de 2025. De esta forma, el primer informe de protección de activos de clientes con el contenido que establece esta Circular estará referido al ejercicio 2025 y tendrá que presentarse por las entidades sujetas con fecha límite el 31 de mayo de 2026.
En uso de las facultades conferidas en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 y de conformidad con las habilitaciones recogidas en el artículo 1 de la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; en la disposición final primera del Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre; en el artículo 93.2 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión; y en artículo 201 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión., el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 26 de marzo de 2025, de acuerdo con el Consejo de Estado y el Banco de España y previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:
Norma primera. Modificación de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
La Circular 1/2021, de 25 de marzo, queda modificada del siguiente modo:
Uno. El nombre de la Circular pasa a ser el siguiente:
«Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Empresas de Asesoramiento Financiero Nacionales que sean personas jurídicas, Proveedores de Servicios de Criptoactivos, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.»
Dos. La Norma 1.ª queda redactada de la siguiente forma:
«Norma 1.ª Ámbito de aplicación.
1. La presente circular será de aplicación a los siguientes tipos de entidades:
a) Las empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI) definidas en el artículo 128.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, LMVSI).
b) Las empresas de asesoramiento financiero nacionales (en adelante, EAFN), tal como se definen en el artículo 128.5 a) de la LMVSI, que sean personas jurídicas.
c) Los proveedores de servicios de criptoactivos (en adelante, PSC) tal como se definen en el número 15) del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, que hayan sido autorizados por la CNMV de conformidad con el artículo 63 del mismo reglamento.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (en adelante, SGIIC) tal como se definen en el artículo 40 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
e) Las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (en adelante, SGEIC) tal como se definen en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
f) Los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión (en adelante, GC ESI) supervisados por la CNMV y contemplados en el artículo 255 de la LMVSI, que consoliden los estados contables de las empresas de servicios de inversión y entidades financieras con la finalidad de cumplir con los niveles mínimos de recursos propios y limitaciones exigibles en virtud del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 y del Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010, (UE) 575/2013, (UE) 600/2014 y (UE) 806/2014. Por lo tanto, quedan excluidos del ámbito de esta Circular los GC ESI autorizados a aplicar la prueba de capital del grupo que se establece en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2033/2019.
A los efectos de la presentación de cuentas anuales consolidadas en el caso de las entidades referidas en los puntos d) y e) anteriores que formen parte de un grupo consolidable distinto de los grupos de empresas de servicios de inversión, se estará a lo previsto en el Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Plan General de Contabilidad o la normativa específica que les resulte aplicable.
2. Esta circular no será de aplicación a las ESI que incluyan en su programa de actividades los servicios de inversión de gestión de sistemas multilaterales de negociación o de gestión de sistemas organizados de contratación, cuando su objeto principal, la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan de esta operativa.
A las entidades referidas en el párrafo anterior les será de aplicación la Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.»
Tres. Se modifica el segundo párrafo del número 1 de la Norma 2.ª, que queda redactado de la siguiente manera:
«En el caso de información a nivel individual, con carácter general resultará aplicable el Plan General de Contabilidad. No obstante, las empresas de asesoramiento financiero (en adelante, EAF) y las EAFN que sean personas jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, podrán optar por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en dicha norma.»
Cuatro. Se modifica el número 2 de la Norma 3.ª, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. El deber de elaborar cuentas consolidadas en el caso de GC ESI se determinará teniendo en consideración los requisitos y umbrales, en su caso, establecidos en el artículo 255 de la LMVSI, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre.
Los GC ESI a que se refiere el párrafo anterior que consoliden los estados contables de las empresas de servicios de inversión y entidades financieras conforme a lo dispuesto en las normas citadas habrán cumplido la obligación de consolidación establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. Ello se entiende sin perjuicio de la obligación de consolidar entre sí que pueda existir para las filiales que no sean entidades financieras.
En aquellos casos en que no se establezca la obligación de elaborar cuentas consolidadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 255 de la LMVSI, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre, se deberá cumplir con las obligaciones contables de consolidación que resulten de aplicación, en su caso, según lo previsto en la legislación mercantil.»
Cinco. Se modifica el número 2 de la Norma 4.ª, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las ESI y las EAFN que sean personas jurídicas remitirán a la CNMV las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, dentro de los 15 días naturales siguientes a su aprobación por la Junta General de Accionistas, que deberá celebrarse no más tarde del 30 de abril del año siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio.
Las SGIIC deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales individuales con los correspondientes informes de gestión y de auditoría dentro de los cuatro primeros meses siguientes al ejercicio de referencia. En el caso de las SGEIC dicho documento se enviará antes del 30 de junio del siguiente ejercicio.
En el caso de los PSC, la remisión a la CNMV de las cuentas anuales, con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, se realizará previa orden imperativa expresa de la CNMV, en la que se indicará el plazo máximo para su presentación.
La firma de las cuentas anuales e informe de gestión por parte de los miembros del consejo de administración se sustituirá por una certificación realizada en los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales.»
Seis. Se modifica el número 1 de la Norma 5.ª y se incluye un nuevo número 3, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las ESI, de las EAFN que sean personas jurídicas y de los GC ESI se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos I y IV de esta circular, si bien se recogerán únicamente las partidas establecidas en dichos modelos hasta el segundo nivel de detalle, y se sustituirá la información de saldos con empresas del grupo por información comparativa del ejercicio anterior.»
«3. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de los PSC se ajustarán a los modelos establecidos en el Anexo V de esta circular.»
Siete. Se modifican los números 1 y 2 de la Norma 6.ª que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Siempre que les resulte de aplicación, las ESI, las EAFN que sean personas jurídicas y los PSC, deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales individuales, incluida el acta de la junta general de accionistas de aprobación de las cuentas, junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, a los que se refiere la norma 4.ª de la presente circular, así como el Informe complementario al de auditoría de cuentas, al que hace referencia la disposición adicional primera, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:
A. Cuentas anuales, incluida el acta de la junta general de accionistas de aprobación de las mismas e informe de gestión junto con el informe de auditoría de las ESI, las EAFN que sean personas jurídicas y los PSC. En el caso de las ESI, con excepción de las EAF, también será obligatorio presentar el informe complementario al de auditoría de cuentas al que hace referencia la disposición adicional primera.
B. La certificación citada en la Norma 4.ª de esta circular.
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.
2. Siempre que les resulte de aplicación, los GC ESI deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales consolidadas incluida el acta de la junta general de accionistas de aprobación de las cuentas, junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, a los que se refiere la norma 4.ª de la presente circular, así como el Informe complementario al de auditoría de cuentas del grupo consolidable al que hace referencia la disposición adicional primera, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la información señalada en los apartados A) y B) del número 1 anterior, referida al grupo consolidable de la ESI.
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.»
Ocho. La Norma 7.ª queda redactada de la siguiente forma:
«Norma 7.ª Estados reservados individuales. Clases y plazos de remisión.
1. Las entidades remitirán a la CNMV la información que se indica a continuación, para cuya elaboración aplicarán la normativa contable que se establece en la Norma 2.ª de esta circular.
2. La información se presentará referida al último día del periodo señalado, salvo que se especifique otra cosa. Se cumplimentarán los modelos que figuran en los anexos de esta circular, con la periodicidad y plazo de presentación que se indica en los siguientes cuadros:
Estados reservados financieros individuales de las ESI de clases 1 y 2 de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable. Clases y plazos de remisión:
Entidad obligada Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación ESI clases 1 y 2. M1 Balance reservado. Mensual. Día 30 del mes siguiente. M2 Cuenta de resultados reservada. Mensual. Día 30 del mes siguiente. M3 Detalle de inversiones y financiaciones. (estadístico). Solo aplicable a sociedades de valores. Trimestral. Día 30 del mes siguiente. M4 Informaciones complementarias (estadístico). Trimestral. Día 30 del mes siguiente. M51 Detalle del inventario de la cartera (estadístico). Mensual Día 30 del mes siguiente. M6 Saldos de clientes. Mensual. Día 30 del mes siguiente. M7 Actividades accesorias. Mensual. Día 30 del mes siguiente. M8 Seguimiento (solo a solicitud expresa de la CNMV). Mensual. Día 15 del mes siguiente A1 Aplicación del resultado del ejercicio. Anual Día 30 del mes siguiente. BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT) (excepto EAF). Anual Día 30 del mes siguiente. F Fondo de Garantía de Inversiones. Información para el cálculo de aportaciones (por la Sociedad Gestora FOGAIN) (excepto EAF). Anual Día 30 del mes siguiente.
Las ESI de clases 1 y 2 que sean EAF no tendrán que remitir los estados BCFT1 y F. En el caso de que la CNMV incluya expresamente a la ESI de clase 1 o 2 en situación de seguimiento específico, ésta deberá presentar los estados reservados correspondientes al mes/trimestre/año con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, junto con el estado reservado M8 de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.
Estados reservados financieros individuales de las ESI clase 3 de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable, excepto EAF. Clases y plazos de remisión:
Entidad obligada Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación ESI clase 3 (excepto EAF). M1 Balance reservado. Trimestral. Día 30 del mes siguiente. M2 Cuenta de resultados reservada. Trimestral. Día 30 del mes siguiente. M3 Detalle de inversiones y financiaciones. (estadístico). Solo aplicable a sociedades de valores. Trimestral. Día 30 del mes siguiente. M4 Informaciones complementarias (estadístico). Trimestral. Día 30 del mes siguiente. M51 Detalle del inventario de la cartera (estadístico). Mensual. Día 30 del mes siguiente. M7 Actividades accesorias. Anual. Día 30 del mes siguiente. M8 Seguimiento (solo a solicitud expresa de la CNMV). Mensual. Día 15 del mes siguiente. A1 Aplicación del resultado del ejercicio. Anual. Día 30 del mes siguiente. BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT). Anual. Día 30 del mes siguiente. F Fondo de Garantía de Inversiones. Información para el cálculo de aportaciones (por la Sociedad Gestora FOGAIN). Anual. Día 30 del mes siguiente.
En el caso de que la CNMV incluya expresamente a la ESI de clase 3 (excepto EAF) en situación de seguimiento específico, ésta deberá presentar los estados reservados correspondientes al mes/trimestre/año, en su caso), con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, junto con el estado reservado M8 de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.
Estados reservados financieros individuales de las EAF clase 3 de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable y las EAFN que sean personas jurídicas. Clases y plazos de remisión:
Entidad obligada Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación EAF de clase 3 y EAFN PJ. M1 Balance reservado. Anual. Día 30 del mes siguiente. M2 Cuenta de resultados reservada. Anual. Día 30 del mes siguiente. M7 Actividades accesorias. Anual. Día 30 del mes siguiente. M8 Seguimiento (solo a solicitud expresa de la CNMV). Mensual. Día 15 del mes siguiente A1 Aplicación del resultado del ejercicio. Anual. Día 30 del mes siguiente.
En el caso de que la CNMV incluya expresamente a la EAF de clase 3 en situación de seguimiento específico, ésta deberá presentar los estados reservados M1 y M2 con periodicidad mensual (en el mes de diciembre, también los estados reservados M7 y A1), con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, junto con el estado reservado M8 de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.
Estados reservados individuales de los PSC. Clases y plazos de remisión:
Los PSC solamente estarán obligados a presentar estados reservados en el caso de que la CNMV se lo ordene imperativa y expresamente.
Entidad obligada Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación PSC que presten el servicio de custodia y administración de criptoactivos o mantengan saldos de clientes. PC1 Balance reservado. Mensual. Día 30 del mes siguiente. PC2 Cuenta de resultados reservada. Mensual. Día 30 del mes siguiente. PC3 Saldos de clientes. Mensual. Día 30 del mes siguiente. PC4 Solvencia. Mensual. Día 30 del mes siguiente. PC5 Seguimiento (solo a solicitud expresa de la CNMV) Mensual. Día 15 del mes siguiente. BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT) Anual. Día 30 del mes siguiente.
En el caso de que la CNMV haya ordenado imperativa y expresamente la presentación de la información y adicionalmente incluya al PSC en situación de seguimiento específico, éste deberá presentar los estados PC1, PC2, PC3 y PC4 (en el mes de diciembre, también el estado reservado BCFT1) con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información cuya aportación haya sido ordenada imperativamente, junto con el estado reservado PC5 de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.
Entidad obligada Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación PSC que no presten el servicio de custodia y administración de criptoactivos ni mantengan saldos de clientes. PC1 Balance reservado. Anual. Día 30 del mes siguiente. PC2 Cuenta de resultados reservada. Anual. Día 30 del mes siguiente. PC4 Solvencia. Anual. Día 30 del mes siguiente. PC5 Seguimiento (solo a solicitud expresa de la CNMV). Mensual. Día 15 del mes siguiente. BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT). Anual. Día 30 del mes siguiente.
En el caso de que la CNMV haya ordenado imperativa y expresamente la presentación de la información y adicionalmente incluya al PSC en situación de seguimiento específico, éste deberá presentar los estados PC1, PC2 y PC4 con periodicidad mensual (en el mes de diciembre, también el estado reservado BCFT1) con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, junto con el estado reservado PC5 de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.
Estados reservados individuales de SGIIC. Clases y plazos de remisión:
Estado: Denominación Entidad obligada Periodicidad Plazo máximo de presentación G01 Balance reservado. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. G02 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. G03 Cartera de inversiones financieras y tesorería. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. G04 Cartera de operaciones con instrumentos derivados. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. G05 IIC, ECR, EICC y Fondos de pensiones gestionados. Tipología de clientes. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. G06 Resto de gestión discrecional de carteras de inversión. Patrimonio y comisiones. Tipología de clientes. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. G07 Información auxiliar. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. G10 Cálculo de recursos propios. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. G12 Ingresos brutos y número de clientes. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente. G13 Número y tipología de reclamaciones recibidas y tramitadas. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente. GA1 Aplicación del resultado del ejercicio. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente. BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT) SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente. F Fondo de Garantía de Inversiones. Información para el cálculo de aportaciones (por la Sociedad Gestora FOGAIN) SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
Estados reservados individuales de SGEIC. Clases y plazos de remisión:
Estado: Denominación Entidad obligada Periodicidad Plazo máximo de presentación R01 Balance reservado. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. R02 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. R03 Cartera de inversiones financieras y tesorería. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. R04 Cartera de operaciones con instrumentos derivados. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. R05 Entidades de capital riesgo gestionadas, EICC y fondos de pensiones. Tipología de clientes. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. R06 Gestión discrecional de carteras de inversión. Patrimonio y comisiones. Tipología de clientes. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. R07 Información auxiliar. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. R08 Estado cálculo de recursos propios. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente. R10 Número y tipología de clientes. Incentivos y reclamaciones. SGEIC. Anual. Día 30 del mes siguiente. R11 Número y tipología de reclamaciones recibidas y tramitadas. SGEIC Anual Día 30 del mes siguiente. RA1 Aplicación del resultado del ejercicio. SGEIC. Anual. Día 30 del mes siguiente. BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT) SGEIC Anual. Día 30 del mes siguiente. F Fondo de Garantía de Inversiones. Información para el cálculo de aportaciones (por la Sociedad Gestora FOGAIN) SGEIC Anual. Día 30 del mes siguiente.
3. Los importes monetarios se presentarán en euros con dos decimales.»
Nueve. La Norma 8.ª queda redactada de la siguiente forma:
«Norma 8.ª Estados financieros consolidados reservados. Clases y plazos de remisión.
1. Los GC ESI remitirán a la CNMV la información que se indica a continuación, para cuya elaboración aplicarán la normativa contable que se establece en la Norma 2.ª de esta circular.
2. La información se presentará referida al último día del período señalado, salvo que se especifique otra cosa. Se cumplimentarán los modelos que figuran en los anexos de esta circular, con la periodicidad y plazo de presentación que se indica en el siguiente cuadro:
Estados reservados consolidados. Clases y plazos de remisión
Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación CS1 Balance consolidado. Trimestral. Día 30 del mes siguiente. CS2 Cuenta de resultados consolidada. Trimestral. Día 30 del mes siguiente. CSS Seguimiento GC ESI (solo a solicitud expresa de la CNMV) Mensual Día 15 del mes siguiente CS4 Detalle del patrimonio neto por entidades. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
En el caso de que la CNMV incluya expresamente al GC ESI en situación de seguimiento específico, éste deberá presentar los estados reservados CS1 y CS2 con periodicidad mensual (en los meses finales de trimestre, también el estado reservado CS4), con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, junto con el estado reservado CSS de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.»
Diez. Se elimina la Norma 10.ª
Once. Se renumera la norma 11.ª, que pasa a ser la Norma 10.ª
Doce. Se modifica la Disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda. Remisión del informe de auditoría interna y del informe de autoevaluación del capital interno y activos líquidos mediante el servicio electrónico CIFRADOC.
1. Las ESI y las EAFN que sean personas jurídicas deberán remitir a la CNMV el informe de auditoría interna, regulado en la norma séptima de la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:
A. Informe de auditoría interna.
B. Una declaración del secretario del órgano de administración o de la persona responsable de la alta dirección de la ESI o EAFN que sea persona jurídica donde se exprese que el informe de auditoría interna es una copia del original elaborado y presentado al órgano de administración por la unidad de auditoría interna, que se encuentra firmado por el responsable de dicha unidad.
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.
2. Los GC ESI así como las ESI no integradas en uno de estos grupos consolidables, a los que les resulte de aplicación, deberán remitir a la CNMV el Informe Anual de Autoevaluación del Capital Interno y Activos Líquidos referido en el artículo 67.2 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:
A. Informe Anual de Autoevaluación del Capital Interno y Activos Líquidos individual o consolidado aprobado por el consejo de administración de la ESI.
B. Una declaración del secretario del consejo de la ESI donde se exprese que el informe de autoevaluación es copia del original formulado por la ESI.
Además, las entidades sujetas a las obligaciones de información recogidas en este apartado deberán cumplimentar y remitir a la CNMV un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y los datos establecidos al efecto sobre el "Resumen Proceso de Autoevaluación".»
Trece. Se modifica íntegramente el Anexo I en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de las ESI. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Catorce. Se modifica íntegramente el Anexo II en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de las SGIIC. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Quince. Se modifica íntegramente el Anexo III en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de las SGEIC. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Dieciséis. Se modifica íntegramente el Anexo IV en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de los GC de ESI. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Diecisiete. Se introduce un nuevo Anexo V en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, con los nuevos modelos de estados reservados aplicables a los PSC. Su contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Dieciocho. Se introduce un nuevo Anexo VI en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, con el modelo de estado reservado BCFT1 de Información sobre Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Su contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Norma segunda. Modificación de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.
La Circular 1/2010, de 28 de julio, queda modificada del siguiente modo:
Uno. El nombre de la Circular pasa a ser el siguiente:
«Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, o que prestan servicios de criptoactivos.»
Dos. La Norma 1.ª queda redactada de la siguiente forma:
«Norma primera. Objeto y alcance.
La presente Circular tiene por objeto fijar el contenido y periodicidad de los modelos de estados de información reservada que, en relación con la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares definidos en los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 14 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, o en relación con la prestación de servicios de criptoactivos definidos en apartado 16) del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las entidades mencionadas en la Norma segunda de esta Circular.»
Tres. La Norma 2.ª queda redactada de la siguiente forma:
«Norma segunda. Ámbito de aplicación.
La presente Circular será de aplicación a las siguientes entidades, cuando estén autorizadas para prestar servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares o para prestar servicios de criptoactivos:
a) Las empresas de servicios de inversión mencionadas en el número 1 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores, o en el apartado 3 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.
b) Las entidades de crédito mencionadas en el número 3 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores, o en el apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.
c) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado mencionadas reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o en el número 5 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.
d) Las empresas de asesoramiento financiero nacionales mencionadas en el número 5 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores.
e) Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados conforme al artículo 63 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 (PSC).
f) Las entidades de dinero electrónico mencionadas en el número 4 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, en relación con las fichas de dinero electrónico que emitan.
g) Las siguientes entidades establecidas en territorio español:
(i). Las sucursales y agentes de empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, entidades de dinero electrónico o proveedores de servicios de criptoactivos, de Estados miembros de la Unión Europea.
(ii). Las sucursales y agentes de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea.
(iii). Las sucursales de sociedades gestoras de otro Estado miembro de la Unión Europea.
h) Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España sin sucursal.»
Cuatro. La Norma 3.ª queda redactada de la siguiente forma:
«Norma tercera. Contenido y plazos de la información reservada.
1. Las entidades detalladas en la Norma segunda, letras a), b), d), e), f), g) subapartados (i) y (ii) y h) remitirán a la CNMV los estados reservados T1 a T14 que figuran en el cuadro siguiente, con la periodicidad prevista en el mismo y dentro de los plazos máximos que se señalan, conforme a los modelos que se recogen en los Anexos de la presente Circular. La CNMV podrá ordenar imperativa y expresamente a estas mismas entidades que remitan los estados CR1 a CR5 que figuran en el cuadro siguiente, en cuyo caso podrían referirse a la periodicidad y los plazos máximos que se señalan, y deberían remitirse ajustados a los modelos que se recogen en los Anexos de la presente Circular:
Estado-Denominación Periodicidad/Periodo al que se refiere Plazo máximo de presentación T1. Datos societarios y personas de contacto. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. T2. Número y tipología de clientes por servicio y por segmento comercial. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. T3. Número de clientes minoristas por tipo de perfil de riesgo. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. T4. Ingresos brutos totales percibidos por la prestación de servicios de inversión. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. T5. Incentivos. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. T6. Carteras gestionadas discrecionalmente. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. T7. Detalle de las carteras a 31 de diciembre gestionadas discrecionalmente (sólo clientes minoristas). Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. T8. Asesoramiento en materia de inversión. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. T9. Colocación de instrumentos financieros. Detalle de instrumentos financieros (sólo clientes minoristas): Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. Adicionalmente, y sólo las entidades que cumplan los requisitos del número 4 de esta norma 3.ª Un reporte correspondiente a la actividad del primer semestre de cada año. Día15 de septiembre de cada año. T10. Recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes minoristas. Detalle de instrumentos financieros. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. Adicionalmente, y sólo las entidades que cumplan los requisitos del número 2 de esta norma 3.ª Un reporte correspondiente a la actividad del primer semestre de cada año. Día 15 de septiembre de cada año. T11. Operaciones intermediadas en mercado primario y secundario. Agrupación por canales de distribución en los que se recibieron las órdenes (sólo clientes minoristas). Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. T12. Instrumentos mantenidos de clientes. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. T13. Reclamaciones. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. T14. Operaciones sospechosas. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural. Tabla CR1. Clientes e ingresos. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV. Tabla CR2. Colocación o aseguramiento y recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos, y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos. Anual (año natural) Un reporte correspondiente a la actividad del primer semestre de cada año. Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV. Día 15 de septiembre de cada año, previa orden imperativa de la CNMV. Tabla CR3. Asesoramiento y gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV. Tabla CR4. Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV. Tabla CR5. Reclamaciones. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV.
2. La CNMV podrá ordenar imperativa e individualmente a las entidades detalladas en la Norma segunda, letra c), que remitan los estados reservados que figuran en el cuadro siguiente, en cuyo caso podrían referirse a la periodicidad y plazos máximos que se señalan, y deberán remitirse ajustados a los modelos que se recogen en el Anexo quater de la presente Circular:
Estado-Denominación Periodicidad / Periodo al que se refiere Plazo máximo de presentación GCR1. Clientes y ingresos. Anual (año natural) Dentro del mes siguiente de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV. GCR2 Gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos. Anual (año natural) Dentro del mes siguiente de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV. GCR3 Asesoramiento en materia de criptoactivos Anual (año natural) Dentro del mes siguiente de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV. GCR4: Reclamaciones Anual (año natural) Dentro del mes siguiente de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.
3. La CNMV podrá ordenar imperativa e individualmente a las entidades mencionadas en la Norma segunda, letra g) (iii), que remitan el estado reservado que figura en el cuadro siguiente, en cuyo caso podría referirse a la periodicidad y plazo máximo que se señalan, y deberán remitirse ajustados a los modelos que se recogen en el Anexo II de la presente Circular:
Estado-Denominación Periodicidad / Periodo al que se refiere Plazo máximo de presentación SGE3 Anual (año natural) Dentro de los dos meses siguiente de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV.
4. Aquellas entidades que hayan reportado una cifra igual o superior a 50.000 clientes minoristas en la clave 02019 del estado T2 referido al año previo, además de presentar los estados referidos a la actividad del año completo, deberán presentar los estados T9 y T10, referidos a la actividad desarrollada en el primer semestre de cada año.
Adicionalmente, aquellas entidades que, sin haber reportado una cifra igual o superior a 50.000 clientes minoristas en la clave 02019 del estado T2 referido al año previo, durante el primer semestre del año siguiente hayan intermediado compras por cuenta de clientes minoristas sobre instrumentos financieros complejos excluidos instrumentos derivados, por un importe igual o superior a 40 millones de euros, o sobre instrumentos derivados por un importe igual o superior a 200 millones de euros, deberán presentar los estados T9 y T10 referidos al primer semestre del año, dentro del plazo máximo indicado en el apartado 1 anterior.
A los efectos de determinar la obligación de presentar el estado semestral, se agregará el importe colocado a clientes minoristas (T9) y el importe intermediado de compras de clientes minoristas (T10) del semestre.
5. Las entidades detalladas en la Norma segunda, letras a), b), d), e), f), g) subapartados (i) y (ii) y h) que no estén autorizadas para prestar servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares no tendrán que remitir los estados T2 a T14, ambos incluidos. Las entidades detalladas en la Norma segunda, letras a), b), d), e), f), g) subapartados (i) y (ii) y h) que no estén autorizadas para prestar servicios de criptoactivos no tendrán que remitir el estado CR.
Las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento financiero nacionales no tendrán que remitir los estados T6, T7, T9, T10, T11, T12 ni T14.
Las Sociedades Gestoras de Carteras no tendrán que remitir los estados T9, T10, T11 y T12.
Los agentes de empresas de servicios de inversión o entidades de crédito mencionados en los subapartados (i) y (ii) de la letra g) de la Norma segunda no tendrán que remitir los estados T6 y T7.
6. En caso de que en el periodo objeto de informe no se hayan realizado las actividades a que se refiere alguno de los estados, éste figurará con la información a cero o en blanco. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir de presentar estados reservados a las entidades a las que resulte de aplicación la presente Circular, cuando durante un periodo de actividad sujeto a reporte no hayan prestado de forma efectiva ningún servicio de inversión, actividades auxiliares, ni el resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores o cuando durante un periodo de actividad sujeto a reporte no hayan prestado de forma efectiva ningún servicio de criptoactivos.
Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir en cada momento, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración o detalle de los estados anteriores, o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, así como ordenar imperativamente a una entidad la entrega de estados reservados con mayor frecuencia que la indicada en esta Norma cuando sus circunstancias individuales así lo aconsejen.»
Cinco. Se modifica el número 2 de la Norma 4.ª que queda redactado de la siguiente manera:
«2. En relación con los estados a remitir por los agentes establecidos en España sujetos a la presente Circular, se podrá optar bien por su remisión directa por parte de la entidad extranjera a la que representan bien por el propio agente. No obstante, en el caso de optar por la primera alternativa, la entidad extranjera deberá remitir los estados para cada uno de los agentes vinculados establecidos en España.
Las entidades sujetas a la presente Circular podrán optar, bajo su responsabilidad, por la remisión de la información exigida a través de una entidad designada que cumplirá su obligación con las especificaciones técnicas que establezca la CNMV.»
Seis. En el Anexo Modelos de Estados de información reservada de la Circular 1/2010, de 28 de julio, se sustituyen los modelos de los estados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 por los recogidos en el Anexo II de la presente Circular.
Siete. En el Anexo bis de la Circular 1/2010, de 28 de julio, se añade el modelo de estado SGE3 recogido en el Anexo II de la presente Circular.
Ocho. Se introducen dos nuevos Anexos ter y quater en la Circular 1/2010, de 28 de julio, con el modelo de estado reservado CR y GCR recogido en el Anexo II de la presente Circular.
Norma tercera. Modificación de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes.
La Circular 5/2009, de 25 de noviembre, queda modificada del siguiente modo:
Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 de la Norma 1.ª, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. La presente Circular tiene por objeto fijar el contenido del trabajo a realizar para dar cumplimiento al requerimiento de emisión del Informe sobre Protección de Activos de Clientes establecido en el artículo 93 del Real Decreto 813/2023 de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como establecer los medios y plazos para su remisión a la CNMV. Así mismo, la Circular también tiene por objeto fijar el contenido del trabajo a realizar por los auditores de los proveedores de servicios de criptoactivos, cuando la CNMV ordene imperativamente a estas entidades la elaboración del Informe sobre Protección de Activos de Clientes en virtud de las facultades previstas en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (MiCAR en adelante).»
«2. El auditor externo de las entidades individuales deberá formular una opinión sobre la adecuación de los procedimientos y sistemas internos de control que las entidades que prestan servicios de inversión o de criptoactivos en relación con la custodia de instrumentos financieros y de criptoactivos, así como en relación con el depósito de fondos confiados por sus clientes tienen establecidos, para cumplir con las reglas derivadas de la protección de activos de los clientes de acuerdo con el artículo 176, de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI en adelante) y con los artículos 70 y 75 de MiCAR, así como demás normativa de desarrollo a los efectos de la eficacia de los sistemas internos sobre protección de activos de los clientes.»
«3. Cuando se trate de entidades de crédito o entidades de dinero electrónico, la opinión del auditor se referirá exclusivamente a la adecuación de los sistemas y controles establecidos por éstas para cumplir con las reglas referidas a la custodia y administración de los instrumentos financieros y los criptoactivos, en su caso, por lo que sólo les será de aplicación las áreas de revisión incluidas en el anexo II.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 de la Norma 2.ª, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. La presente Circular será de aplicación a los siguientes tipos de entidades:
a) Las sociedades y agencias de valores definidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 128 de la LMVSI, que: (1) presten servicios de custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos previstos en el artículo 2 de la LMVSI o de los criptoactivos previstos en el número 5) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR; (2) mantengan fondos de sus clientes en relación con la ejecución de operaciones desarrolladas por cuenta de ellos o para la prestación de otros servicios de criptoactivos o (3) presten servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras de acuerdo con el apartado c) siguiente.
b) Las entidades de crédito en la medida que presten servicios de inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 128.3 de la LMVSI o servicios de criptoactivos.
No obstante, cuando se trate de entidades de crédito y de acuerdo al apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, lo dispuesto en esta Circular solamente será de aplicación a la custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la LMVSI o de los criptoactivos previstos en el número 5) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR y a la gestión discrecional e individualizada de carteras de acuerdo con el apartado c) siguiente.
c) Las sociedades gestoras de carteras definidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 128 de la LMVSI y que, de acuerdo a la citada Ley, presten servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a un mandato conferido por los clientes que les otorgue poder de disposición sobre los instrumentos financieros, criptoactivos o fondos de aquéllos.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva tal como se definen en el artículo 40 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, tal como se definen en el artículo 41 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, que presten servicios de custodia y administración de las acciones y participaciones de inversión colectiva, o de gestión discrecional e individualizada de carteras de acuerdo con el apartado c) anterior.
e) Las entidades de dinero electrónico definidas en el número 43) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, tal como se definen en el número 5) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR, en relación con las fichas de dinero electrónico que emitan.
f) Los proveedores de servicios de criptoactivos definidos en el número 15) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR, que estén autorizados de acuerdo con el artículo 63 de MiCAR y que presten servicios de custodia y administración por cuenta de clientes de criptoactivos, tal como se definen en el número 5) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR, o que mantengan fondos de sus clientes para la prestación de otros servicios de criptoactivos. También les será de aplicación la Circular a los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados de acuerdo con el artículo 63 de MiCAR que, prestando el servicio de gestión de carteras sobre los mencionados criptoactivos, tengan poder de disposición de los mismos con arreglo a un mandato conferido por los clientes.
g) Las sucursales de Estados no miembros de la Unión Europea de las entidades enumeradas en las letras a), b), c) y d) anteriores, siempre que presten los servicios de custodia y administración de valores o de gestión discrecional e individualizada de carteras de valores con poder de disposición.»
«3. Para la realización de este Informe y de acuerdo con las instrucciones que se establecen en esta Circular, los auditores externos deberán llevar a cabo las pruebas verificativas necesarias en relación con los fondos, criptoactivos e instrumentos financieros depositados en las entidades o en un tercero para dar cobertura a las áreas de trabajo objeto de revisión que se recogen en los anexos II y III de esta Circular.»
Tres. Se modifica la Norma 3.ª, que queda redactada de la siguiente forma:
«Norma 3.ª Definiciones. A efectos de esta Circular se entenderá por:.
1. Custodio elegible: Las entidades que de acuerdo con la normativa vigente realicen la prestación de los servicios auxiliares de custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros y de los criptoactivos, así como la recepción de fondos de clientes.
2. Activos de clientes: Se refiere a fondos, criptoactivos e instrumentos financieros de clientes.
3. Instrumentos financieros: Los previstos en el artículo 2 de la LMSVI.
4. Criptoactivos: Los previstos en el número 5) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR.
5. Fondos de clientes: Dinero, cheques u otra forma de efectivo, que, en la prestación de un servicio de inversión o de un servicio de criptoactivos, la entidad recibe, retiene o liquida por cuenta del cliente.
6. Colaterales o garantías: Fondos, criptoactivos o instrumentos financieros pagados o entregados por el cliente y que están en poder de las entidades en concepto de garantía para hacer frente a obligaciones del cliente.
7. Compensación: Acuerdo en virtud del cual el cliente autoriza a las entidades a utilizar sus cuentas de efectivo para hacer frente a posibles saldos deudores de otras cuentas de su propiedad.
8. Opinión favorable: Opinión del informe del auditor cuando sobre el trabajo realizado no se han detectado debilidades significativas, ni excepciones ni limitaciones al alcance, que pudieran afectar de manera significativa a la afirmación de que la Entidad cuenta con procedimientos efectivos y sistemas de control interno adecuados que permiten garantizar razonablemente el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos sobre protección de los activos de los clientes y evitar su utilización indebida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la LMVSI y en los artículos 70 y 75 de MiCAR, así como demás normativa de desarrollo a estos efectos.
9. Debilidad significativa: Opinión del informe del auditor cuando sobre el trabajo realizado se han identificado situaciones de inexistencia de medidas organizativas formalizadas a través de procedimientos escritos que podrían afectar de manera significativa a la afirmación de que la Entidad cuenta con procedimientos efectivos y sistemas internos de control adecuados que permiten garantizar razonablemente el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos sobre protección de los activos de los clientes y evitar su utilización indebida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la LMVSI y en los artículos 70 y 75 de MiCAR, así como demás normativa de desarrollo a estos efectos.
10. Excepción: Opinión del informe del auditor cuando sobre la base del trabajo realizado han surgido desviaciones superiores al error tolerable en la ejecución de las pruebas cuantitativas llevadas a cabo que podrían afectar de manera significativa a la afirmación de que la Entidad cuenta con procedimientos efectivos y sistemas internos de control adecuados que permiten garantizar razonablemente el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos sobre protección de los activos de los clientes y evitar su utilización indebida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la LMVSI y en los artículos 70 y 75 de MiCAR, así como demás normativa de desarrollo a estos efectos.
11. Error tolerable: Límite máximo de aceptación de errores con que el auditor puede concluir que el resultado de una prueba logró su objetivo. En la determinación del mismo habrán de considerarse las características del negocio y del área de trabajo involucrada, la experiencia acumulada por el auditor en la Entidad y la naturaleza, cantidad y magnitud de los errores esperados. Dicho límite máximo no deberá superior al 5 % en cada atributo bajo revisión. El auditor podrá modificar el valor del error tolerable, atendiendo a criterios de proporcionalidad y a su propia experiencia en relación con la Entidad. En todo caso, esta circunstancia deberá quedar reflejada y justificada en el Informe sobre Protección de Activos de Clientes.
12. Recomendaciones: Sugerencias propuestas por el auditor para mejorar el control interno, los procedimientos y sistemas de protección de activos de la entidad.
13. Nivel de confianza: Indica la probabilidad de que el número real de partidas con desviaciones respecto a una pauta existente en una población no exceda de una determinada cuantía. El nivel de confianza no deberá ser inferior al 95 %.»
Cuatro. Se modifica la Norma 4.ª, que queda redactada de la siguiente forma:
«Norma 4.ª Estructura, contenido y distribución del Informe.
1. El Informe, cuyo modelo se incorpora a esta Circular como anexo I, constará de un Cuerpo Principal y cuatro secciones cuyo contenido se detalla en los apartados siguientes de esta Norma y que comprenden, una Sección Primera sobre Instrumentos Financieros y Criptoactivos, una Sección Segunda sobre Fondos recibidos de los clientes, una Sección Tercera sobre Salvedades y una Sección Cuarta sobre Recomendaciones.
2. El Cuerpo Principal del Informe incluirá la opinión del auditor referida a la existencia y adecuación de los sistemas y controles implantados por las entidades que prestan servicios de inversión y servicios de criptoactivos para cumplir con las normas sobre protección de activos, de acuerdo al modelo a que hace referencia el apartado 1 anterior y conforme a los requerimientos de la presente Circular.
En el supuesto de que la opinión del auditor no sea favorable, el auditor expondrá en la Sección Tercera de este Informe, las debilidades significativas, las excepciones identificadas en la ejecución del trabajo, según se definen en los puntos 8 y 9 de la Norma 3.ª de esta Circular, así como, en su caso, las limitaciones al alcance del trabajo que se hayan producido.
En situaciones extraordinarias, como la existencia de múltiples limitaciones al alcance del trabajo a efectuar, puede ser considerada la expresión de una opinión por parte del auditor distinta a las descritas en el anexo I de esta Circular. En tal caso deberán exponerse en el Cuerpo Principal del Informe los hechos y circunstancias que hayan motivado dicha opinión.
3. La Sección Primera sobre Instrumentos Financieros y Criptoactivos contendrá un resumen del alcance y las pruebas llevadas a cabo por el auditor externo para verificar la existencia y adecuación durante el ejercicio de los sistemas y controles implantados por las entidades para garantizar la protección de los instrumentos financieros y criptoactivos custodiados por aquellas.
En el anexo II "Áreas de revisión sobre instrumentos financieros y criptoactivos" se señalan las áreas que el auditor externo deberá analizar para revisar y comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa en relación con:
1) Las medidas organizativas adoptadas por la entidad para minimizar el riesgo de pérdida o disminución de valor de los instrumentos financieros y los criptoactivos de los clientes o de los derechos relacionados con aquéllos, como consecuencia de una mala utilización de los mismos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia.
2) La adecuación de los registros contables de la entidad para verificar la exactitud y correspondencia de las cuentas de los clientes con los instrumentos financieros y los criptoactivos.
3) Las conciliaciones de registros para verificar que se realizan de forma correcta y adecuada.
4) La separación y segregación en los instrumentos financieros y en los criptoactivos para asegurar la distinción entre los instrumentos financieros y los criptoactivos de los clientes respecto de los de la propia entidad y de los de un tercero.
5) La salvaguardia y custodia de los instrumentos financieros y criptoactivos depositados para garantizar que los instrumentos financieros se encuentran en custodios elegibles.
En particular, para la actividad de gestión de carteras, el auditor deberá revisar los puntos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26 y 33 del anexo II "Áreas de revisión sobre instrumentos financieros y criptoactivos".
4. La Sección Segunda sobre Fondos recibidos de los clientes contendrá un resumen del alcance y las pruebas llevadas a cabo por el auditor externo para verificar la existencia y adecuación durante el ejercicio de los sistemas y controles implantados por las entidades para garantizar la protección del depósito de los fondos, incluyendo las garantías recibidas, que le han confiado sus clientes.
En el anexo III "Áreas de revisión sobre fondos de clientes", se señalan las áreas que el auditor externo deberá analizar para revisar y comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa en relación con:
1) Las medidas organizativas adoptadas por la entidad para minimizar el riesgo de pérdida o disminución de los fondos de los clientes o de los derechos relacionados con aquellos, como consecuencia de una mala utilización de los mismos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia.
2) La adecuación de los registros contables de la entidad para verificar la exactitud y correspondencia de las cuentas de los clientes con los fondos recibidos de éstos.
3) Las conciliaciones de registros para verificar que se realizan de forma correcta y adecuada.
4) La separación y segregación en los fondos depositados para asegurar la distinción entre los fondos de los clientes respecto de los de la propia entidad y de los de un tercero.
5) La salvaguardia y protección de los derechos de propiedad de los fondos recibidos de los clientes para garantizar que dichos fondos se encuentran en custodios elegibles.
En particular, para la actividad de gestión de carteras, el auditor deberá revisar los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 24 del anexo III "Áreas de revisión sobre fondos de clientes".
5. La Sección Tercera sobre salvedades incluirá, en su caso, una descripción de las debilidades significativas y excepciones identificadas en el transcurso del trabajo llevado a cabo por el auditor, y puestas de manifiesto como resultado de la revisión de las áreas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos recibidos de los clientes, así como, en su caso, las limitaciones al alcance del trabajo que se hayan producido.
6. La Sección Cuarta sobre recomendaciones incluirá, en su caso, una descripción de las sugerencias propuestas por el auditor, y puestas de manifiesto como resultado de la revisión de las áreas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos recibidos de los clientes.
7. El Informe sobre Protección de Activos de Clientes tendrá carácter reservado y será preparado para los fines indicados en el marco de las funciones de supervisión e inspección atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, al Banco de España.»
Cinco. Se modifica la Norma 6.ª, que queda redactada de la siguiente forma:
«Norma 6.ª Plazo de remisión del Informe.
Los auditores externos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta Circular remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el Informe sobre Protección de Activos de Clientes referido a la fecha de cierre de su ejercicio económico dentro de los cinco primeros meses del ejercicio. En el caso de los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados a través del artículo 63 de MICAR y de las entidades de dinero electrónico, los auditores externos solo remitirán el Informe sobre Protección de Activos de Clientes si previamente la CNMV ha ordenado imperativamente a estas entidades su elaboración, orden imperativa en la que se determinará el plazo para su presentación.»
Seis. Se modifica el Anexo I, cuyo contenido íntegro se incluye en el Anexo III de la presente Circular.
Siete. Se modifica el Anexo II, cuyo contenido íntegro se incluye en el Anexo III de la presente Circular.
Ocho. Se modifica el Anexo III, cuyo contenido íntegro se incluye en el Anexo III de la presente Circular.
Disposición adicional primera. Modificación de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.
Se modifica el número 1 de la Norma cuarta de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los siguientes instrumentos financieros quedan sujetos a las previsiones contenidas en los apartados 2 a 4 de la presente norma:
a) Los valores negociables recogidos en las letras b), c), d), e), g), h), i) y k) del apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
b) Los contratos financieros no negociados en mercados secundarios oficiales, mediante los que una entidad de crédito recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente en la entrega de valores, en el pago de una suma de dinero o ambas cosas, condicionada en función de la evolución de uno o varios subyacentes concretos, cuando la entidad de crédito no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, la totalidad del importe recibido.
c) El resto de instrumentos financieros recogidos en los apartados 2 a 3 y 5 a 8 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, excepto que se trate de instrumentos derivados negociados en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o en sistemas organizados de contratación, o excepto cuando sus emisores o comercializadores faciliten a los clientes minoristas posibilidades diarias de compra y venta y además pongan a disposición general de sus clientes minoristas información respecto a los precios a los que se realizan las operaciones.
d) Los depósitos estructurados recogidos en el número 43) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.»
Disposición adicional segunda. Remisión por las EAFN personas físicas del informe de experto independiente.
Las EAFN que sean personas físicas deberán aportar a la CNMV a través del servicio CIFRADOC/CNMV, dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe elaborado por una persona autorizada para realizar la actividad de auditoría de cuentas con arreglo al artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
El informe contendrá una opinión sobre la veracidad y fiabilidad de las informaciones contenidas en los estados reservados recogidos en la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la CNMV, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. En concreto, el informe se referirá, al menos, a las siguientes informaciones contenidas en los estados reservados: a) Número de empleados, b) Reclamaciones recibidas, c) Patrimonios asesorados, d) Número de clientes, e) Ingresos por comisiones. Adicionalmente, la persona autorizada para realizar la actividad de auditoría de cuentas revisará: (1) si las actividades accesorias realizadas por la entidad se corresponden con las incluidas en el programa de actividades de la entidad aprobado por la CNMV y (2) la vigencia y cobertura del seguro de responsabilidad profesional. Estará referido a 31 de diciembre.
En el caso de que surjan diferencias entre la información remitida previamente a la CNMV y el informe a que hace referencia esta norma, la EAFN persona física deberá informar con carácter inmediato a la CNMV en el momento en que se conozca la existencia de tales diferencias, remitiendo para ello los estados correspondientes debidamente rectificados.
Asimismo, el experto independiente deberá formular una opinión sobre los procedimientos y sistemas internos de control de la EAFN persona física en relación con la forma en la que están prestando el servicio de asesoramiento en materia de inversión a sus clientes, para cumplir con la normativa de normas de conducta recogida en la LMVSI, y disposiciones de desarrollo.
A este respecto, el alcance de la revisión del experto constará de dos partes:
En la primera parte, el experto deberá verificar la existencia y razonabilidad de los procedimientos adoptados por la entidad en relación con:
1. La clasificación de los clientes y los perfiles de riesgo definidos.
2. El diseño de los test de idoneidad y la metodología de evaluación empleada.
3. Las recomendaciones realizadas.
4. La gestión de las reclamaciones recibidas.
En la segunda parte, el experto deberá verificar la aplicación correcta de tales procedimientos. El alcance de la revisión del experto se determinará atendiendo a criterios de proporcionalidad para lo cual podrá utilizar técnicas estadísticas de selección muestral que le permitan razonablemente soportar su opinión. La metodología empleada deberá estar a disposición de la CNMV.
Adicionalmente, el informe contendrá una manifestación explícita sobre:
1. La existencia e idoneidad de un registro de clientes, un registro de contratos u otros documentos que acrediten de forma fehaciente las recomendaciones realizadas, un registro de conflictos de interés que hayan surgido o puedan surgir en el desarrollo de sus actividades y un registro de operaciones personales y el resto de cuestiones en materia de organización interna que se mencionan en el Capítulo II del Título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que apliquen a las EAFN que sean personas físicas.
2. Los valores, instrumentos o efectivo propiedad de los clientes que no podrán estar, ni siquiera de forma transitoria, en poder de la EAFN persona física.
3. La aplicación correcta de las tarifas establecidas.
4. De forma resumida, el alcance del trabajo realizado.
Las EAFN que sean personas físicas deberán presentar a la CNMV el informe de experto independiente a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.»
Disposición adicional tercera. Información remitida a la Sociedad Gestora del FOGAIN para el cálculo anual de aportaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8.4 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, al objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración del presupuesto anual y para los cálculos de las aportaciones de las entidades adheridas y demás informaciones contenidas en dicho presupuesto, la Sociedad Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) recabará cuantos datos precise de las entidades adheridas al FOGAIN, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas ante la CNMV en las que puedan incurrir las entidades por la falta de envío de la información a la Sociedad Gestora del FOGAIN o por la falsedad de la información remitida.
A estos efectos, las entidades adheridas remitirán anualmente, no más tarde del día 30 de enero, a la Sociedad Gestora del FOGAIN y a la CNMV el estado F contenido en los anexos de la Circular 1/2021 de la CNMV, de acuerdo con las especificaciones que pueda indicar la Sociedad Gestora del FOGAIN. Adicionalmente, aquellas empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sucursales de Estados no miembros de la Unión Europea que estén obligadas a realizar el Informe de Protección de Activos de Clientes (IPAC) que establece la Circular 5/2009 de la CNMV, deberán encargar a sus auditores que verifiquen que la información que la entidad ha remitido a la Sociedad Gestora del FOGAIN para el cálculo de las aportaciones al FOGAIN es correcta y completa y coincide con la remitida a la CNMV. Los auditores deberán informar de forma separada a la entidad de las conclusiones de la verificación realizada y dejar constancia de que la entidad tiene un procedimiento interno para comprobar que la cumplimentación de la plantilla que le exija la Sociedad Gestora del FOGAIN se ha realizado de forma correcta y que este procedimiento ha sido aprobado por el Consejo de la entidad. La entidad deberá remitir las conclusiones de la verificación realizada a la Sociedad Gestora del FOGAIN, con periodicidad anual, antes del 31 de mayo del ejercicio posterior a la de la fecha de referencia de la verificación. La Sociedad Gestora del FOGAIN informará a la CNMV de las faltas de envío de información de las entidades y de los casos en los que pueda identificar una falsedad en dicha información.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
Queda derogada la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La presente Circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las modificaciones de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, dispuestas en la norma primera de la presente Circular, serán aplicables a partir del 30 de septiembre de 2025.
3. Las modificaciones de la Circular 1/2010, de 28 de julio, dispuestas en la norma segunda de la presente Circular, serán aplicables a partir del 30 de septiembre de 2025.
De esta forma:
– Los primeros estados reservados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 ajustados a los nuevos modelos incluidos en el Anexo II de la presente Circular, deberán presentarse, por primera vez, referidos al año 2025, antes del fin de febrero de 2026 y el reporte correspondiente al tercer trimestre de 2025 no deberá realizarse.
– El primer reporte anual completo de los estados CR y GCR podría referirse a la prestación de servicios de criptoactivos durante el año 2025, para aquellas entidades a las que se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, en cuyo caso se presentarían antes del fin de enero o febrero de 2026 según corresponda.
– El primer reporte del estado SGE3 incluido en el Anexo II de la presente Circular, podría referirse al año 2025, para aquellas entidades a las que se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, en cuyo caso se presentaría antes del fin de febrero de 2026.
4. Las modificaciones de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, dispuestas en la norma tercera de la presente Circular, serán aplicables a partir del 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, el primer informe de protección de activos de clientes con el nuevo formato, referido al ejercicio 2025, se remitirá con fecha límite el 31 de mayo de 2026.
Madrid, 26 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
ANEXO I
ANEXO I DE LA CIRCULAR 1/2021
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M1 Balance Reservado
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Activo | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1. Tesorería. | 0010 | 5010
1.1. Caja. | 0020 | 5020
1.2. Banco España y otros bancos centrales c/c. | 0030 | 5030
1.2.1 Propios. | 0033 | 5033
1.2.2 Clientes. | 0036 | 5036
2. Créditos a Intermediarios financieros. | 0040 | 5040
2.1. Depósitos a la vista. | 0050 | 5050
2.2.1 Propios. | 0053 | 5053
2.2.2 Clientes. | 0056 | 5056
2.2. Créditos por operaciones por cuenta propia pendientes de liquidar. | 0060 | 5060
2.2.1. Con la Sociedad de Sistemas. | 0070 | 5070
2.2.2. Con MEFF. | 0080 | 5080
2.2.3. Con otros intermediarios financieros. | 0090 | 5090
2.3. Depósitos a plazo. | 0100 | 5100
2.4. Adquisición temporal activos. | 0110 | 5110
2.4.1. Cotizables. | 0120 | 5120
2.4.2. No cotizables. | 0130 | 5130
2.5. Otros créditos. | 0140 | 5140
2.6. Activos dudosos. | 0150 | 5150
2.7. Ajustes por valoración: (+/-). | 0160 | 5160
2.7.1. Intereses devengados no vencidos. | 0170 | 5170
2.7.2. Derivados implícitos (+/-). | 0180 | 5180
2.7.3. Deterioro de valor de créditos con intermediarios financieros (-). | 0190 | 5190
3. Crédito a particulares. | 0200 | 5200
3.1. Crédito en efectivo por compras al contado diferidas. | 0210 | 5210
3.2. Créditos y anticipos por operaciones de valores. | 0220 | 5220
3.3. Otros créditos y anticipos. | 0230 | 5230
3.4. Adquisición temporal activos. | 0240 | 5240
3.4.1. Cotizables. | 0250 | 5250
3.4.2. No cotizables. | 0260 | 5260
3.5. Activos dudosos. | 0270 | 5270
3.6. Ajustes por valoración: (+/-). | 0280 | 5280
3.6.1. Intereses devengados no vencidos. | 0290 | 5290
3.6.2. Derivados implícitos (+/-). | 0300 | 5300
3.6.3. Deterioro de valor de créditos con particulares (-). | 0310 | 5310
4. Valores representativos de deuda. | 0320 | 5320
4.1. Activos monetarios y Deuda Pública. | 0330 | 5330
4.2. Otros valores de renta fija cartera interior. | 0340 | 5340
4.2.1. Cotizables. | 0350 | 5350
4.2.2. No Cotizables. | 0360 | 5360
4.3. Valores de renta fija cartera exterior. | 0370 | 5370
4.3.1. Cotizables. | 0380 | 5380
4.3.2. No Cotizables. | 0390 | 5390
4.4. Instrumentos financieros híbridos. | 0400 | 5400
4.5. Activos dudosos. | 0410 | 5410
4.6. Ajustes por valoración: (+/-). | 0420 | 5420
4.6.1. Intereses devengados no vencidos. | 0430 | 5430
4.6.2. Derivados implícitos (+/-). | 0440 | 5440
4.6.3.Deterioro de valor de instrumentos de deuda (-). | 0450 | 5450
5. Inversiones vencidas pendientes de cobro. | 0460 | 5460
6. Acciones y participaciones. | 0470 | 5470
6.1. Acciones y participaciones cartera interior. | 0480 | 5480
6.1.1. Cotizables. | 0490 | 5490
6.1.2. No Cotizables. | 0500 | 5500
6.2. Acciones y participaciones cartera exterior. | 0510 | 5510
6.2.1. Cotizables. | 0520 | 5520
6.2.2. No Cotizables. | 0530 | 5530
6.3. Participaciones: | 0540 | 5540
6.3.1. Entidades del grupo. | 0550 | 5550
6.3.2. Entidades multigrupo. | 0560 | 5560
6.3.3. Entidades asociadas. | 0570 | 5570
6.4. Deterioro de valor de acciones y participaciones (-). | 0590 | 5590
7. Derivados. | 0600 | 5600
7.1. Derivados de negociación. | 0610 | 5610
7.1.1. Opciones compradas. | 0620 | 5620
7.2.2. Otros instrumentos. | 0630 | 5630
7.2. Derivados de cobertura. | 0640 | 5640
7.2.1. Opciones compradas. | 0650 | 5650
7.2.2. Otros instrumentos. | 0660 | 5660
8. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y otros criptoactivos. | 0671 | 5671
8.1. Fichas de dinero electrónico. | 0672 | 5672
8.2. Fichas referenciadas a activos. | 0674 | 5674
8.3. Criptoactivos del Título II del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 0676 | 5676
8.4. Otros. | 0678 | 5678
9. Inmovilizado material. | 0680 | 5680
9.1. De uso propio. | 0690 | 5690
9.1.1. Inmuebles. | 0700 | 5700
9.1.2. Mobiliario, equipos informáticos, instalaciones, vehículos y otros. | 0710 | 5710
9.2. Inversiones inmobiliarias. | 0720 | 5720
9.3. Inmovilizado material mantenido para la venta. | 0730 | 5730
9.4. Deterioro de valor del Inmovilizado material (-). | 0740 | 5740
10. Inmovilizado intangible. | 0750 | 5750
10.1. Fondo de comercio. | 0760 | 5760
10.2. Aplicaciones informáticas. | 0770 | 5770
10.3. Otros activos intangibles. | 0780 | 5780
10.4 Deterioro de valor del Inmovilizado intangible (-). | 0790 | 5790
11. Activos fiscales. | 0800 | 5800
11.1. Corrientes. | 0810 | 5810
11.2. Diferidos. | 0820 | 5820
12. Periodificaciones. | 0830 | 5830
12.1. Comisiones y gastos pagados no devengados. | 0840 | 5840
12.2. Otras periodificaciones. | 0850 | 5850
13. Otros activos. | 0860 | 5860
13.1. Administraciones públicas. | 0870 | 5870
13.2. Accionistas por desembolsos de capital exigidos. | 0880 | 5880
13.3. Contratos de seguros vinculados a pensiones. | 0885 | 5885
13.4. Otros. | 0890 | 5890
TOTAL ACTIVO. | 0900 | 5900
Pasivo y patrimonio neto | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1. Deudas con Intermediarios financieros. | 0910 | 5910
1.1. Préstamos y créditos. | 0920 | 5920
1.2. Deudas por operaciones por cuenta propia pendientes de liquidar. | 0930 | 5930
1.2.1. Con la Sociedad de Sistemas. | 0940 | 5940
1.2.2. Con MEFF. | 0950 | 5950
1.2.3. Con otros intermediarios financieros. | 0960 | 5960
1.2.4. Posiciones cortas por venta de valores en descubierto (-). | 0970 | 5970
1.3. Cesión temporal activos. | 0980 | 5980
1.4. Saldos transitorios. | 0990 | 5990
1.4.1. Por operaciones con instrumentos financieros del mercado de valores. | 0993 | 5993
1.4.2. Por operaciones con criptoactivos que no son instrumentos financieros. | 0996 | 5996
1.5. Otras deudas. | 1000 | 6000
1.6. Ajustes por valoración: Intereses devengados no vencidos. | 1010 | 6010
2. Deudas con particulares. | 1020 | 6020
2.1. Cesión temporal de activos. | 1030 | 6030
2.2. Saldos transitorios. | 1060 | 6060
2.2.1. Por operaciones con instrumentos financieros del mercado de valores. | 1075 | 6075
2.2.2. Por operaciones con criptoactivos que no son instrumentos financieros. | 1085 | 6085
2.3. Otros débitos. | 1090 | 6090
2.4. Ajustes por valoración: Intereses devengados no vencidos. | 1120 | 6120
3. Depósitos en efectivo en garantía de operaciones. | 1130 | 6130
4. Crédito de valores al mercado por ventas al contado diferidas. | 1180 | 6180
5. Deudas por ventas en corto y valores recibidos en préstamo. | 1190 | 6190
5.1. Posiciones cortas por venta de valores en descubierto. | 1200 | 6200
5.2. Ventas de valores recibidos en préstamo o en garantía. | 1210 | 6210
5.3. Ajustes por valoración: Intereses y otras cargas devengadas no vencidas. | 1220 | 6220
6. Otros pasivos a valor razonable. | 1230 | 6230
7. Derivados. | 1240 | 6240
7.1. Derivados de negociación. | 1250 | 6250
7.1.1. Opciones emitidas. | 1260 | 6260
7.1.2. Otros contratos. | 1270 | 6270
7.2. Derivados de cobertura. | 1280 | 6280
7.2.1. Opciones emitidas (sólo en caso de coberturas de opciones compradas). | 1290 | 6290
7.2.2. Otros contratos. | 1300 | 6300
8. Empréstitos. | 1310 | 6310
9. Pasivos subordinados. | 1320 | 6320
10. Provisiones para riesgos. | 1330 | 6330
10.1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares. | 1340 | 6340
10.2. Provisiones para impuestos. | 1350 | 6350
10.3. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de capital. | 1360 | 6360
10.4. Provisiones para otros riesgos. | 1370 | 6370
11. Pasivos Fiscales. | 1380 | 6380
11.1. Corrientes. | 1390 | 6390
11.2. Diferidos. | 1400 | 6400
12. Pasivos asociados con activos no corrientes para la venta. | 1410 | 6410
13. Periodificaciones. | 1420 | 6420
13.1. Comisiones y otros productos cobrados y no devengados. | 1430 | 6430
13.2. Gastos devengados no vencidos. | 1440 | 6440
13.3. Otras periodificaciones. | 1450 | 6450
14. Otros pasivos. | 1460 | 6460
14.1. Administraciones públicas. | 1470 | 6470
14.2. Desembolsos pendientes en suscripción de valores. | 1480 | 6480
14.3. Saldos por operaciones de arrendamiento financiero. | 1490 | 6490
14.4. Otras deudas no relacionadas con operaciones de valores. | 1500 | 6500
15. Capital con naturaleza de pasivo financiero. | 1510 | 6510
TOTAL PASIVO. | 1520 | 6520
16. Fondos propios. | 1530 | 6530
16.1. Capital. | 1540 | 6540
16.1.1. Emitido y suscrito. | 1550 | 6550
16.1.2. Capital no exigido pendiente de desembolso (-). | 1560 | 6560
16.2. Prima de emisión. | 1570 | 6570
16.3. Reservas. | 1580 | 6580
16.3.1. Reserva legal. | 1590 | 6590
16.3.2. Reservas de revalorización. | 1600 | 6600
16.3.3. Otras reservas. | 1610 | 6610
16.4.Valores propios (-). | 1620 | 6620
16.5. Resultados de ejercicios anteriores (+/-). | 1630 | 6630
16.5.1. Remanente. | 1640 | 6640
16.5.2. Resultados negativos de ejercicios anteriores (-). | 1650 | 6650
16.6. Otras aportaciones de socios. | 1660 | 6660
16.7. Resultado del ejercicio (+/-). | 1670 | 6670
16.8. Dividendos y retribuciones (-). | 1680 | 6680
16.9. Otros instrumentos de patrimonio neto. | 1690 | 6690
17. Ajustes por valoración en patrimonio neto (+/-). | 1700 | 6700
17.1. Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto (+/-). | 1710 | 6710
17.2 Coberturas de flujo de efectivo (+/-). | 1730 | 6730
17.3. Coberturas de inversiones netas de negocios en el extranjero (+/-). | 1740 | 6740
17.4. Diferencias de cambio (+/-). | 1750 | 6750
17.5. Resto de ajustes por valoración (+/-). | 1760 | 6760
18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. | 1770 | 6770
TOTAL PATRIMONIO NETO. | 1780 | 6780
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO. | 1790 | 6790
Cuentas de riesgo y compromiso | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1. Avales y garantías concedidas. | 1800 | 6800
1.1. Participación en la fianza colectiva. | 1810 | 6810
1.1.1. Entregada en efectivo. | 1820 | 6820
1.1.2. Prenda de títulos y anotaciones en cuenta de Deuda Pública. | 1830 | 6830
1.1.3. Aval obtenido de otras entidades. | 1840 | 6840
1.2. Activos afectos a garantías propias o de terceros. | 1850 | 6850
1.3. Riesgos por derivados contratados por cuenta de terceros. | 1860 | 6860
1.4. Otros. | 1870 | 6870
2. Otros pasivos contingentes. | 1880 | 6880
3. Valores propios cedidos en préstamo. | 1890 | 6890
3.1. Deuda pública. | 1900 | 6900
3.2. Otros valores de renta fija. | 1910 | 6910
3.3. Acciones y participaciones. | 1920 | 6920
4. Compromisos de compras de valores a plazo. | 1930 | 6930
4.1. Activos monetarios y Deuda pública. | 1940 | 6940
4.2. Otros valores de renta fija. | 1950 | 6950
4.3. Acciones y participaciones. | 1960 | 6960
5. Compromisos de ventas de valores a plazo. | 1970 | 6970
5.1. Activos monetarios y Deuda pública. | 1980 | 6980
5.2. Otros valores de renta fija. | 1990 | 6990
5.3. Acciones y participaciones. | 2000 | 7000
6. Desembolsos comprometidos por aseguramiento de emisiones. | 2010 | 7010
6.1. Valores de renta fija. | 2020 | 7020
6.1.1. Colocado a clientes irrevocablemente. | 2030 | 7030
6.1.2. No colocado. | 2040 | 7040
6.2. Acciones y participaciones. | 2050 | 7050
6.2.1. Colocado a clientes irrevocablemente. | 2060 | 7060
6.2.2. No colocado. | 2070 | 7070
7. Ordenes propias sobre valores pendientes de ejecutar. | 2080 | 7080
7.1. Ordenes de compra. | 2090 | 7090
7.2. Ordenes de venta. | 2100 | 7100
8. Derivados financieros. | 2110 | 7110
8.1. Contratos a plazo de activos financieros. | 2120 | 7120
8.1.1. Compras. | 2130 | 7130
8.1.2. Ventas. | 2140 | 7140
8.2. Compraventa de divisas contratadas y no vencidas. | 2150 | 7150
8.2.1. Compras. | 2160 | 7160
8.2.2. Ventas. | 2170 | 7170
8.3. Futuros financieros sobre valores y tipos de interés. | 2180 | 7180
8.3.1. Comprados. | 2190 | 7190
8.3.2. Vendidos. | 2200 | 7200
8.4. Otras operaciones sobre tipos de interés. | 2210 | 7210
8.4.1. Acuerdos sobre tipos de interés futuros (FRA´s). | 2220 | 7220
8.4.2. Permutas financieras. | 2230 | 7230
8.4.3. Otros contratos con opciones. | 2240 | 7240
8.5. Futuros financieros sobre divisas. | 2250 | 7250
8.5.1. Comprados. | 2260 | 7260
8.5.2. Vendidos. | 2270 | 7270
8.6. Opciones sobre valores o índices. | 2280 | 7280
8.6.1. Compradas. | 2290 | 7290
8.6.2. Emitidas. | 2300 | 7300
8.7. Opciones sobre tipos de interés. | 2310 | 7310
8.7.1. Compradas. | 2320 | 7320
8.7.2. Emitidas. | 2330 | 7330
8.8. Opciones sobre divisas. | 2340 | 7340
8.8.1. Compradas. | 2350 | 7350
8.8.2. Emitidas. | 2360 | 7360
8.9. Otros contratos (subyacente no financiero, etc.). | 2370 | 7370
9. Préstamo de valores al mercado. | 2380 | 7380
9.1. Valores propios. | 2390 | 7390
9.2. Valores de clientes. | 2400 | 7400
10. Crédito concedido a clientes por operaciones de valores. | 2410 | 7410
10.1. Crédito dispuesto. | 2420 | 7420
10.2. Crédito disponible. | 2430 | 7430
11. Activos adquiridos en nombre propio por cuenta de terceros. | 2440 | 7440
12. Otras cuentas de riesgo y compromiso. | 2450 | 7450
TOTAL CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO. | 2460 | 7460
Otras cuentas de orden | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1. Disponible no condicionado a la vista en entidades de crédito. | 2470 | 7470
2. Ordenes de clientes de compra de valores pendientes de liquidar. | 2480 | 7480
2.1. Con la Sociedad de Sistemas. | 2490 | 7490
2.2. Con MEFF. | 2500 | 7500
2.3. Con otros intermediarios financieros. | 2510 | 7510
3. Ordenes de clientes de venta de valores pendientes de liquidar. | 2520 | 7520
3.1. Con la Sociedad de Sistemas. | 2530 | 7530
3.2. Con MEFF. | 2540 | 7540
3.3. Con otros intermediarios financieros. | 2550 | 7550
4. Custodia y administración de activos financieros (valor de mercado). | 2560 | 7560
4.1. Propios. | 2570 | 7570
4.1.1. Instrumentos financieros del mercado de valores. | 2573 | 7573
4.1.2. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 2576 | 7576
4.1.3. Otros. | 2578 | 7578
4.2. De terceros. | 2580 | 7580
4.2.1. Instrumentos financieros del mercado de valores. | 2583 | 7583
4.2.2. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 2586 | 7586
4.2.3. Otros. | 2588 | 7588
4.3. Recibidos de otra entidad custodia. | 2590 | 7590
4.3.1. Instrumentos financieros del mercado de valores. | 2593 | 7593
4.3.2. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 2596 | 7596
4.3.3. Otros. | 2598 | 7598
5. Activos financieros propios y de terceros custodiados y administrados por otras entidades (valor de mercado). | 2600 | 7600
5.1. Propios. | 2610 | 7610
5.1.1. Instrumentos financieros del mercado de valores. | 2613 | 7613
5.1.2. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 2616 | 7616
5.1.3. Otros. | 2618 | 7618
5.2. De terceros. | 2620 | 7620
5.2.1. Instrumentos financieros del mercado de valores. | 2623 | 7623
5.2.2. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 2626 | 7626
5.2.3. Otros. | 2628 | 7628
6. Préstamo de valores recibidos. | 2630 | 7630
6.1. Valores vendidos. | 2640 | 7640
6.2. Valores cedidos temporalmente. | 2650 | 7650
6.3. Valores disponibles. | 2660 | 7660
7. Carteras gestionadas. | 2670 | 7670
7.1. Invertido en acciones y participaciones interiores cotizadas. | 2680 | 7680
7.2. Invertido en acciones y participaciones interiores no cotizadas. | 2690 | 7690
7.3. Invertido en valores de renta fija interiores cotizados. | 2700 | 7700
7.4. Invertido en valores de renta fija interiores no cotizados. | 2710 | 7710
7.5. Invertido en valores exteriores cotizados. | 2720 | 7720
7.6. Invertido en valores exteriores no cotizados. | 2730 | 7730
7.7. Invertido en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 2733 | 7733
7.8. Efectivo en intermediarios financieros. | 2735 | 7735
8. Garantías depositadas por terceros en otras entidades financieras por crédito al mercado. | 2740 | 7740
9. Activos en suspenso regularizados. | 2770 | 7770
10. Productos vencidos y no cobrados de activos dudosos. | 2780 | 7780
11. Garantías recibidas de clientes sobre crédito a particulares. | 2790 | 7790
12. Otras cuentas de orden. | 2800 | 7800
TOTAL OTRAS CUENTAS DE ORDEN. | 2810 | 7810
TOTAL CUENTAS DE ORDEN. | 2820 | 7820
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M2 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Reservada
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Debe | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1. Intereses y cargas asimiladas de los pasivos financieros. | 0010 | 5010
1.1. Intermediarios financieros. | 0020 | 5020
1.1.1. Depósitos. | 0030 | 5030
1.1.2. Cesiones temporales de activos. | 0040 | 5040
1.1.3. Resto. | 0050 | 5050
1.2. Particulares residentes. | 0060 | 5060
1.2.1. Cesiones temporales de activos. | 0070 | 5070
1.2.2. Resto. | 0080 | 5080
1.3. Particulares no residentes. | 0090 | 5090
1.3.1. Cesiones temporales de activos. | 0100 | 5100
1.3.2. Resto. | 0110 | 5110
1.4. Empréstitos y otras financiaciones. | 0120 | 5120
1.5. Pasivos subordinados. | 0130 | 5130
1.6. Rectificación de costes por operaciones de cobertura. | 0140 | 5140
1.7. Costes por intereses de los fondos de pensiones. | 0150 | 5150
1.8. Remuneración de capital con naturaleza de pasivo financiero. | 0160 | 5160
1.9. Otros intereses. | 0170 | 5170
2. Comisiones y corretajes satisfechos. | 0180 | 5180
2.1. Operaciones con valores. | 0190 | 5190
2.2. Operaciones con instrumentos derivados. | 0200 | 5200
2.3. Aseguramiento y colocación de emisiones. | 0210 | 5210
2.4. Comisiones satisfechas a mercados y sistemas de compensación y liquidación. | 0220 | 5220
2.5. Avales correspondientes a la fianza colectiva al mercado. | 0230 | 5230
2.6. Comisiones cedidas a representantes y a otras entidades. | 0240 | 5240
2.7. Servicios y actividades con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 0245 | 5245
2.8. Otras comisiones. | 0250 | 5250
3. Pérdidas en inversiones financieras. | 0260 | 5260
3.1. Activos monetarios y deuda pública. | 0270 | 5270
3.2. Otros valores de renta fija cartera interior. | 0280 | 5280
3.2.1. Cotizable. | 0290 | 5290
3.2.2. No cotizable. | 0300 | 5300
3.3. Otros valores de renta fija cartera exterior. | 0310 | 5310
3.3.1. Cotizable. | 0320 | 5320
3.3.2. No cotizable. | 0330 | 5330
3.4. Acciones y participaciones cartera interior. | 0340 | 5340
3.4.1. Cotizable. | 0350 | 5350
3.4.2. No cotizable. | 0360 | 5360
3.5. Acciones y participaciones cartera exterior. | 0370 | 5370
3.5.1. Cotizable. | 0380 | 5380
3.5.2. No cotizable. | 0390 | 5390
3.6. Derivados de negociación. | 0400 | 5400
3.6.1. Contratos a plazo. | 0410 | 5410
3.6.2. Futuros. | 0420 | 5420
3.6.3. Permutas financieras. | 0430 | 5430
3.6.4. Opciones. | 0440 | 5440
3.7. Dif. neta neg venta de valores de renta fija en descubierto y recibidos en préstamo. | 0450 | 5450
3.8. Dif. neta neg venta de acciones y participaciones en descubierto y recibidos en préstamo. | 0460 | 5460
3.9. Pérdidas de otros activos a valor razonable. | 0470 | 5470
3.10. Rectificaciones de pérdidas por operaciones de cobertura. | 0480 | 5480
3.11. Pérdidas de inversiones en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 0485 | 5485
3.12. Otras pérdidas. | 0490 | 5490
4. Pérdidas por deterioro del valor de los activos financieros. | 0500 | 5500
4.1. Créditos y otros activos financieros de renta fija. | 0510 | 5510
4.2. Instrumentos de capital. | 0520 | 5520
5. Pérdidas por diferencias de cambio. | 0530 | 5530
6. Gastos de personal. | 0540 | 5540
6.1. Sueldos y gratificaciones. | 0550 | 5550
6.2. Cuotas a la Seguridad Social. | 0560 | 5560
6.3. Dotaciones a fondos de pensiones internos. | 0570 | 5570
6.4. Aportaciones a fondos de pensiones externos. | 0580 | 5580
6.5. Indemnizaciones por despidos. | 0590 | 5590
6.6. Gastos de formación. | 0600 | 5600
6.7. Retribuciones a los empleados basadas en instrumentos de capital. | 0610 | 5610
6.8. Otros gastos de personal. | 0620 | 5620
Pro-memoria: Gastos de personal - remuneraciones variables. | 0625 | 5625
7. Gastos generales. | 0630 | 5630
7.1. Alquileres de inmuebles e instalaciones. | 0640 | 5640
7.2. Comunicaciones. | 0650 | 5650
7.3. Sistemas informáticos. | 0660 | 5660
7.4. Suministros. | 0670 | 5670
7.5. Conservación y reparación. | 0680 | 5680
7.6. Publicidad y propaganda. | 0690 | 5690
7.7. Representación y desplazamiento. | 0700 | 5700
7.8. Órganos de gobierno (dietas, primas, etc.). | 0710 | 5710
7.9. Servicios administrativos subcontratados. | 0720 | 5720
7.10. Otros servicios de profesionales independientes. | 0730 | 5730
7.11. Resto de gastos. | 0740 | 5740
8. Otras cargas de explotación. | 0750 | 5750
8.1. Aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones. | 0760 | 5760
8.2. Otros conceptos. | 0770 | 5770
9. Contribuciones e impuestos. | 0780 | 5780
10. Amortizaciones. | 0790 | 5790
10.1. Inmuebles de uso propio. | 0800 | 5800
10.2. Mobiliario, instalaciones y vehículos. | 0810 | 5810
10.3. Inversiones inmobiliarias. | 0820 | 5820
10.4. Activos intangibles. | 0830 | 5830
11. Pérdidas por deterioro de valor de activos no financieros. | 0840 | 5840
11.1. Inmovilizado material. | 0850 | 5850
11.2. Activos intangibles. | 0860 | 5860
11.3. Resto. | 0870 | 5870
12. Dotaciones a provisiones para riesgos. | 0880 | 5880
12.1. Provisiones para impuestos. | 0890 | 5890
12.2. Otras provisiones. | 0900 | 5900
13. Otras pérdidas. | 0910 | 5910
13.1. Por venta de activos no financieros. | 0920 | 5920
13.2. Por venta de participaciones. | 0930 | 5930
13.3. En activos no corrientes mantenidos para la venta. | 0940 | 5940
13.4. Por aplicación de la fianza colectiva al mercado. | 0950 | 5950
13.5. Otras pérdidas. | 0960 | 5960
14. Impuesto sobre beneficios del periodo. | 0970 | 5970
15. Pérdidas de actividades interrumpidas. | 0980 | 5980
16. Resultado neto (+/-). | 0990 | 5990
Haber | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1. Intereses, dividendos y rendimientos asimilados de los activos financieros. | 1000 | 6000
1.1. Banco de España. | 1010 | 6010
1.2. Intermediarios financieros. | 1020 | 6020
1.2.1. Depósitos a plazo. | 1030 | 6030
1.2.2. Adquisición temporal de activos. | 1040 | 6040
1.2.3. Resto. | 1050 | 6050
1.3. Particulares residentes. | 1060 | 6060
1.3.1. Intereses por operaciones de crédito al mercado. | 1070 | 6070
1.3.2. Adquisición temporal de activos. | 1080 | 6080
1.3.3. Resto. | 1090 | 6090
1.4. Particulares no residentes. | 1100 | 6100
1.4.1. Intereses por operaciones de crédito al mercado. | 1110 | 6110
1.4.2. Adquisición temporal de activos. | 1120 | 6120
1.4.3. Resto. | 1130 | 6130
1.5. Activos monetarios y Deuda Pública. | 1140 | 6140
1.6. Otros valores de renta fija. | 1150 | 6150
1.6.1. Cotizados. | 1160 | 6160
1.6.2. No cotizados. | 1170 | 6170
1.7. Cartera de renta fija exterior. | 1180 | 6180
1.7.1. Valores cotizados. | 1190 | 6190
1.7.2. Valores no cotizados. | 1200 | 6200
1.8. Dividendos de acciones y participaciones. | 1210 | 6210
1.8.1. Cartera interior. | 1220 | 6220
1.8.2. Cartera exterior. | 1230 | 6230
1.8.3. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | 1240 | 6240
1.9. Rectificación de los productos por operaciones de cobertura. | 1250 | 6250
1.10. Productos de contratos de seguros vinculados a pensiones y obligaciones similares. | 1260 | 6260
1.11. Otros intereses y rendimientos. | 1270 | 6270
2. Comisiones percibidas. | 1280 | 6280
2.1. Tramitación y ejecución de órdenes de clientes para compraventa de valores. | 1290 | 6290
2.1.1. En mercados secundarios oficiales. | 1300 | 6300
2.1.1.1. Operaciones de renta variable. | 1310 | 6310
2.1.1.2. Operaciones de renta fija. | 1320 | 6320
2.1.1.3. Operaciones con derivados. | 1330 | 6330
2.1.2. En otros mercados nacionales. | 1340 | 6340
2.1.2.1. Operaciones de renta variable. | 1350 | 6350
2.1.2.2. Operaciones de renta fija. | 1360 | 6360
2.1.2.3. Operaciones con derivados. | 1370 | 6370
2.1.3. En mercados extranjeros. | 1380 | 6380
2.1.3.1. Operaciones de renta variable. | 1390 | 6390
2.1.3.2. Operaciones de renta fija. | 1400 | 6400
2.1.3.3. Operaciones con derivados. | 1410 | 6410
2.2. Aseguramiento y colocación de emisiones. | 1420 | 6420
2.2.1. Colocación. | 1430 | 6430
2.2.2. Aseguramiento. | 1440 | 6440
2.3. Comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva. | 1450 | 6450
2.4. Depósito y anotación de valores. | 1460 | 6460
2.5. Gestión de carteras. | 1470 | 6470
2.6. Asesoramiento en materia de inversión. | 1480 | 6480
2.7. Búsqueda y colocación de paquetes de valores en mercados secundarios. | 1490 | 6490
2.8. Internalización sistemática de órdenes. | 1500 | 6500
2.9. Intermediación en instrumentos derivados. | 1510 | 6510
2.10. Comisiones por operaciones de crédito al mercado. | 1520 | 6520
2.11. Comisiones por elaboración de informes de inversiones y análisis financieros. | 1530 | 6530
2.12. Servicios y actividades con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 1535 | 6535
2.13. Otras comisiones. | 1540 | 6540
3. Ganancias en inversiones financieras. | 1550 | 6550
3.1. Activos monetarios y deuda pública. | 1560 | 6560
3.2. Otros valores de renta fija cartera interior. | 1570 | 6570
3.2.1. Cotizables. | 1580 | 6580
3.2.2. No cotizables. | 1590 | 6590
3.3. Otros valores de renta fija cartera exterior. | 1600 | 6600
3.3.1. Cotizables. | 1610 | 6610
3.3.2. No cotizables. | 1620 | 6620
3.4. Acciones y participaciones cartera interior. | 1630 | 6630
3.4.1. Cotizables. | 1640 | 6640
3.4.2. No cotizables. | 1650 | 6650
3.5. Acciones y participaciones cartera exterior. | 1660 | 6660
3.5.1. Cotizables. | 1670 | 6670
3.5.2. No cotizables. | 1680 | 6680
3.6. Derivados de negociación. | 1690 | 6690
3.6.1. Contratos a plazo. | 1700 | 6700
3.6.2. Futuros. | 1710 | 6710
3.6.3. Permutas financieras. | 1720 | 6720
3.6.4. Opciones. | 1730 | 6730
3.7. Dif. neta neg venta de valores de renta fija en descubierto y recibidos en préstamo. | 1740 | 6740
3.8. Dif. neta neg venta de acciones y participaciones en descubierto y recibidos en préstamo. | 1750 | 6750
3.9. Ganancias de otros activos a valor razonable. | 1760 | 6760
3.10. Rectificaciones de ganancias por operaciones de cobertura. | 1770 | 6770
3.11. Ganancias de inversiones en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 1775 | 6775
3.12. Otras ganancias. | 1780 | 6780
3.13. Diferencia negativa en combinaciones de negocios. | 1790 | 6790
4. Recuperaciones de valor de activos financieros deteriorados. | 1800 | 6800
4.1. Créditos y otros activos financieros de renta fija. | 1810 | 6810
4.2. Instrumentos de capital. | 1820 | 6820
5. Ganancias por diferencias de cambio. | 1830 | 6830
6. Otros productos de explotación. | 1840 | 6840
7. Recuperaciones de valor de activos no financieros deteriorados. | 1850 | 6850
7.1. Inmovilizado material. | 1860 | 6860
7.2. Activos intangibles. | 1870 | 6870
7.3. Resto. | 1880 | 6880
8. Recuperación de provisiones para riesgos. | 1890 | 6890
8.1. Provisiones para impuestos. | 1900 | 6900
8.2. Otras provisiones. | 1910 | 6910
9. Otras ganancias. | 1920 | 6920
9.1. Por venta de activos no financieros. | 1930 | 6930
9.2. Por venta de participaciones. | 1940 | 6940
9.3. En activos no corrientes mantenidos para la venta. | 1950 | 6950
9.4. Por recuperación de pérdidas de la fianza colectiva al mercado. | 1960 | 6960
9.5. Otras ganancias. | 1970 | 6970
10. Ganancias de actividades interrumpidas. | 1980 | 6980
El importe de las operaciones de compraventa de activos financieros, futuros financieros sobre valores y tipos de interés, y otras operaciones sobre tipos de interés será el nocional de los valores o principal a los que alcance el contrato. El importe de las operaciones sobre opciones será el precio de ejercicio del subyacente multiplicado por el n.º de instrumentos comprometidos.
C.2. SALDOS EN GARANTIA DE OPERACIONES Detalle de saldo efectivos en garantía de operaciones de futuro | Mercados Nacionales | Mercados Extranjeros
Clave | Exigidas por cámara | Clave | Exigidas por ESI | Clave | Exigidas por cámara | Clave | Exigidas por ESI
C.2.1. Cuenta propia | 0640 | 2640
C.2.2. Cuenta ajena | 0690 | 1690 | 2690 | 3690
D) Carteras Gestionadas (valor de mercado)
Por tramos en miles de euros | Patrimonio
Clave | N.º Contratos | Clave | Total final periodo | Clave | Medio
60 | 0800 | 1800 | 2800
61 - 300 | 0810 | 1810 | 2810
301 - 600 | 0820 | 1820 | 2820
601 - 1.500 | 0830 | 1830 | 2830
1.501 - 6.000 | 0840 | 1840 | 2840
Más de 6.000 | 0850 | 1850 | 2850
Total Carteras. | 0860 | 1860 | 2860
De las cuales:
De IIC residentes. | 0870 | 1870 | 2870
De IIC no residentes. | 0880 | 1880 | 2880
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M.5.1 Detalle del Inventario de Cartera de Valores
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Clasificación instrumento | Código ISIN | CIF o Código de identificación del emisor | Divisa | Denominación del emisor | Número de títulos existencias finales | Valor nominal existencias finales | Valoración posterior | Intereses devengados no vencidos
TOTALES. | 0010 | 2010 | 3010
Código | Clasificación instrumento
0110 | Pagarés y letras del Tesoro.
0120 | Otra deuda pública.
0200 | Administración autonómica.
0300 | Administración local.
0411 | Otros Valores Renta Fija cotizados. Entidades de depósito.
0412 | Otros Valores Renta Fija cotizados. Otros intermediarios financieros.
0413 | Otros Valores Renta Fija cotizados. Empresas no financieras.
0420 | Otros Valores Renta Fija no cotizados.
0510 | Acciones cotizadas. Entidades de depósito.
0520 | Acciones cotizadas. Otros intermediarios.
0530 | Acciones cotizadas. Empresas no financieras.
0610 | Acciones no cotizadas. Entidades de depósito.
0620 | Acciones no cotizadas. Otros intermediarios.
0630 | Acciones no cotizadas. Empresas no financieras.
0710 | Cartera exterior. Participaciones en IIC.
0720 | Cartera exterior Resto acciones y participaciones.
0730 | Cartera exterior. Renta fija.
0811 | Participaciones cotizadas. Entidades de depósito.
0812 | Participaciones cotizadas. Otros intermediarios financieros.
0813 | Participaciones cotizadas. Empresas no financieras.
0820 | Participaciones no cotizadas.
0911 | Participaciones en IIC cotizados libres.
0912 | Participaciones en resto IIC cotizados.
0921 | Participaciones en IIC no cotizados libres.
0922 | Participaciones en resto IIC no cotizados.
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M6 Información sobre Saldos Transitorios
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Saldos transitorios | Clave | Importe | Depósito de garantías de operaciones | Clave | Importe
Deudas con Intermediarios financieros. Saldos transitorios por operaciones con instrumentos financieros del mercado de valores y con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 8400 | Total Garantías tomadas de clientes. | 8500
Deudas con Particulares. Saldos transitorios por operaciones con instrumentos financieros del mercado de valores y con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 8410 | a) Depositadas en Entidades de Contrapartida Central, intermediarios financieros y similares. | 8510
Total Saldos Transitorios de clientes (Pasivo). | 8420 | b) Resto. Importes no entregados en garantía y depositados en activos líquidos. | 8520
Depósitos a la vista o adquisiciones temporales contratados con Entidades de Crédito registradas en la UE o en países de la OCDE. | 8430 | b.1. Resto. Depósitos a la vista o adquisiciones temporales contratados con Entidades de Crédito registradas en la UE o en países de la OCDE. | 8530
Fondos del mercado monetario habilitados. | 8440 | b.2. Resto. Fondos del mercado monetario habilitados. | 8540
Depósitos en Bancos Centrales. | 8450 | b.3. Resto. Depósitos en Bancos Centrales. | 8550
Total inversión de Saldos Transitorios de clientes (Activo). | 8460 | b.4. Resto. Otros tipos de inversión. | 8560
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M7 Información sobre Actividades Accesorias
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Actividades Accesorias (importes acumulados en el año)
Tipo de actividad | Clave | Ingresos | Clave | Volumen intermediado | Clave | Posición mantenida
Actividades relacionadas con productos originados por Entidades de Crédito. | 8300 | 8360 | 8362
Actividades relacionadas con productos originados por aseguradoras y gestoras de pensiones. | 8310 | 8370 | 8372
Actividades relacionadas con otros productos financieros. | 8320 | 8380 | 8382
Actividades relacionadas con otros productos. | 8330 | 8390 | 8392
Otras actividades. | 8340
TOTAL. | 8350
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M8 Información para el Seguimiento de la Situación Financiera de la Entidad
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
A. Información de solvencia: Cierre anticipado y previsiones de 3 meses
Clave | Mes T-1 | Clave | Mes T | Clave | Mes T+1 | Clave | Mes T+2 | Clave | Mes T+3
FONDOS PROPIOS. | 0010 | 0290 | 0570 | 0850 | 1130
Capital de nivel 1 ordinario. | 0020 | 0300 | 0580 | 0860 | 1140
Instrumentos de capital totalmente desembolsados. | 0030 | 0310 | 0590 | 0870 | 1150
Prima de emisión. | 0040 | 0320 | 0600 | 0880 | 1160
Reservas acumuladas y resultados de ejercicios anteriores (+)/(-). | 0050 | 0330 | 0610 | 0890 | 1170
Aportaciones de socios. | 0060 | 0340 | 0620 | 0900 | 1180
Intereses minoritarios computables. | 0070 | 0350 | 0630 | 0910 | 1190
Otros fondos. | 0080 | 0360 | 0640 | 0920 | 1200
Resultado del ejercicio en curso (+)/(-). | 0090 | 0370 | 0650 | 0930 | 1210
Deducción activos intangibles (-). | 0100 | 0380 | 0660 | 0940 | 1220
Deducción activos por impuestos diferidos (-). | 0110 | 0390 | 0670 | 0950 | 1230
Deducción financiación concedida a socios (-). | 0120 | 0400 | 0680 | 0960 | 1240
Deducción participación en entes del sector financiero (-). | 0130 | 0410 | 0690 | 0970 | 1250
Otras deducciones (-). | 0140 | 0420 | 0700 | 0980 | 1260
Capital de nivel 1 adicional. | 0150 | 0430 | 0710 | 0990 | 1270
Capital de nivel 2. | 0160 | 0440 | 0720 | 1000 | 1280
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS. | 0170 | 0450 | 0730 | 1010 | 1290
Requisito de capital mínimo permanente. | 0180 | 0460 | 0740 | 1020 | 1300
Requisito basado en los gastos fijos generales. | 0190 | 0470 | 0750 | 1030 | 1310
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios. | 0200 | 0480 | 0760 | 1040 | 1320
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso. | 0210 | 0490 | 0770 | 1050 | 1330
Variación de los gastos fijos generales (%). | 0220 | 0500 | 0780 | 1060 | 1340
Requisito basado en los factores K. | 0230 | 0510 | 0790 | 1070 | 1350
Requisito de fondos propios transitorios. | 0240 | 0520 | 0800 | 1080 | 1360
Rartio de capital de nivel 1 ordinario. | 0250 | 0530 | 0810 | 1090 | 1370
Ratio de capital de nivel 1. | 0260 | 0540 | 0820 | 1100 | 1380
RATIO DE FONDOS PROPIOS. | 0270 | 0550 | 0830 | 1110 | 1390
SUPERÁVIT/ DÉFICIT (-) DE FONDOS PROPIOS. | 0280 | 0560 | 0840 | 1120 | 1400
B. Información de liquidez: Cierre anticipado y previsiones de 3 meses
Clave | Mes T-1 | Clave | Mes T | Clave | Mes T+1 | Clave | Mes T+2 | Clave | Mes T+3
ACTIVOS LÍQUIDOS. | 1500 | 1650 | 1800 | 1950 | 2100
Depósitos a corto plazo libres de cargas. | 1510 | 1660 | 1810 | 1960 | 2110
Partidas a cobrar en un plazo de 30 días. | 1520 | 1670 | 1820 | 1970 | 2120
Activos de nivel 1. | 1530 | 1680 | 1830 | 1980 | 2130
Activos de nivel 2A y 2B. | 1540 | 1690 | 1840 | 1990 | 2140
Acciones y participaciones en OIC admisibles. | 1550 | 1700 | 1850 | 2000 | 2150
Otros instrumentos financieros admisibles. | 1560 | 1710 | 1860 | 2010 | 2160
REQUISITO DE LIQUIDEZ. | 1570 | 1720 | 1870 | 2020 | 2170
Requisito de fondos propios basado en los gastos fijos generales. | 1580 | 1730 | 1880 | 2030 | 2180
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios. | 1590 | 1740 | 1890 | 2040 | 2190
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso. | 1600 | 1750 | 1900 | 2050 | 2200
Variación de los gastos fijos generales (%). | 1610 | 1760 | 1910 | 2060 | 2210
1/3 del requisito de fondos propios por gastos fijos generales. | 1620 | 1770 | 1920 | 2070 | 2220
1,6 % del importe total de garantías concedidas a clientes. | 1630 | 1780 | 1930 | 2080 | 2230
SUPERÁVIT/ DÉFICIT (-) DE LIQUIDEZ. | 1640 | 1790 | 1940 | 2090 | 2240
C. Información de la situación patrimonial: Cierre anticipado y previsiones de 3 meses
Disponible | Clave | Importe
Beneficio neto del ejercicio. | 0010
Remanentes de ejercicios anteriores. | 0020
TOTAL DISPONIBLE. | 0030
Aplicación | Clave | Importe
Reserva legal. | 0040
Reserva voluntaria. | 0050
Otras reservas. | 0060
Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. | 0070
Otros fines (1). | 0080
TOTAL APLICACIÓN. | 0090
(1) Otros fines. Detalle por conceptos | Clave | Importe
0100
0110
0120
0130
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado F Fondo de Garantía Inversiones. Información para el Cálculo Aportaciones
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
A) Valores Confiados | Cubiertos
Clave | Patrimonio
1. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en la entidad. | 0010
2. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en terceros. | 0020
3. Valores custodiados no gestionados (que no estén en gestión de carteras). | 0030
TOTAL VALORES CONFIADOS. | 0040
B) Efectivo | Cubiertos
Clave | Promedio mensual (*)
1. Saldos acreedores de clientes cubiertos custodiados en la entidad (estén o no en gestión de carteras). | 0050
2. Efectivos en gestión de cartera de clientes cubiertos custodiados en terceros. | 0060
TOTAL RECURSOS DINERARIOS. | 0070
(*) Teniendo en cuenta el máximo de 100.000 euros por cliente cubierto.
C) Posición total de clientes | Total | Cubiertos
Clave | Número | Clave | Patrimonio
1. Clientes cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. | 0080 | 0120
2. Clientes no cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. | 0090 | 0130
3. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición superior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). | 0100 | 0140
4. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición inferior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). | 0110 | 0150
ANEXO II DE LA CIRCULAR 1/2021
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G01 Balance Reservado
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro:
Activo | Total
Clave | Importe (en euros)
1. Tesorería. | 0010
1.1 Caja. | 0020
1.2 Bancos. | 0030
2. Créditos a intermediarios financieros o particulares. | 0040
2.1 Depósitos a la vista. | 0050
2.2 Depósitos a plazo. | 0060
2.3 Adquisición temporal de activos. | 0070
2.4 Deudores por comisiones pendientes. | 0080
2.5 Deudores por operaciones de valores. | 0090
2.6 Deudores empresas del grupo. | 0100
2.7 Deudores depósitos de garantía. | 0110
2.8 Otros deudores. | 0120
2.9 Activos dudosos. | 0130
2.10 Ajustes por valoración: | 0140
2.10.1 Intereses devengados no vencidos (+). | 0150
2.10.2 Derivados implícitos. | 0160
2.10.3 Provisiones por deterioro de valor de créditos (-). | 0170
3. Valores representativos de deuda. | 0180
3.1 Deuda Pública cartera interior. | 0190
3.2 Deuda Pública cartera exterior. | 0200
3.3 Valores de renta fija cartera interior. | 0210
3.3.1 Cotizables. | 0220
3.3.2 No cotizables. | 0230
3.4 Valores de renta fija cartera exterior. | 0240
3.4.1 Cotizables. | 0250
3.4.2 No cotizables. | 0260
3.5 Activos financieros híbridos. | 0270
3.6 Activos dudosos. | 0280
3.7 Ajustes por valoración: | 0290
3.7.1 Intereses devengados no vencidos (+). | 0300
3.7.2 Derivados implícitos. | 0310
3.7.3 Provisiones por deterioro de valor de los instrumentos de deuda (-). | 0320
4. Inversiones vencidas pendientes de cobro. | 0330
5. Acciones y participaciones. | 0340
5.1 Acciones y participaciones en cartera interior. | 0350
5.1.1 Cotizables. | 0360
5.1.2 No cotizables. | 0370
5.2 Acciones y participaciones en cartera exterior. | 0380
5.2.1 Cotizables. | 0390
5.2.2 No cotizables. | 0400
5.3 Participaciones. | 0410
5.3.1 Entidades dependientes. | 0420
5.3.2 Entidades multigrupo. | 0430
5.3.3 Entidades asociadas. | 0440
5.4 Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto. | 0450
5.5 Provisiones por deterioro de valor de acciones y participaciones (-). | 0460
6. Derivados. | 0470
6.1 Opciones compradas. | 0480
6.2 Otros instrumentos. | 0490
7. Contratos de seguros vinculados a pensiones. | 0500
8. Inmovilizado material. | 0510
8.1 De uso propio. | 0520
8.1.1 Inmuebles. | 0530
8.1.2 Equipos informáticos, instalaciones, mobiliario y otros activos. | 0540
8.2 Inmuebles de inversión. | 0550
8.3 Inmovilizado material mantenido para la venta. | 0560
8.4 Provisiones por deterioro de valor de los activos materiales (-). | 0570
9. Activos Intangibles. | 0580
9.1 Fondo de Comercio. | 0590
9.2 Aplicaciones informáticas. | 0600
9.3 Otros activos intangibles. | 0610
9.4 Provisiones por deterioro de valor de los activos intangibles (-). | 0620
10. Activos fiscales. | 0630
10.1 Corrientes. | 0640
10.2 Diferidos. | 0650
11. Periodificaciones. | 0660
11.1 Gastos anticipados. | 0670
11.2 Otras peridodificaciones. | 0680
12. Otros activos. | 0690
12.1 Anticipos y créditos al personal. | 0700
12.2 Accionistas por desembolsos exigidos. | 0710
12.3 Fianzas en garantía de arrendamientos. | 0720
12.4 Otros activos. | 0730
TOTAL ACTIVO. | 0740
Pasivo y Patrimonio Neto | Total
Clave | Importe (en euros)
1. Deudas con intermediarios financieros o particulares. | 0750
1.1 Préstamos y créditos. | 0760
1.2 Comisiones a pagar. | 0770
1.3 Acreedores por prestaciones de servicios. | 0780
1.4 Acreedores por operaciones de valores. | 0790
1.5 Acreedores empresas del grupo. | 0800
1.6 Remuneraciones pendientes de pago al personal. | 0810
1.7 Otros acreedores. | 0820
1.8 Ajustes por valoración: intereses devengados no vencidos (+). | 0830
2. Derivados. | 0850
2.1 Opciones. | 0860
2.2 Otros contratos. | 0870
3. Pasivos subordinados. | 0880
3.1 Préstamos participativos. | 0890
3.2 Otros pasivos. | 0900
4. Provisiones para riesgos. | 0910
4.1 Provisiones para pensiones y obligaciones similares. | 0920
4.2 Provisiones para impuestos y otras contingencias legales. | 0930
4.3 Provisiones para otros riesgos. | 0940
5. Pasivos fiscales. | 0950
5.1 Corrientes. | 0960
5.2 Diferidos. | 0970
6. Pasivos asociados con activos no corrientes mantenidos para la venta. | 0980
7. Periodificaciones. | 0990
7.1 Comisiones y otros productos cobrados no devengados. | 1000
7.2 Gastos devengados no vencidos. | 1010
7.3 Otras periodificaciones. | 1020
8. Otros pasivos. | 1030
8.1 Administraciones Públicas. | 1040
8.2 Saldos por operaciones de arrendamiento financiero. | 1050
8.3 Desembolsos pendientes en suscripción de valores. | 1060
8.4 Otros pasivos. | 1070
TOTAL PASIVO. | 1080
9. Ajustes por valoración en patrimonio neto. | 1090
9.1 Activos financieros con cambios en patrimonio neto. | 1100
9.2 Coberturas de flujos de efectivo. | 1120
9.3 Coberturas de inversiones netas en el extranjero. | 1130
9.4 Diferencias de cambio. | 1140
9.5 Resto de ajustes. | 1150
10. Capital. | 1160
10.1 Emitido y suscrito. | 1170
10.2 Capital pendiente de desembolso no exigido (-). | 1180
11. Prima de emisión. | 1190
12. Reservas. | 1200
12.1 Reserva legal. | 1210
12.2 Reservas voluntarias. | 1220
12.3 Otras reservas. | 1230
13. Resultados de ejercicios anteriores. | 1240
13.1 Remanente. | 1250
13.2 Resultados negativos de ejercicios anteriores (-). | 1260
14. Resultado del ejercicio. | 1270
15. Otros instrumentos de patrimonio neto. | 1280
16. Acciones y participaciones en patrimonio propias (-). | 1290
17. Dividendos a cuenta y aprobados (-). | 1300
18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. | 1310
TOTAL PATRIMONIO NETO. | 1320
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO. | 1330
Cuentas de Riesgo y Compromiso | Total
Clave | Importe (en euros)
1. Avales y garantías concedidas. | 1340
1.1 Activos afectos a garantías propias o de terceros. | 1350
1.2 Otros. | 1360
2. Otros pasivos contingentes. | 1370
3. Compromisos de compraventa de valores a plazo. | 1380
3.1 Compromisos de compras de valores. | 1390
3.2 Compromisos de ventas de valores. | 1400
4. Derivados financieros. | 1410
4.1 Compromisos por operaciones largas de derivados. | 1420
4.2 Compromisos por operaciones cortas de derivados. | 1430
5. Otras cuentas de riesgo y compromiso. | 1440
TOTAL CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO. | 1450
Otras cuentas de orden | Total
Clave | Importe (en euros)
1. Disponible no condicionado a la vista en entidades de crédito. | 1460
2. Depósito/ custodia de valores y otros instrumentos financieros. | 1470
2.1 Participaciones. | 1480
2.2 Acciones. | 1490
3. Patrimonio gestionado. | 1500
3.1 Fondos de inversión de carácter financiero. | 1510
3.2 Fondos de inversión inmobiliarios. | 1520
3.3 Fondos de inversión libre. | 1530
3.4 IIC de IIC de inversión libre. | 1540
3.5 Fondos de capital riesgo y tipo cerrado. | 1550
3.6 Sociedades de inversión de capital variable. | 1560
3.7 Sociedades de inversión inmobiliarias. | 1570
3.8 Sociedades de inversión libre. | 1580
3.9 Sociedades de capital riesgo y tipo cerrado. | 1590
3.10 Instituciones de inversión colectiva extranjeras. | 1600
3.11 Fondos de pensiones. | 1610
4. Resto de patrimonio en gestión discrecional de carteras. | 1620
4.1 Deuda Pública cartera interior. | 1630
4.2 Deuda Pública cartera exterior. | 1640
4.3 Valores de renta fija cartera interior. | 1650
4.4 Valores de renta fija cartera exterior. | 1660
4.5 Acciones cartera interior. | 1670
4.6 Acciones cartera exterior. | 1680
4.7 Participaciones cartera interior. | 1690
4.8 Participaciones cartera exterior. | 1700
4.9 Productos derivados. | 1710
4.10 Depósitos. | 1720
4.11 Invertido en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 1725
4.12 Otras inversiones. | 1730
4.13 Efectivo disponible en intermediarios financieros asociado a gestión discrecional de carteras de inversión. | 1735
5. Patrimonio comercializado. | 1740
5.1 IIC nacionales gestionadas. | 1750
5.2 IIC nacionales no gestionadas. | 1760
5.3 IIC extranjeras gestionadas. | 1770
5.4 IIC extranjeras no gestionadas. | 1780
6. Patrimonio asesorado. | 1781
6.1 Deuda Pública y valores cotizados. | 1782
6.2 Participaciones y acciones de vehículos de inversión nacionales y extranjeros. | 1783
6.3 Valores no cotizados. | 1784
6.4 Productos estructurados y derivados. | 1785
6.5 Vehículos de inversión de tipo cerrado, ECR. | 1786
6.6 Otros. | 1787
6.7 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 1788
7. Productos vencidos y no cobrados de activos dudosos. | 1790
8. Otras cuentas de orden. | 1800
TOTAL OTRAS CUENTAS DE ORDEN. | 1810
TOTAL CUENTAS DE ORDEN. | 1820
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G02 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Reservada
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Debe | Total
Clave | Importe (en euros)
1. Intereses y cargas asimiladas de los pasivos financieros. | 0010
1.1 Intereses. | 0020
1.2 Pasivos subordinados. | 0030
1.3 Rectificaciones de los costes por intereses por operaciones de cobertura. | 0040
1.4 Remuneraciones de capital con características de pasivo financiero. | 0050
1.5 Otros intereses. | 0060
2. Comisiones y corretajes satisfechos. | 0070
2.1 Comisiones de comercialización. | 0080
2.1.1 IIC financieras. | 0090
2.1.2 IIC no financieras. | 0100
2.1.3 IIC de inversión libre. | 0110
2.1.4 Otras. | 0120
2.2 Servicios vinculados con la gestión de IIC inmobiliarias. | 0130
2.3 Operaciones con valores. | 0140
2.4 Operaciones con instrumentos derivados. | 0150
2.5 Comisiones pagadas por delegación de gestión. | 0151
2.6 Comisiones pagadas por asesoramiento. | 0152
2.7 Comisiones retrocedidas. | 0153
2.8 Comisiones pagadas a representantes/agentes. | 0154
2.9 Otras comisiones. | 0160
3. Pérdidas por operaciones financieras. | 0170
3.1 Deuda pública interior. | 0180
3.2 Deuda pública exterior. | 0185
3.3 Valores de renta fija interior. | 0190
3.4 Valores de renta fija exterior. | 0200
3.5 Acciones y participaciones cartera interior. | 0210
3.6 Acciones y participaciones cartera exterior. | 0220
3.7 Derivados. | 0230
3.8 Rectificaciones de pérdidas por operaciones de cobertura. | 0240
3.9 Otras pérdidas. | 0250
4. Pérdidas por diferencias de cambio. | 0260
5. Gastos de personal. | 0270
5.1 Sueldos y cargas sociales. | 0280
5.1.1 Gasto variable de personal (cumple art. 100.b) RD 1082/2012. | 0281
5.1.2 Gastos fijos de personal y cargas sociales. | 0282
5.1.3 Otros. | 0283
5.2 Dotaciones y aportaciones a fondos de pensiones. | 0290
5.3 Indemnizaciones por despidos. | 0300
5.4 Gastos de formación. | 0310
5.5 Retribuciones a los empleados basadas en instrumentos de capital. | 0320
5.6 Otros gastos de personal. | 0330
6. Gastos generales. | 0340
6.1 Inmuebles e instalaciones. | 0350
6.2 Sistemas informáticos. | 0360
6.3 Publicidad y representación. | 0370
6.4 Servicios de profesionales independientes. | 0380
6.4.1 Delegación/apoyo funciones de control interno Circular 6/2009 CNMV. | 0381
6.4.2 Servicios de análisis. | 0382
6.4.3 Servicios jurídicos. | 0383
6.4.4 Otros. | 0384
6.5 Servicios administrativos subcontratados. | 0390
6.6 Gastos pagados repercutibles a los vehículos gestionados. | 0395
6.7 Otros gastos. | 0400
6.7.1 Remuneración consejeros/alta dirección con f. ejecutivas. | 0401
6.7.2 Dietas consejeros. | 0402
6.7.3 Otros. | 0403
7. Contribuciones e impuestos. | 0410
8. Amortizaciones. | 0420
8.1 Inmovilizado material de uso propio. | 0430
8.2 Inversiones inmobiliarias. | 0440
8.3 Activos intangibles. | 0450
9. Otras cargas de explotación. | 0460
9.1 Tasas en registros oficiales. | 0470
9.2 Otros conceptos. | 0480
10. Pérdidas por deterioro de valor de los activos. | 0490
10.1 Créditos y otros activos financieros de renta fija. | 0500
10.2 Instrumentos de capital. | 0510
10.3 Inmovilizado material. | 0520
10.4 Activos intangibles. | 0530
10.5 Resto. | 0540
11. Dotaciones a provisiones para riesgos. | 0550
11.1 Provisiones para impuestos y otras contingencias legales. | 0560
11.2 Otras provisiones. | 0570
12. Otras pérdidas. | 0580
12.1 En activos no corrientes mantenidos para la venta. | 0590
12.2 Por venta de activos no financieros. | 0600
12.3 Por venta de participaciones GAM. | 0610
12.4 Otras pérdidas. | 0620
13. Impuesto sobre el beneficio del periodo. | 0630
14. Resultado de actividades interrumpidas (beneficios). | 0640
15. Resultado neto del periodo. Beneficios. | 0650
TOTAL DEBE. | 0660
Haber | Total
Clave | Importe (En euros)
1. Intereses, dividendos y rendimientos asimilados de los activos financieros. | 0670
1.1 Intermediarios financieros. | 0680
1.1.1 Depósitos. | 0690
1.1.2 Adquisición temporal de activos. | 0700
1.1.3 Resto. | 0710
1.2 Deuda pública interior. | 0720
1.3 Deuda pública exterior. | 0725
1.4 Valores de renta fija interior. | 0730
1.5 Valores de renta fija exterior. | 0740
1.6 Dividendos de acciones y participaciones. | 0750
1.6.1 Cartera interior. | 0760
1.6.2 Cartera exterior. | 0770
1.6.3 Entidades dependientes, multigrupo y asociadas. | 0780
1.7 Rectificación de los productos financieros por operaciones de cobertura. | 0790
1.8 Otros intereses y rendimientos. | 0800
2. Comisiones recibidas. | 0810
2.1 Comisiones de gestión de Fondos de Inversión financieros. | 0820
2.1.1 Sobre patrimonio. | 0830
2.1.2 Sobre resultados. | 0840
2.2 Comisiones de suscripción y reembolso de Fondos de Inversión financieros. | 0850
2.2.1 Por suscripción. | 0860
2.2.2 Por reembolso. | 0870
2.3 Comisiones de gestión de Sociedades de Inversión de Capital Variable. | 0880
2.3.1 Sobre patrimonio. | 0890
2.3.2 Sobre resultados. | 0900
2.4 Comisiones de gestión de IIC inmobiliarias. | 0910
2.4.1 Sobre patrimonio. | 0920
2.4.2 Sobre resultados. | 0930
2.5 Comisiones de suscripción y reembolso de IIC inmobiliarias. | 0940
2.5.1 Por suscripción. | 0950
2.5.2 Por reembolso. | 0960
2.6 Comisiones de gestión de IIC de inversión libre. | 0970
2.6.1 Sobre patrimonio. | 0980
2.6.2 Sobre resultados. | 0990
2.7 Comisiones de suscripción y reembolso de IIC de inversión libre. | 1000
2.7.1 Por suscripción. | 1010
2.7.2 Por reembolso. | 1020
2.8 Comisiones de gestión de IIC de IIC de inversión libre. | 1030
2.8.1 Sobre patrimonio. | 1040
2.8.2 Sobre resultados. | 1050
2.9 Comisiones de suscripción y reembolso de IIC de IIC de inversión libre. | 1060
2.9.1 Por suscripción. | 1070
2.9.2 Por reembolso. | 1080
2.10 Comisiones de gestión de IIC extranjeras. | 1090
2.10.1 Sobre patrimonio. | 1100
2.10.2 Sobre resultados. | 1110
2.11 Comisiones de gestión de entidades de capital riesgo. | 1120
2.11.1 Comisión fija. | 1130
2.11.2 Comisión de éxito. | 1140
2.11.3 Otras comisiones. | 1150
2.12 Comisiones de gestión discrecional de carteras. | 1160
2.12.1 Gestión de carteras. | 1170
2.12.2 Gestión de fondos de pensiones. | 1180
2.13 Servicios de asesoramiento. | 1190
2.14 Servicios de custodia y administración de participaciones y acciones. | 1200
2.14.1 Custodia de participaciones. | 1210
2.14.2 Custodia de acciones. | 1220
2.15 Servicios de comercialización de participaciones y acciones. | 1230
2.15.1 IIC nacionales gestionadas. | 1240
2.15.2 IIC nacionales no gestionadas. | 1250
2.15.3 IIC extranjeras gestionadas. | 1260
2.15.4 IIC extranjeras no gestionadas. | 1270
2.16 Otras comisiones. | 1280
2.16.1 Incentivos. | 1281
2.16.2 Servicios de análisis. | 1282
2.16.3 Administración de vehículos de terceros. | 1283
2.16.4 Servicios prestados de funciones de control interno de la Circular 6/2009 CNMV. | 1284
2.16.5 Otros. | 1285
2.17 Comisiones por recepción y transmisión de órdenes de clientes. | 1286
2.18 Servicios con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 1287
2.18.1 Recepción y transmisión de ódenes de clientes. | 12871
2.18.2 Asesoramiento. | 12872
2.18.3 Gestión de carteras. | 12873
3. Ganancias por operaciones financieras. | 1290
3.1 Deuda pública interior. | 1300
3.2 Deuda pública exterior. | 1305
3.3 Valores de renta fija interior. | 1310
3.4 Valores de renta fija exterior. | 1320
3.5 Acciones y participaciones cartera interior. | 1330
3.6 Acciones y participaciones cartera exterior. | 1340
3.7 Derivados. | 1350
3.8 Rectificaciones de ganancias por operaciones de cobertura. | 1360
3.9 Otras ganancias. | 1370
4. Ganancias por diferencia de cambio. | 1380
5. Otros productos de explotación. | 1390
5.1 Ingresos por alquiler de edificios en propiedad. | 1400
5.2 Ingresos por alquiler de equipos informáticos y software. | 1410
5.3 Otros productos de explotación. | 1420
6. Recuperaciones de valor de los activos deteriorados. | 1430
6.1 Créditos y otros activos financieros de renta fija. | 1440
6.2 Instrumentos de capital. | 1450
6.3 Inmovilizado material. | 1460
6.4 Activos intangibles. | 1470
6.5 Resto. | 1480
7. Recuperación de provisiones para riesgos. | 1490
7.1 Provisiones por actas fiscales y similares. | 1500
7.2 Otras provisiones. | 1510
8. Otras ganancias. | 1520
8.1 En activos no corrientes mantenidos para la venta. | 1530
8.2 Por venta de activos no financieros. | 1540
8.3 Por venta de participaciones GAM. | 1550
8.4 Diferencia negativa en combinaciones de negocios. | 1560
8.5 Otras ganancias. | 1570
9. Resultado de actividades interrumpidas (perdidas)). | 1580
10. Resultado neto del periodo. Pérdidas. | 1590
TOTAL HABER. | 1600
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G03. Cartera de Inversiones Financieras y Tesorería
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Clave de balance (1) | Código isin emisión (2) | Código emisor (3) | Código estructura (4) | Divisa (5) | Descripción del valor (6) | Cartera (7) | Número de títulos/valor nominal | Existencias finales a valor nominal (12) | Valoración inicial (13) | Valor de realización (14) | Intereses (15) | Plusvalías/minusvalías (16) | Provisiones por deterioro (17) | Importe compensado (18) | Código cobertura (19)
Existencias iniciales (8) | Entradas (9) | Salidas (10) | Existencias finales (11)
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G04 Cartera de Operaciones con Instrumentos Derivados
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Resumen de operaciones y posiciones abiertas en el ejercicio
Clave (1) | Código isin (2) | Código estructura (3) | Código cobertura (4) | Descripción del contrato (5) | Mercado (6) | Numero de contratos | Nominal comprometido (11) | Valor razonable (12) | Vencimiento (13) | Datos del subyacente
Posiciones abiertas fin de ejercicio anterior (7) | Entradas (8) | Salidas (9) | Posiciones abiertas fin de ejercicio (10) | Código del subyacente (14) | Divisa (15)
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G05 Instituciones de Inversión Colectiva, Entidades de Capital-Riesgo y Fondos de Pensiones Gestionados
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Tipo (1) | N.º Registro (2) | Denominación (3) | Tipo de gestión (4) | Patrimonio medio gestionado (5) | Importe total comisiones (6) | Total patrimonio gestionado (al final del periodo) (7) | Total patrimonio comprometido (al final del periodo) (8)
FI 1.
…
FI n.
TOTAL FI.
SICAV 1.
…
SICAV n.
TOTAL SICAV.
FII 1.
…
FII n.
TOTAL FII.
SII 1.
…
SII n.
TOTAL SII.
IIC de IL 1.
…
IIC de IL n.
TOTAL IIC de IL.
IIC de IIC de IL 1.
…
IIC de IIC de IL n.
TOTAL IIC de IIC de IL.
Fondo de Capital Riesgo 1.
…
Fondo de Capital Riesgo n.
TOTAL FONDOS DE CAPITAL RIESGO.
Sociedad de Capital Riesgo 1.
…
Sociedad de Capital Riesgo n.
TOTAL SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO.
Fondo de Capital Riesgo-Pyme 1.
…
TOTAL FONDOS DE CAPITAL-RIESGO-PYME.
Sociedades de Capital Riesgo-Pyme n.
…
TOTAL SOCIEDADES DE CAPITAL-RIESGO-PYME.
IIC Extranjera 1.
…
IIC Extranjera n.
TOTAL IIC EXTRANJERAS.
Fondos de Inversión Colectiva de tipo cerrado 1.
…
TOTAL FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO.
Sociedades de Inversión Colectiva de tipo cerrado n.
…
TOTAL SOCIEDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO.
Fondo de Capital Riesgo europeos (FCRE) 1.
…
Fondo de Capital Riesgo europeo (FCRE) n.
TOTAL FONDOS DE CAPITAL RIESGO EUROPEOS.
Fondo de Emprendimiento Social europeo (FESE) 1.
…
Fondo de Emprendimiento Social europeo (FESE) n.
TOTAL FONDOS DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL EUROPEO.
Fondos de Inversión a largo plazo europeos (FILPE) 1.
…
TOTAL FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS.
Fondo de Pensiones 1.
…
Fondo de Pensiones n.
TOTAL FONDOS DE PENSIONES.
TOTAL.
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G05 B) Tipología de Clientes de Vehículos Comercializados y Gestionados por la Gestora
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Tipo Cliente | Número de clientes | Total Patrimonio
Clave | Importe | Clave | Importe
Minoristas. | 0010 | 0040
Profesionales. | 0020 | 0050
TOTAL. | 0030 | 0060
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G06. Resto de Gestión Discrecional de Carteras de Inversión. Patrimonio y Comisiones
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
A) Inversión del Patrimonio Gestionado
Clave de balance (1) | Código isin emisión (2) | Código emisor (3) | Entidad emisora (4) | Descripción del valor (5) | Cotiza (si/no) (6) | Valores nominales /N.º títulos/Número de contratos | Valor inicial (11) | Valor actual (12)
Existencias iniciales (7) | Entradas (8) | Salidas (9) | Existencias finales (10)
TOTAL PATRIMONIO.
Clave | Importe
I. Deudores. | 0010
II. Acreedores. | 0020
III. Comisiones cedidas. | 0030
IV. Comisiones percibidas. | 0040
V. Total compras valores a valor efectivo. | 0050
VI. Total ventas valores a valor efectivo. | 0060
TOTAL. | 0070
B) Número de Empleados y Representantes
Situación inicial | Altas | Bajas | Situación final
Clave | Importe | Clave | Importe | Clave | Importe | Clave | Importe
I. Dirección. | 0080 | 0140 | 0200 | 0260
II. Gestión. | 0090 | 0150 | 0210 | 0270
III. Administración. | 0100 | 0160 | 0220 | 0280
IV. Control y riesgos. | 0110 | 0170 | 0230 | 0290
V. Otros. | 0120 | 0180 | 0240 | 0300
TOTAL. | 0130 | 0190 | 0250 | 0310
C) Contratos de Comercialización y Comisiones Pagadas
Denominación de la entidad (1) | NIF (2) | Volumen comercializado (3) | Importe comisiones (4)
Entidad comercializadora 1.
…
Entidad comercializadora n.
TOTAL.
C2) Agentes
Denominación de la entidad (1) | NIF (2) | Volumen comercializado (3) | Importe comisiones (4)
Agente 1.
…
Agente n.
TOTAL.
D) Relación de Accionistas
Denominación o razón social (1) | NIF (2) | Situación inicial (3) | Entradas (4) | Salidas (5) | Situación final (6) | % Capital (7)
Accionista 1.
…
Accionista n.
TOTAL.
E) Relación de Consejeros y Directivos
Denominación o razón social (1) | NIF (2) | Cargo (3) | Fecha de nombramiento (4)
Consejero 1.
…
Consejero n.
Directivo 1.
…
Directivo n.
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G10 Cálculo de Recursos Propios
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Recursos propios computables | Clave | Importe
1. Capital social. | 0010
2. Reservas. | 0020
3. Prima de emisión. | 0030
4 Remanente. | 0040
5. Resultados que se aplicarán a reservas. | 0050
6. Financiaciones subordinadas (artículo101.4 del RIIC). | 0060
7. Préstamos participativos (artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996). | 0070
8. Acciones sin voto. | 0071
9. Financiaciones de duración indeterminada. | 0072
10. Ajustes por cambio de valor positivos. | 0073
11. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. | 0074
12. Otras partidas a adicionar. | 0080
Menos:
13. Resultados negativos de ejercicios anteriores. | 0090
14. Resultados negativos del ejercicio corriente. | 0100
15. Acciones propias en cartera. | 0110
16. Activos intangibles. | 0120
17. Inversiones en entidades financieras sujetas a requisitos individuales de recursos propios. | 0140
18. Financiaciones al personal. | 0141
19. Financiaciones subordinadas emitidas por entidades participadas. | 0142
20. Participaciones en entidades financieras no aseguradoras, no integradas en el grupo consolidable cuando la participación de la SGIIC supere el 10 %. | 0143
21. Ajustes por cambio de valor negativos. | 0144
22. Créditos fiscales. | 0145
23. Otras partidas a deducir. | 0150
TOTAL RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES. | 0160
24. Garantías recibidas. | 0161
25. Seguro de responsabilidad profesional. | 0162
TOTAL RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES + Garantía + Seguro RCP. | 0163
Recursos propios exigibles | Clave | Base cálculo | Clave | Importe
1. Capital social mínimo. | 0170
2. Patrimonio IIC gestionadas neto y entidades reguladas en Ley 22/2014. | 1180 | 0180
Patrimonio IIC gestionadas y entidades reguladas en Ley 22/2014. | 1181
(menos inversión en IIC gestionadas por la SGIIC). | 1182
SUMA (A). | 0210
3. Gastos de personal (*). | 0220
4. Amortizaciones de inmovilizado (*). | 0230
5. Gastos de servicios exteriores (*). | 0240
6. Tributos (*). | 0250
7. Otros gastos de gestión corriente (*). | 0260
8. Gastos de estructura previstos. | 0270
SUMA (B). | 0280
9. Responsabilidad profesional. | 1281 | 0,00 | 0281
TOTAL RECURSOS PROPIOS EXIGIBLES= Máx (A, 25 %*B) + Incremento responsabilidad profesional. | 0300
RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES + Garantías + Seguros - RECURSOS PROPIOS EXIGIBLES. | 0310
(*) Importe correspondientes a gastos del ejercicio precedente; o bien, gastos del ejercicio corriente en el caso de que el importe de estos últimos sea superior en un 25 % a los del ejercicio precedente.
Garantías y otros Seguros
CIF | Compañía aseguradora/Entidad de crédito | N.º de Póliza / Aval | Cobertura del seguro u objeto de la garantía | Vigencia | Importe Cobertura seguro/garantía
TOTAL.
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G12 Número y Tipología de Clientes. Incentivos
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Tabla 1. Ingresos Brutos
Ingresos brutos por servicios de inversión / auxiliares | Prestación del servicio | Por actividad en España y en libre prestación en la UE | Por actividad en UE a través de sucursales
Clave | Sí/No | Clave | Importe | Clave | Importe
- Recepción, transmisión y ejecución de órdenes. | 0170 | 0010 | 0090
- Gestión discrecional de carteras. | 0180 | 0020 | 0100
- Asesoramiento no independiente en materia de inversión. | 0190 | 0030 | 0110
- Asesoramiento independiente en materia de inversión. | 0191 | 0031 | 0111
- Administración y custodia. | 0200 | 0040 | 0120
- Comercialización de vehículos de inversión. | 0210 | 0050 | 0130
- Incentivos recibidos. | - | 0060 | 0140
- Otros ingresos asociados a servicios inversión/auxiliares. | - | 0070 | 0150
TOTAL. | - | 0080 | 0160
Tabla 2. Número de Clientes
Servicios de inversión / auxiliares | N.º de clientes por tipo de servicio de inversión/auxiliar
Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles | Total clientes
Clave | N.º Clientes | Clave | N.º Clientes | Clave | N.º Clientes | Clave | N.º Clientes
- Recepción, transmisión y ejecución de órdenes. | 0220 | 0280 | 0340 | 0400
- Gestión discrecional de carteras. | 0230 | 0290 | 0350 | 0410
- Asesoramiento no independiente en materia de inversión. | 0240 | 0300 | 0360 | 0420
- Asesoramiento independiente en materia de inversión. | 0241 | 0301 | 0361 | 0421
- Administración y custodia. | 0250 | 0310 | 0370 | 0430
- Comercialización de vehículos de inversión. | 0260 | 0320 | 0380 | 0440
Total Número de Clientes por NIF/CIF. | 0270 | 0330 | 0390 | 0450
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G13 Reclamaciones Recibidas y Tramitadas en el Ejercicio
Tipo de Gestora:
SGIIC:
Denominación:
N.º Registro:
Tabla 1. Reclamaciones SAC
Motivo de la Reclamación | Número de reclamaciones pendientes de resolver a inicio del periodo | Número de reclamaciones recibidas en el periodo | Número de reclamaciones resueltas en el periodo | Número de reclamaciones pendientes de resolver a fin del periodo
Clave | Clave | Importe | Clave | Importe | Clave | Importe
Procedimiento de suscripción, reembolso o traspaso de vehículos. | 13001 | 13011 | 13021 | 13031
Deficiencias en la información recibida sobre las vehículos. | 13002 | 13012 | 13022 | 13032
Otras reclamaciones relativas a la gestión y administración de vehículos. | 13003 | 13013 | 13023 | 13033
Reclamaciones por prestación de servicios accesorios. | 13004 | 13014 | 13024 | 13034
TOTAL. | 13005 | 13015 | 13025 | 13035
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado GA1 Aplicación del Resultado del Ejercicio
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Clave | Importe
Resultado del ejercicio. | 0010
Remanente de ejercicios anteriores. | 0020
TOTAL DISPONIBLE. | 0030
A Reserva legal. | 0040
A Reserva voluntaria. | 0050
A Otras reservas. | 0060
A Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. | 0070
A Dividendos. | 0080
A Remanente. | 0090
A Otros fines. | 0100
TOTAL APLICACIÓN. | 0110
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado F Fondo de Garantía Inversiones. Información para el Cálculo Aportaciones
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
A) Valores Confiados | Cubiertos
Clave | Patrimonio
1. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en la entidad. | 0010
2. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en terceros. | 0020
3. Valores custodiados no gestionados (que no estén en gestión de carteras). | 0030
TOTAL VALORES CONFIADOS. | 0040
B) Efectivo | Cubiertos
Clave | Promedio mensual (*)
1. Saldos acreedores de clientes cubiertos custodiados en la entidad (estén o no en gestión de carteras). | 0050
2. Efectivos en gestión de cartera de clientes cubiertos custodiados en terceros. | 0060
TOTAL RECURSOS DINERARIOS. | 0070
(*) Teniendo en cuenta el máximo de 100.000 euros por cliente cubierto.
C) Posición Total de Clientes | Total | Cubiertos
Clave | Número | Clave | Patrimonio
1. Clientes cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. | 0080 | 0120
2. Clientes no cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. | 0090 | 0130
3. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición superior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). | 0100 | 0140
4. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición inferior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). | 0110 | 0150
ANEXO III DE LA CIRCULAR 1/2021
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado R01 Balance Reservado
Activo | Total
Clave | Importe (en euros)
1. Tesorería. | 0010
1.1 Caja. | 0020
1.2 Bancos. | 0030
2. Créditos a intermediarios financieros o particulares. | 0040
2.1 Depósitos a la vista. | 0050
2.2 Depósitos a plazo. | 0060
2.3 Adquisición temporal de activos. | 0070
2.4 Deudores por comisiones pendientes. | 0080
2.5 Deudores por operaciones de valores. | 0090
2.6 Deudores empresas del grupo. | 0100
2.7 Deudores depósitos de garantía. | 0110
2.8 Otros deudores. | 0120
2.9 Activos dudosos. | 0130
2.10 Ajustes por valoración: | 0140
2.10.1 Intereses devengados no vencidos (+). | 0150
2.10.2 Derivados implícitos. | 0160
2.10.3 Provisiones por deterioro de valor de créditos (–). | 0170
3. Valores representativos de deuda. | 0180
3.1 Deuda Pública cartera interior. | 0190
3.2 Deuda Pública cartera exterior. | 0200
3.3 Valores de renta fija cartera interior. | 0210
3.3.1 Cotizables. | 0220
3.3.2 No cotizables. | 0230
3.4 Valores de renta fija cartera exterior. | 0240
3.4.1 Cotizables. | 0250
3.4.2 No cotizables. | 0260
3.5 Activos financieros híbridos. | 0270
3.6 Activos dudosos. | 0280
3.7 Ajustes por valoración: | 0290
3.7.1 Intereses devengados no vencidos (+). | 0300
3.7.2 Derivados implícitos. | 0310
3.7.3 Provisiones por deterioro de valor de los instrumentos de deuda (–). | 0320
4. Inversiones vencidas pendientes de cobro. | 0330
5. Acciones y participaciones. | 0340
5.1 Acciones y participaciones en cartera interior. | 0350
5.1.1 Cotizables. | 0360
5.1.2 No cotizables. | 0370
5.2 Acciones y participaciones en cartera exterior. | 0380
5.2.1 Cotizables. | 0390
5.2.2 No cotizables. | 0400
5.3 Participaciones. | 0410
5.3.1 Entidades dependientes. | 0420
5.3.2 Entidades multigrupo. | 0430
5.3.3 Entidades asociadas. | 0440
5.4 Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto. | 0450
5.5 Provisiones por deterioro de valor de acciones y participaciones (–). | 0460
6. Derivados. | 0470
6.1 Opciones compradas. | 0480
6.2 Otros instrumentos. | 0490
7. Contratos de seguros vinculados a pensiones. | 0500
8. Inmovilizado material. | 0510
8.1 De uso propio. | 0520
8.1.1 Inmuebles. | 0530
8.1.2 Equipos informáticos, instalaciones, mobiliario y otros activos. | 0540
8.2 Inmuebles de inversión. | 0550
8.3 Inmovilizado material mantenido para la venta. | 0560
8.4 Provisiones por deterioro de valor de los activos materiales (–). | 0570
9. Activos Intangibles. | 0580
9.1 Fondo de Comercio. | 0590
9.2 Aplicaciones informáticas. | 0600
9.3 Otros activos intangibles. | 0610
9.4 Provisiones por deterioro de valor de los activos intangibles (–). | 0620
10. Acivos fiscales. | 0630
10.1 Corrientes. | 0640
10.2 Diferidos. | 0650
11. Periodificaciones. | 0660
11.1 Gastos anticipados. | 0670
11.2 Otras peridodificaciones. | 0680
12. Otros activos. | 0690
12.1 Anticipos y créditos al personal. | 0700
12.2 Accionistas por desembolsos exigidos. | 0710
12.3 Fianzas en garantía de arrendamientos. | 0720
12.4 Otros activos. | 0730
TOTAL ACTIVO. | 0740
Pasivo y Patrimonio Neto | Total
Clave | Importe (en euros)
1. Deudas con intermediarios financieros o particulares. | 0750
1.1 Préstamos y créditos. | 0760
1.2 Comisiones a pagar. | 0770
1.3 Acreedores por prestaciones de servicios. | 0780
1.4 Acreedores por operaciones de valores. | 0790
1.5 Acreedores empresas del grupo. | 0800
1.6 Remuneraciones pendientes de pago al personal. | 0810
1.7 Otros acreedores. | 0820
1.8 Ajustes por valoración: intereses devengados no vencidos (+). | 0830
2. Derivados. | 0850
2.1 Opciones. | 0860
2.2 Otros contratos. | 0870
3. Pasivos subordinados. | 0880
3.1 Préstamos participativos. | 0890
3.2 Otros pasivos. | 0900
4. Provisiones para riesgos. | 0910
4.1 Provisiones para pensiones y obligaciones similares. | 0920
4.2 Provisiones para impuestos y otras contingencias legales. | 0930
4.3 Provisiones para otros riesgos. | 0940
5. Pasivos fiscales. | 0950
5.1 Corrientes. | 0960
5.2 Diferidos. | 0970
6. Pasivos asociados con activos no corrientes mantenidos para la venta. | 0980
7. Periodificaciones. | 0990
7.1 Comisiones y otros productos cobrados no devengados. | 1000
7.2 Gastos devengados no vencidos. | 1010
7.3 Otras periodificaciones. | 1020
8. Otros pasivos. | 1030
8.1 Administraciones Públicas. | 1040
8.2 Saldos por operaciones de arrendamiento financiero. | 1050
8.3 Desembolsos pendientes en suscripción de valores. | 1060
8.4 Otros pasivos. | 1070
TOTAL PASIVO. | 1080
9. Ajustes por valoración en patrimonio neto. | 1090
9.1 Activos financieros con cambios en patrimonio neto. | 1100
9.2 Coberturas de flujos de efectivo. | 1120
9.3 Coberturas de inversiones netas en el extranjero. | 1130
9.4 Diferencias de cambio. | 1140
9.5 Resto de ajustes. | 1150
10. Capital. | 1160
10.1 Emitido y suscrito. | 1170
10.2 Capital pendiente de desembolso no exigido (–). | 1180
11. Prima de emisión. | 1190
12. Reservas. | 1200
12.1 Reserva legal. | 1210
12.2 Reservas voluntarias. | 1220
12.3 Otras reservas. | 1230
13. Resultados de ejercicios anteriores. | 1240
13.1 Remanente. | 1250
13.2 Resultados negativos de ejercicios anteriores (–). | 1260
14. Resultado del ejercicio. | 1270
15. Otros instrumentos de patrimonio neto. | 1280
16. Acciones y participaciones en patrimonio propias (–). | 1290
17. Dividendos a cuenta y aprobados (–). | 1300
18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. | 1310
TOTAL PATRIMONIO NETO. | 1320
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO. | 1330
Cuentas de Riesgo y Compromiso | Total
Clave | Importe (en euros)
1. Avales y garantías concedidas. | 1340
1.1 Activos afectos a garantías propias o de terceros. | 1350
1.2 Otros. | 1360
2. Otros pasivos contingentes. | 1370
3. Compromisos de compraventa de valores a plazo. | 1380
3.1 Compromisos de compras de valores. | 1390
3.2 Compromisos de ventas de valores. | 1400
4. Derivados financieros. | 1410
4.1 Compromisos por operaciones largas de derivados. | 1420
4.2 Compromisos por operaciones cortas de derivados. | 1430
5. Otras cuentas de riesgo y compromiso. | 1440
TOTAL CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO. | 1450
Otras Cuentas de Orden | Total
Clave | Importe (en euros)
1. Disponible no condicionado a la vista en entidades de crédito. | 1460
2. Patrimonio gestionado de ECR. | 1470
2.1 Fondos de capital riesgo y FCR-Pyme. | 1480
2.2 FICC, FCRE, FESE, FILPE y otros Fondos de tipo cerrado. | 1490
2.3 Sociedades de Capital Riesgo y SCR-Pyme. | 1500
2.4 SIIC. | 1510
2.5 Fondos de pensiones. | 1520
2.6 ECR extranjeras. | 1521
3. Patrimonio en gestión de carteras. | 1530
3.1 Deuda Pública cartera interior. | 1531
3.2 Deuda Pública cartera exterior. | 1532
3.3 Valores de renta fija cartera interior. | 1533
3.4 Valores de renta fija cartera exterior. | 1534
3.5 Acciones cartera interior. | 1535
3.6 Acciones cartera exterior. | 1536
3.7 Participaciones cartera interior. | 1537
3.8 Participaciones cartera exterior. | 1538
3.9 Productos derivados. | 1539
3.10 Depósitos. | 1540
3.11 Invertido en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 1541
3.12 Otras inversiones. | 1542
3.13 Efectivo disponible en intermediarios financieros asociado a gestión discrecional de carteras de inversión. | 1543
4. Patrimonio comercializado. | 1600
4.1 Vehículos nacionales gestionados. | 1610
4.2 Vehículos nacionales no gestionados. | 1620
4.3 Vehículos extranjeros gestionados. | 1630
4.4 Vehículos extranjeros no gestionados. | 1635
5. Patrimonio asesorado MIFID. | 1640
5.1 Deuda Pública y valores cotizados. | 1650
5.2 Participaciones y acciones de vehículos de inversión nacionales y extranjeros. | 1660
5.3 Valores no cotizados. | 1670
5.4 Productos estructurados y derivados. | 1680
5.5 Vehículos de inversión de tipo cerrado, ECR. | 1690
5.6 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 1695
5.7 Otros. | 1700
6. Depósito/custodia de participaciones y acciones de ECR o EICC. | 1710
7. Productos vencidos y no cobrados de activos dudosos. | 1720
8. Otras cuentas de orden. | 1730
TOTAL OTRAS CUENTAS DE ORDEN. | 1740
TOTAL CUENTAS DE ORDEN. | 1750
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado R02 Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Debe | Total
Clave | Importe (en euros)
1. Intereses y cargas asimiladas de los pasivos financieros. | 0010
1.1 Intereses. | 0020
1.2 Pasivos subordinados. | 0030
1.3 Rectificaciones de los costes por intereses por operaciones de cobertura. | 0040
1.4 Remuneraciones de capital con características de pasivo financiero. | 0050
1.5 Otros intereses. | 0060
2. Comisiones y corretajes satisfechos. | 0070
2.1 Comisiones de comercialización. | 0080
2.2 Operaciones con valores. | 0090
2.3 Operaciones con instrumentos derivados. | 0100
2.4 Comisiones pagadas por delegación de gestión. | 0101
2.5 Comisiones pagadas por asesoramiento. | 0102
2.6 Comisiones retrocedidas. | 0103
2.7 Comisiones pagadas a representantes/agentes. | 0104
2.8 Otras comisiones. | 0110
3. Pérdidas por operaciones financieras. | 0120
3.1 Deuda pública interior. | 0130
3.2 Deuda pública exterior. | 0140
3.3 Valores de renta fija interior. | 0150
3.4 Valores de renta fija exterior. | 0160
3.5 Acciones y participaciones cartera interior. | 0170
3.6 Acciones y participaciones cartera exterior. | 0180
3.7 Derivados. | 0190
3.8 Rectificaciones de pérdidas por operaciones de cobertura. | 0200
3.9 Otras pérdidas. | 0210
4. Pérdidas por diferencias de cambio. | 0220
5. Gastos de personal. | 0230
5.1 Sueldos y cargas sociales. | 0240
5.1.1 Gasto varible de personal (cumple art. 100.b) RD 1082/2012. | 0241
5.1.2 Gastos fijos de personal y cargas sociales. | 0242
5.1.3 Otros. | 0243
5.2 Dotaciones y aportaciones a fondos de pensiones. | 0250
5.3 Indemnizaciones por despidos. | 0260
5.4 Gastos de formación. | 0270
5.5 Retribuciones a los empleados basadas en instrumentos de capital. | 0280
5.6 Otros gastos de personal. | 0290
6. Gastos generales. | 0300
6.1 Inmuebles e instalaciones. | 0310
6.2 Sistemas informáticos. | 0320
6.3 Publicidad y representación. | 0330
6.4 Servicios de profesionales independientes. | 0340
6.4.1 Gastos pagados repercutibles a los vehículos gestionados. | 0341
6.4.2 Delegación/apoyo funciones de control interno. | 0342
6.4.3 Servicios jurídicos. | 0343
6.4.4 Servicios de análisis. | 0344
6.4.5 Otros. | 0345
6.5 Servicios administrativos subcontratados. | 0350
6.6 Otros gastos. | 0360
6.6.1 Remuneración consejeros. | 0361
6.6.2 Dietas consejeros. | 0362
6.6.3 Otros. | 0363
7. Contribuciones e impuestos. | 0370
8. Amortizaciones. | 0380
8.1 Inmovilizado material de uso propio. | 0390
8.2 inversiones inmobiliarias. | 0400
8.3 Activos intangibles. | 0410
9. Otras cargas de explotación. | 0420
9.1 Tasas en registros oficiales. | 0430
9.2 Otros conceptos. | 0440
10. Pérdidas por deterioro de valor de los activos. | 0450
10.1 Créditos y otros activos financieros de renta fija. | 0460
10.2 Instrumentos de capital. | 0470
10.3 Inmovilizado material. | 0480
10.4 Activos intangibles. | 0490
10.5 Resto. | 0500
11. Dotaciones a provisiones para riesgos. | 0510
11.1 Provisiones por actas fiscales y similares. | 0520
11.2 Otras provisiones. | 0530
12. Otras pérdidas. | 0540
12.1 En activos no corrientes mantenidos para la venta. | 0550
12.2 Por venta de activos no financieros. | 0560
12.3 Por venta de participaciones GAM. | 0570
12.4 Otras pérdidas. | 0580
13. Impuesto sobre el beneficio del periodo. | 0590
14. Resultado de actividades interrumpidas (beneficio). | 0600
15. Resultado neto del periodo. Beneficios. | 0610
TOTAL DEBE. | 0620
Haber | Total
Clave | Importe (en euros)
1. Intereses, dividendos y rendimientos asimilados de los activos financieros. | 0630
1.1 Intermediarios financieros. | 0640
1.1.1 Depósitos. | 0650
1.1.2 Adquisición temporal de activos. | 0660
1.1.3 Resto. | 0670
1.2 Deuda pública interior. | 0680
1.3 Deuda pública exterior. | 0690
1.4 Valores de renta fija interior. | 0700
1.5 Valores de renta fija exterior. | 0710
1.6 Dividendos de acciones y participaciones. | 0720
1.6.1 Cartera interior. | 0730
1.6.2 Cartera exterior. | 0740
1.6.3 Entidades dependientes, multigrupo y asociadas. | 0750
1.7 Rectificación de los productos financieros por operaciones de cobertura. | 0760
1.8 Otros intereses y rendimientos. | 0770
2. Comisiones recibidas. | 0780
2.1 Comisiones de gestión de fondos de capital riesgo. | 0790
2.1.1 Comisión fija. | 0800
2.1.2 Comisión de éxito. | 0810
2.1.3 Otras comisiones. | 0820
2.2 Comisiones de gestión de sociedades de capital riesgo. | 0830
2.2.1 Comisión fija. | 0840
2.2.2 Comisión de éxito. | 0850
2.2.3 Otras comisiones. | 0860
2.3 Servicios de asesoramiento. | 0870
2.3.1 Servicio de asesoramiento MIFID. | 0871
2.3.2 Servicio de asesoramiento Ley 22/2014. | 0872
2.3.3 Otros. | 0873
2.4 Comisiones de gestión discrecional del carteras. | 0880
2.4.1 Gestión de carteras. | 0881
2.4.2 Gestión de fondos de pensiones. | 0882
2.5 Servicios de custodia y administración de participaciones y acciones de ECR o EICC. | 0890
2.6 Ingresos por comercialización de acciones y participaciones. | 0900
2.6.1 Vehículos nacionales gestionados. | 09001
2.6.2 Vehículos nacionales no gestionados. | 09002
2.6.3 Vehículos extranjeros gestionados. | 09003
2.6.4 Vehículos extranjeros no gestionados. | 09004
2.7 Comisiones por recepción y transmisión de órdenes de clientes. | 0901
2.8 Servicios con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 0905
2.8.1 Recepción y transmisión de ódenes de clientes. | 0906
2.8.2 Asesoramiento. | 0907
2.8.3 Gestión de carteras. | 0908
2.9 Otras comisiones. | 0910
2.9.1 Comisiones FECR, FESE y FILPE. | 0911
2.9.1.1 Comisión fija. | 09111
2.9.1.2 Comisión de éxito. | 09112
2.9.2 Comisiones FICC y SICC. | 0912
2.9.2.1 Comisión fija. | 09121
2.9.2.2 Comisión de éxito. | 09122
2.9.3 Comisiones de gestión vehículos cerrados extranjeros. | 09123
2.9.3.1 Comisión fija. | 09124
2.9.3.2 Comisión de éxito. | 09125
2.9.4 Comisiones otros vehículos gestionados. | 0913
2.9.5 Incentivos. | 0914
2.9.6 Servicios de análisis. | 0915
2.9.7 Administración de vehículos de terceros. | 0916
2.9.8 Servicios prestados de funciones de control y administración. | 0917
2.9.9 Otros. | 0918
3. Ganancias por operaciones financieras. | 0920
3.1 Deuda pública interior. | 0930
3.2 Deuda pública exterior. | 0940
3.3 Valores de renta fija interior. | 0950
3.4 Valores de renta fija exterior. | 0960
3.5 Acciones y participaciones cartera interior. | 0970
3.6 Acciones y participaciones cartera exterior. | 0980
3.7 Derivados. | 0990
3.8 Rectificaciones de ganancias por operaciones de cobertura. | 1000
3.9 Otras ganancias. | 1010
4. Ganancias por diferencia de cambio. | 1020
5. Otros productos de explotación. | 1030
6. Recuperaciones de valor de los activos deteriorados. | 1040
6.1 Créditos y otros activos financieros de renta fija. | 1050
6.2 Instrumentos de capital. | 1060
6.3 Inmovilizado material. | 1070
6.4 Activos intangibles. | 1080
6.5 Resto. | 1090
7. Recuperación de provisiones para riesgos. | 1100
7.1 Provisiones por actas fiscales y similares. | 1110
7.2 Otras provisiones. | 1120
8. Otras ganancias. | 1130
8.1 En activos no corrientes mantenidos para la venta. | 1140
8.2 Por venta de activos no financieros. | 1150
8.3 Por venta de participaciones GAM. | 1160
8.4 Diferencias negativas en combinaciones de negocios. | 1170
8.5 Otras ganacias. | 1180
9. Resultado de actividades interrumpidas (pérdidas). | 1190
10. Resultado neto del periodo. Pérdidas. | 1200
TOTAL HABER. | 1210
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R03 Cartera de Inversiones Financieras y Tesorería
Clave de Balance (1) | Código ISIN Emisión (2) | Código Emisor (3) | Código Estructura (4) | Divisa (5) | Descripción del Valor (6) | Cartera (7) | Número de Títulos/Valor Nominal | Existencias Finales a Valor Nominal (12) | Valoración Inicial (13) | Valor de Realización (14) | Intereses (15) | Plusvalías/Minusvalías (16) | Provisiones por Deterioro (17) | Importe Compensado (18) | Código Cobertura (19)
Existencias Iniciales (8) | Entradas (9) | Salidas (10) | Existencias Finales (11)
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R04 Cartera de Operaciones con Instrumentos Derivados
Clave (1) | Código ISIN (2) | Código Estructura (3) | Código Cobertura (4) | Descripción del Contrato (5) | Mercado (6) | Numero de Contratos | Nominal Comprometido (11) | Valor Razonable (12) | Vencimiento (13) | Datos del Subyacente
Posiciones Abiertas Fin de Ejercicio Anterior (7) | Entradas (8) | Salidas (9) | Posiciones Abiertas Fin de Ejercicio (10) | Código del Subyacente (14) | Divisa (15)
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R05 Entidades de Capital Riesgo Gestionadas
N.º Registro (1) | Tipo (2) | Denominación (3) | Importe Total Comisiones (4) | Total Patrimonio Gestionado (al final del Periodo) (5) | Total Patrimonio Comprometido (al final del Periodo) (6) | Tipo de Gestión (7)
Fondo de Capital Riesgo 1.
….
Fondo de Capital Riesgo n.
TOTAL FONDOS DE CAPITAL RIESGO.
Sociedad de Capital Riesgo 1.
….
Sociedad de Capital Riesgo n.
TOTAL SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO.
Fondo de capital-riesgo-Pyme 1.
….
TOTAL FONDOS DE CAPITAL-RIESGO-PYME.
Sociedades de capital-riesgo-Pyme n.
….
TOTAL SOCIEDADES DE CAPITAL-RIESGO-PYME.
TOTAL ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO.
Fondos de inversión colectiva de tipo cerrado 1.
….
TOTAL FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO.
Sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado n.
….
TOTAL SOCIEDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO.
Fondo de capital-riesgo europeos (FCRE) 1.
….
Fondo de capital-riesgo europeo (FCRE) n.
TOTAL FONDOS DE CAPITAL RIESGO EUROPEOS.
Fondo de emprendimiento social europeo (FESE) 1.
….
Fondo de emprendimiento social europeo (FESE) n.
TOTAL FONDOS DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL EUROPEO.
Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) 1.
….
TOTAL FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS.
ECR Extranjera 1.
….
ECR Extranjera n.
TOTAL ECR EXTRANJERAS.
Fondo de pensiones 1.
….
Fondo de pensiones n.
TOTAL FONDOS DE PENSIONES.
TOTAL.
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R05 B) Tipología de Clientes de Vehículos Comercializados Gestionados y Administrados por la Gestora
Tipo Cliente | Número de clientes | Total Patrimonio
Clave | Importe | Clave | Importe
Minoristas. | 0010 | 0040
Profesionales. | 0020 | 0050
TOTAL. | 0030 | 0060
Fecha:
Mes MM
Año AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R06 Gestión Discrecional de Carteras de Inversión. Patrimonio y Comisiones
Clave de Balance (1) | Código ISIN Emisión (2) | Código Emisor (3) | Entidad Emisora (4) | Descripción del Valor (5) | Cotiza (Si/No) (6) | Valores nominales/N.º Títulos/Número de contratos | Valor Inicial (11) | Valor Actual (12)
Existencias Iniciales (7) | Entradas (8) | Salidas (9) | Existencias Finales (10)
TOTAL PATRIMONIO.
Clave | Importe
I. Deudores. | 0010
II. Acreedores. | 0020
III. Comisiones cedidas. | 0030
IV. Comisiones percibidas. | 0040
V. Total compras valores a valor efectivo. | 0050
VI. Total ventas valores a valor efectivo. | 0060
TOTAL. | 0070
Situación inicial | Altas | Bajas | Situación final
Clave | Importe | Clave | Importe | Clave | Importe | Clave | Importe
I. Dirección. | 0080 | 0140 | 0200 | 0260
II. Gestión. | 0090 | 0150 | 0210 | 0270
III. Administración. | 0100 | 0160 | 0220 | 0280
IV. Control y riesgos. | 0110 | 0170 | 0230 | 0290
V. Otros. | 0120 | 0180 | 0240 | 0300
TOTAL. | 0130 | 0190 | 0250 | 0310
Denominación o Razón Social (1) | NIF (2) | Situación inicial (3) | Entradas (4) | Salidas (5) | Situación final (6) | % Capital (7)
Accionista 1.
….
Accionista n.
TOTAL.
Denominación o Razón Social (1) | NIF (2) | Cargo (3) | Fecha de nombramiento (4)
Consejero 1.
….
Consejero n.
Directivo 1.
….
Directivo n.
Denominación de la Entidad (1) | NIF (2) | Volumen comercializado (3) | Importe comisiones (4)
Entidad comercializadora 1.
….
Entidad comercializadora n.
TOTAL.
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD (1) | NIF (2) | Volumen comercializado (3) | Importe comisiones (4)
agente 1.
….
agente n.
TOTAL.
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R08 Cálculo de Recursos Propios
Recursos Propios Computables | Clave | Importe
1. Capital social. | 0010
2. Reservas. | 0020
3. Prima de emisión. | 0030
4 Remanente. | 0040
5. Resultados que se aplicarán a reservas. | 0050
6. Financiaciones subordinadas (artículo 101.4 del RIIC). | 0060
7. Préstamos participativos (artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996). | 0070
8. Acciones sin voto. | 0071
9. Financiaciones de duración indeterminada. | 0072
10. Ajustes por cambio de valor positivos. | 0073
11. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. | 0074
12. Otras partidas a adicionar. | 0080
Menos:
13. Resultados negativos de ejercicios anteriores. | 0090
14. Resultados negativos del ejercicio corriente. | 0100
15. Acciones propias en cartera. | 0110
16. Activos intangibles. | 0120
17. Inversiones en entidades financieras sujetas a requisitos individuales de recursos propios. | 0140
18. Financiaciones al personal. | 0141
19. Financiaciones subordinadas emitidas por entidades participadas. | 0142
20. Participaciones en entidades financieras no aseguradoras, no integradas en el grupo consolidable cuando la participación de la SGIIC supere el 10 %. | 0143
21. Ajustes por cambio de valor negativos. | 0144
22. Créditos fiscales. | 0145
23. Otras partidas a deucir. | 0150
TOTAL RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES. | 0160
24. Garantías recibidas. | 0161
25. Seguro de responsabilidad profesional. | 0162
TOTAL RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES + Garantía + Seguro RCP. | 0163
Recursos Propios Exigibles | Clave | Base cálculo | Clave | Importe
1. Capital social mínimo. | 0170
2. Patrimonio entidades reguladas en Ley 22/2014. | 1180 | 0180
SUMA (A). | 0210
3. Gastos de personal (*). | 0220
4. Amortizaciones de inmovilizado (*). | 0230
5. Gastos de servicios exteriores (*). | 0240
6. Tributos (*). | 0250
7. Otros gastos de gestión corriente (*). | 0260
8. Gastos de estructura previstos. | 0270
SUMA (B). | 0280
9. Responsabilidad profesional. | 1281 | 0281
TOTAL RECURSOS PROPIOS EXIGIBLES= Máx (A, 25 %*B) + Incremento ingresos inversión libre. | 0300
RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES + Garantiías + Seguros – RECURSOS PROPIOS EXIGIBLES. | 0310
(*) Importe correspondientes a gastos del ejercicio precedente; o bien, gastos del ejercicio corriente en el caso de que el importe de estos últimos sea superior en un 30 % 0 2.000.000 € a los del ejercicio precedente.
CIF | Compañía aseguradora/Entidad de crédito | N.º de Póliza/Aval | Cobertura del seguro u objeto de la garantía | Vigencia | Importe Cobertura seguro/garantía
TOTAL.
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R10 Número y Tipología de Clientes. Incentivos
Prestación del servicio | Por actividad en España y en libre prestación en la UE | Por actividad en UE a través de sucursales
Ingresos brutos por servicios de inversión/auxiliares. | Clave | Si/No | Clave | Importe | Clave | Importe
– Recepción, transmisión y ejecución de órdenes. | 0170 | 0010 | 0090
– Gestión discrecional de carteras. | 0180 | 0020 | 0100
– Asesoramiento no independiente en materia de inversión. | 0190 | 0030 | 0110
– Asesoramiento independiente en materia de inversión. | 0191 | 0031 | 0111
– Administración y custodia. | 0200 | 0040 | 0120
– Comercialización de vehículos de inversión. | 0210 | 0050 | 0130
– Incentivos recibidos. | – | 0060 | 0140
– Otros ingresos asociados a servicios inversión/auxiliares. | – | 0070 | 0150
TOTAL. | – | 0080 | 0160
Servicios de Inversión/ Auxiliares | N.º de Clientes por Tipo de Servicio de Inversión/Auxiliar
Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles | Total clientes
Clave | N.º Clientes | Clave | N.º Clientes | Clave | N.º Clientes | Clave | N.º Clientes
– Recepción, transmisión y ejecución de órdenes. | 0220 | 0280 | 0340 | 0400
– Gestión discrecional de carteras. | 0230 | 0290 | 0350 | 0410
– Asesoramiento no independiente en materia de inversión. | 0240 | 0300 | 0360 | 0420
– Asesoramiento independiente en materia de inversión. | 0241 | 0301 | 0361 | 0421
– Administración y custodia. | 0250 | 0310 | 0370 | 0430
– Comercialización de vehículos de inversión. | 0260 | 0320 | 0380 | 0440
Total Número de Clientes por NIF/CIF. | 0270 | 0330 | 0390 | 0450
Fecha:
Mes:
Año:
Tipo de Gestora
SGEIC
Denominación
N.º Registro
Estado R11 Reclamaciones Recibidas y Tramitadas en el Ejercicio
Motivo de la Reclamación. | Número de reclamaciones pendientes de resolver a inicio del periodo | Número de reclamaciones recibidas en el periodo | Número de reclamaciones resueltas en el periodo | Número de reclamaciones pendientes de resolver a fin del periodo
Clave | Clave | Importe | Clave | Importe | Clave | Importe
Procedimiento de suscripción, reembolso o traspaso de vehículos. | 13001 | 13011 | 13021 | 13031
Deficiencias en la información recibida sobre los vehículos. | 13002 | 13012 | 13022 | 13032
Otras reclamaciones relativas a la gestión y administración de vehículos. | 13003 | 13013 | 13023 | 13033
Reclamaciones por prestación de servicios accesorios. | 13004 | 13014 | 13024 | 13034
TOTAL. | 13005 | 13015 | 13025 | 13035
Fecha:
Mes:
Año:
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado RA1 Aplicación del Resultado del Ejercicio
Clave | Importe
Resultado del ejercicio. | 0010
Remanente de ejercicios anteriores. | 0020
TOTAL DISPONIBLE. | 0030
A Reserva legal. | 0040
A Reserva voluntaria. | 0050
A Otras reservas. | 0060
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. | 0070
A Dividendos. | 0080
A Remanente. | 0090
A Otros fines. | 0100
TOTAL APLICACIÓN. | 0110
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado F Fondo de Garantía Inversiones. Información para el Cálculo Aportaciones
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
A) Valores Confiados | Cubiertos
Clave | Patrimonio
1. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en la entidad. | 0010
2. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en terceros. | 0020
3. Valores custodiados no gestionados (que no estén en gestión de carteras). | 0030
TOTAL VALORES CONFIADOS. | 0040
B) Efectivo | Cubiertos
Clave | Promedio mensual (*)
1. Saldos acreedores de clientes cubiertos custodiados en la entidad (estén o no en gestión de carteras) | 0050
2. Efectivos en gestión de cartera de clientes cubiertos custodiados en terceros | 0060
TOTAL RECURSOS DINERARIOS | 0070
(*) Teniendo en cuenta el máximo de 100.000 euros por cliente cubierto.
C) Posición Total de Clientes | Total | Cubiertos
Clave | Número | Clave | Patrimonio
1. Clientes cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. | 0080 | 0120
2. Clientes no cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. | 0090 | 0130
3. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición superior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). | 0100 | 0140
4. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición inferior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). | 0110 | 0150
ANEXO IV DE LA CIRCULAR 1/2021
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado CS1 Balance Consolidado
Entidad dominante/obligada:
N.º Registro ESI:
Denominación del Grupo:
N.º Registro Grupo:
Activo | Periodo actual | Periodo anterior
31/12/20XX | 31/12/20XX
Tesorería | 0010 | 1010
Cartera de negociación | 0020 | 1020
Valores representativos de deuda | 0040 | 1040
Instrumentos de capital | 0050 | 1050
Derivados de negociación | 0060 | 1060
Otros activos financieros | 0065 | 1065
Pro-memoria: Prestados o en garantía | 0070 | 1070
Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias | 0080 | 1080
Valores representativos de deuda | 0090 | 1090
– Instrumentos de capital | 0100 | 1100
Otros activos financieros | 0105 | 1105
Pro-memoria: Prestados o en garantía | 0110 | 1110
Cartera valorada a valor razonable con cambios en patrimonio neto | 0120 | 1120
Valores representativos de deuda | 0130 | 1130
Instrumentos de capital | 0140 | 1140
Pro-memoria: Prestados o en garantía | 0150 | 1150
Cartera valorada a coste amortizado: inversiones crediticias | 0160 | 1160
Crédito a intermediarios financieros | 0170 | 1170
Crédito a particulares | 0180 | 1180
Otros activos financieros | 0190 | 1190
Cartera valorada a coste amortizado: inversiones a vencimiento | 0200 | 1200
Pro-memoria: Prestados o en garantía | 0210 | 1210
Derivados de cobertura | 0220 | 1220
Cartera valorada a coste | 0230 | 1230
Valores representativos de deuda | 0240 | 1240
Instrumentos de capital | 0250 | 1250
Participaciones | 0270 | 1270
Entidades multigrupo | 0280 | 1280
Entidades asociadas | 0290 | 1290
Contratos de seguros vinculados a pensiones | 0300 | 1300
Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y otros criptoactivos | 0310 | 1310
Fichas de dinero electrónico | 0312 | 1312
Fichas referenciadas a activos | 0314 | 1314
Criptoactivos del Título II del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) | 0316 | 1316
Otros | 0318 | 1318
Activo material | 0320 | 1320
De uso propio | 0330 | 1330
Inversiones inmobiliarias | 0340 | 1340
Activo intangible | 0350 | 1350
Fondo de comercio | 0360 | 1360
Otro activo intangible | 0370 | 1370
Activos fiscales | 0380 | 1380
Corrientes | 0390 | 1390
Diferidos | 0400 | 1400
Resto de activos | 0420 | 1420
TOTAL ACTIVO | 0430 | 1430
Pasivo y patrimonio neto | Periodo actual | Periodo anterior
31/12/20XX | 31/12/20XX
Cartera de negociación | 0440 | 1440
Derivados de negociación | 0450 | 1450
Posiciones cortas de valores | 0460 | 1460
Otros pasivos financieros | 0470 | 1470
Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias | 0480 | 1480
Pasivos financieros a coste amortizado | 0490 | 1490
Deudas con intermediarios financieros | 0500 | 1500
Deudas con particulares | 0510 | 1510
Empréstitos y pasivos subordinados | 0520 | 1520
Otros pasivos financieros | 0530 | 1530
Derivados de cobertura | 0540 | 1540
Pasivos asociados con activos no corrientes en venta | 0550 | 1550
Pasivos por contratos de seguros | 0560 | 1560
Provisiones | 0570 | 1570
Fondos para pensiones y obligaciones similares | 0580 | 1580
Provisiones para impuestos y otras contingencias legales | 0590 | 1590
Otras provisiones | 0600 | 1600
Pasivos fiscales | 0610 | 1610
Corrientes | 0620 | 1620
Diferidos | 0630 | 1630
Resto de pasivos | 0640 | 1640
TOTAL PASIVO | 0650 | 1650
FONDOS PROPIOS | 0660 | 1660
Capital | 0670 | 1670
Escriturado | 0680 | 1680
Menos: Capital no exigido (−) | 0690 | 1690
Prima de emisión | 0700 | 1700
Reservas / (pérdidas acumuladas) (+/−) | 0710 | 1710
Reservas (pérdidas) de entidades valoradas por el método de la participación (+/−) | 0720 | 1720
Otros instrumentos de capital | 0730 | 1730
Menos: Valores propios (–) | 0740 | 1740
Resultado del ejercicio atribuido a la entidad dominante (+/−) | 0750 | 1750
Menos: Dividendos y retribuciones (–) | 0760 | 1760
AJUSTES POR VALORACIÓN (+/−) | 0770 | 1770
Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto (+/−) | 0780 | 1780
Coberturas de los flujos de efectivo (+/−) | 0790 | 1790
Coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero (+/−) | 0800 | 1800
Diferencias de cambio (+/−) | 0810 | 1810
Entidades valoradas por el método de la participación (+/−) | 0820 | 1820
Resto de ajustes por valoración (+/−) | 0830 | 1830
PATRIMONIO NETO ATRIBUIDO A LA ENTIDAD DOMINANTE | 0840 | 1840
INTERESES MINORITARIOS (+/−) | 0850 | 1850
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO | 0860 | 1860
Pro-Memoria | Periodo actual | Periodo anterior
31/12/20XX | 31/12/20XX
Avales y garantías concedidas | 0870 | 1870
Otros pasivos contingentes | 0880 | 1880
Compromisos de compraventa de valores a plazo | 0890 | 1890
Valores propios cedidos en préstamo | 0900 | 1900
Desembolsos comprometidos por aseguramiento de emisiones | 0910 | 1910
Derivados financieros | 0920 | 1920
Otras cuentas de riesgo y compromiso | 0930 | 1930
TOTAL CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO | 0940 | 1940
Custodia y administración de activos financieros (valor de mercado) | 0950 | 1950
Carteras gestionadas | 0960 | 1960
Otras cuentas de orden | 0970 | 1970
TOTAL OTRAS CUENTAS DE ORDEN | 0980 | 1980
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado CS2 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada
Entidad dominante/obligada:
N.º Registro ESI:
Denominación del Grupo:
N.º Registro Grupo:
Periodo actual | Periodo anterior
31/12/20XX | 31/12/20XX
Intereses y rendimientos asimilados | 0010 | 1010
Intereses y cargas asimiladas (–) | 0020 | 1020
MARGEN DE INTERESES (+/−) | 0030 | 1030
Rendimiento de instrumentos de capital | 0040 | 1040
Resultado de entidades valoradas por el método de la participación (+/−) | 0050 | 1050
Comisiones percibidas | 0060 | 1060
Comisiones pagadas (–) | 0070 | 1070
Resultado de operaciones financieras (neto) (+/−) | 0080 | 1080
Cartera negociación (+/−) | 0090 | 1090
Otros instrumentos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias (+/−) | 0100 | 1100
Otros instrumentos financieros no valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias (+/−) | 0110 | 1110
Otros (+/−) | 0120 | 1120
Diferencias de cambio (neto) (+/−) | 0130 | 1130
Otros productos de explotación | 0140 | 1140
Otras cargas de explotación (–) | 0150 | 1150
MARGEN BRUTO (+/−) | 0160 | 1160
Gastos de personal (–) | 0170 | 1170
Pro-memoria: Gastos de personal - remuneraciones variables | 0175 | 1175
Gastos generales (–) | 0180 | 1180
Amortización (–) | 0190 | 1190
Dotaciones a provisiones (neto) (+/−) | 0200 | 1200
Pérdidas por deterioro de activos financieros (neto) (+/−) | 0210 | 1210
Otros instrumentos financieros no valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias (+/−) | 0220 | 1220
Inversiones crediticias (+/−) | 0230 | 1230
RESULTADO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN (+/−) | 0240 | 1240
Pérdidas por deterioro del resto de activos (neto) (+/−) | 0250 | 1250
Activos materiales (+/−) | 0260 | 1260
Activos intangibles (+/−) | 0270 | 1270
Resto (+/−) | 0280 | 1280
Ganancias/(Pérdidas) en la baja de activos no clasificados como no corrientes en venta (+/−) | 0290 | 1290
Diferencia negativa en combinaciones de negocios | 0300 | 1300
Ganancias/(Pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como operaciones interrumpidas (+/−) | 0310 | 1310
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (+/−) | 0320 | 1320
Impuesto sobre beneficios (+/−) | 0330 | 1330
RESULTADO DEL EJERCICIO POR OPERACIONES CONTINUADAS (+/−) | 0340 | 1340
Resultado de operaciones interrumpidas (neto) (+/−) | 0350 | 1350
RESULTADO CONSOLIDADO DEL EJERCICIO (+/−) | 0360 | 1360
Resultado atribuido a la entidad dominante (+/−) | 0370 | 1370
Resultado atribuido a intereses minoritarios (+/−) | 0380 | 1380
BENEFICIO POR ACCIÓN | 0390 | 1390
Básico | 0400 | 1400
Diluido | 0410 | 1410
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado CSS Información para el seguimiento de la situación financiera de la entidad
Entidad dominante/obligada:
N.º Registro ESI:
Denominación del Grupo:
N.º Registro Grupo:
Clave | Mes T-1 | Clave | Mes T | Clave | Mes T+1 | Clave | Mes T+2 | Clave | Mes T+3
FONDOS PROPIOS | 0010 | 0290 | 0570 | 0850 | 1130
Capital de nivel 1 ordinario | 0020 | 0300 | 0580 | 0860 | 1140
Instrumentos de capital totalmente desembolsados | 0030 | 0310 | 0590 | 0870 | 1150
Prima de emisión | 0040 | 0320 | 0600 | 0880 | 1160
Reservas acumuladas y resultados de ejercicios anteriores (+)/(–) | 0050 | 0330 | 0610 | 0890 | 1170
Aportaciones de socios | 0060 | 0340 | 0620 | 0900 | 1180
Intereses minoritarios computables | 0070 | 0350 | 0630 | 0910 | 1190
Otros fondos | 0080 | 0360 | 0640 | 0920 | 1200
Resultado del ejercicio en curso (+)/(–) | 0090 | 0370 | 0650 | 0930 | 1210
Deducción activos intangibles (–) | 0100 | 0380 | 0660 | 0940 | 1220
Deducción activos por impuestos diferidos (–) | 0110 | 0390 | 0670 | 0950 | 1230
Deducción financiación concedida a socios (–) | 0120 | 0400 | 0680 | 0960 | 1240
Deducción participación en entes del sector financiero (–) | 0130 | 0410 | 0690 | 0970 | 1250
Otras deducciones (–) | 0140 | 0420 | 0700 | 0980 | 1260
Capital de nivel 1 adicional | 0150 | 0430 | 0710 | 0990 | 1270
Capital de nivel 2 | 0160 | 0440 | 0720 | 1000 | 1280
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS | 0170 | 0450 | 0730 | 1010 | 1290
Requisito de capital mínimo permanente | 0180 | 0460 | 0740 | 1020 | 1300
Requisito basado en los gastos fijos generales | 0190 | 0470 | 0750 | 1030 | 1310
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios | 0200 | 0480 | 0760 | 1040 | 1320
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso | 0210 | 0490 | 0770 | 1050 | 1330
Variación de los gastos fijos generales (%) | 0220 | 0500 | 0780 | 1060 | 1340
Requisito basado en los factores K | 0230 | 0510 | 0790 | 1070 | 1350
Requisito de fondos propios transitorios | 0240 | 0520 | 0800 | 1080 | 1360
Rartio de capital de nivel 1 ordinario | 0250 | 0530 | 0810 | 1090 | 1370
Ratio de capital de nivel 1 | 0260 | 0540 | 0820 | 1100 | 1380
RATIO DE FONDOS PROPIOS | 0270 | 0550 | 0830 | 1110 | 1390
SUPERÁVIT/ DÉFICIT (–) DE FONDOS PROPIOS | 0280 | 0560 | 0840 | 1120 | 1400
Clave | Mes T-1 | Clave | Mes T | Clave | Mes T+1 | Clave | Mes T+2 | Clave | Mes T+3
ACTIVOS LÍQUIDOS | 1500 | 1650 | 1800 | 1950 | 2100
Depósitos a corto plazo libres de cargas | 1510 | 1660 | 1810 | 1960 | 2110
Partidas a cobrar en un plazo de 30 días | 1520 | 1670 | 1820 | 1970 | 2120
Activos de nivel 1 | 1530 | 1680 | 1830 | 1980 | 2130
Activos de nivel 2A y 2B | 1540 | 1690 | 1840 | 1990 | 2140
Acciones y participaciones en OIC admisibles | 1550 | 1700 | 1850 | 2000 | 2150
Otros instrumentos financieros admisibles | 1560 | 1710 | 1860 | 2010 | 2160
REQUISITO DE LIQUIDEZ | 1570 | 1720 | 1870 | 2020 | 2170
Requisito de fondos propios basado en los gastos fijos generales | 1580 | 1730 | 1880 | 2030 | 2180
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios | 1590 | 1740 | 1890 | 2040 | 2190
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso | 1600 | 1750 | 1900 | 2050 | 2200
Variación de los gastos fijos generales (%) | 1610 | 1760 | 1910 | 2060 | 2210
1/3 del requisito de fondos propios por gastos fijos generales | 1620 | 1770 | 1920 | 2070 | 2220
1,6 % del importe total de garantías concedidas a clientes | 1630 | 1780 | 1930 | 2080 | 2230
SUPERÁVIT/ DÉFICIT (–) DE LIQUIDEZ | 1640 | 1790 | 1940 | 2090 | 2240
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
CS4 Detalle del Patrimonio Neto por Entidades
Entidad dominante/obligada:
N.º Registro ESI:
Denominación del Grupo:
N.º Registro Grupo:
Método de consolidación | CIF | Denominación de entidades | Fondos propios | Ajustes por valoración | Intereses minoritarios (+/−) | Total (+/−)
Resultados atribuidos al grupo (+/−) | Reservas en sociedades consolidadas (+/−) | Resto de partidas (+/−) | Activos financieros disponibles para la venta (+/−) | Coberturas de flujos de efectivo (+/−) | Coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero (+/−) | Resto de ajustes (+/−)
INTEGRACIÓN GLOBAL (IG)
TOTAL | 0010 | 1010 | 2010 | 3010 | 5010 | 6010 | 7010 | 8010 | 9010
INTEGRACIÓN PROPORCIONAL (IP)
TOTAL | 0020 | 1020 | 2020 | 3020 | 5020 | 6020 | 7020 | 8020 | 9020
MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN (MP)
TOTAL | 0030 | 1030 | 2030 | 3030 | 5030 | 6030 | 7030 | 8030 | 9030
TOTAL GENERAL | 0040 | 1040 | 2040 | 3040 | 5040 | 6040 | 7040 | 8040 | 9040
ANEXO V DE LA CIRCULAR 1/2021
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA.
Estado PC1 Balance Reservado
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Activo | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1. Tesorería. | 0010 | 5010
1.1 Caja. | 0020 | 5020
1.2 Banco España y otros bancos centrales c/c. | 0030 | 5030
1.2.1 Propios. | 0033 | 5033
1.2.2 Clientes. | 0036 | 5036
2. Créditos a Intermediarios financieros. | 0040 | 5040
2.1 Depósitos en intermediarios financieros. | 0050 | 5050
2.2.1 Propios. | 0053 | 5053
2.2.2 Clientes. | 0056 | 5056
2.2 Créditos por operaciones por cuenta propia pendientes de liquidar. | 0060 | 5060
2.3 Créditos y anticipos por operaciones de criptoactivos. | 0065 | 5065
2.4 Adquisición temporal activos. | 0110 | 5110
2.5 Otros créditos. | 0140 | 5140
2.6 Activos dudosos. | 0150 | 5150
2.7 Ajustes por valoración: (+/-). | 0160 | 5160
3. Crédito a particulares. | 0200 | 5200
3.1 Créditos y anticipos por operaciones de criptoactivos. | 0220 | 5220
3.2 Otros créditos y anticipos. | 0230 | 5230
3.3 Adquisición temporal activos. | 0240 | 5240
3.4 Activos dudosos. | 0270 | 5270
3.5 Ajustes por valoración: (+/-). | 0280 | 5280
4. Valores representativos de deuda. | 0320 | 5320
5. Acciones y participaciones. | 0470 | 5470
5.1 Acciones y participaciones. | 0480 | 5480
5.2 Participaciones en empresas del grupo. | 0510 | 5510
6. Derivados. | 0600 | 5600
7. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y otros criptoactivos. | 0671 | 5671
7.1 Fichas de dinero electrónico. | 0672 | 5672
7.2 Fichas referenciadas a activos. | 0674 | 5674
7.3 Criptoactivos del Título II del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 0676 | 5676
7.4 Otros. | 0678 | 5678
8. Inmovilizado material. | 0680 | 5680
8.1 Inmuebles. | 0690 | 5690
8.2 Otros inmovilizados materiales. | 0720 | 5720
9. Inmovilizado intangible. | 0750 | 5750
9.1 Fondo de comercio. | 0760 | 5760
9.2 Aplicaciones informáticas. | 0770 | 5770
9.3 Otros activos intangibles. | 0780 | 5780
10. Activos fiscales. | 0800 | 5800
10.1 Corrientes. | 0810 | 5810
10.2 Diferidos. | 0820 | 5820
11. Periodificaciones. | 0830 | 5830
11.1 Comisiones y gastos pagados no devengados. | 0840 | 5840
11.2 Otras periodificaciones. | 0850 | 5850
12. Otros activos. | 0860 | 5860
12.1 Administraciones públicas. | 0870 | 5870
12.2 Accionistas por desembolsos de capital exigidos. | 0880 | 5880
12.3 Otros. | 0890 | 5890
TOTAL ACTIVO. | 0900 | 5900
Pasivo y patrimonio neto | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1. Deudas con Intermediarios financieros. | 0910 | 5910
1.1 Préstamos y créditos. | 0920 | 5920
1.2 Deudas por operaciones por cuenta propia pendientes de liquidar. | 0930 | 5930
1.3 Cesión temporal activos. | 0980 | 5980
1.4 Saldos transitorios. | 0990 | 5990
1.5 Otras deudas. | 1000 | 6000
1.6 Ajustes por valoración: Intereses devengados no vencidos. | 1010 | 6010
2. Deudas con particulares. | 1020 | 6020
2.1 Cesión temporal de activos. | 1030 | 6030
2.2 Saldos transitorios. | 1060 | 6060
2.3 Otros débitos. | 1090 | 6090
2.4 Ajustes por valoración: Intereses devengados no vencidos. | 1120 | 6120
3. Derivados. | 1240 | 6240
4. Empréstitos. | 1310 | 6310
5. Pasivos subordinados. | 1320 | 6320
6. Provisiones para riesgos. | 1330 | 6330
7. Pasivos Fiscales. | 1380 | 6380
7.1 Corrientes. | 1390 | 6390
7.2 Diferidos. | 1400 | 6400
8. Periodificaciones. | 1420 | 6420
8.1 Comisiones y otros productos cobrados y no devengados. | 1430 | 6430
8.2 Gastos devengados no vencidos. | 1440 | 6440
8.3 Otras periodificaciones. | 1450 | 6450
9. Otros pasivos. | 1460 | 6460
9.1 Administraciones públicas. | 1470 | 6470
9.2 Otras deudas. | 1500 | 6500
TOTAL PASIVO. | 1520 | 6520
10. Fondos propios. | 1530 | 6530
10.1 Capital. | 1540 | 6540
10.1.1 Emitido y suscrito. | 1550 | 6550
10.1.2 Capital no exigido pendiente de desembolso (-). | 1560 | 6560
10.2 Prima de emisión. | 1570 | 6570
10.3 Reservas. | 1580 | 6580
10.3.1 Reserva legal. | 1590 | 6590
10.3.2 Reservas de revalorización. | 1600 | 6600
10.3.3 Otras reservas. | 1610 | 6610
10.4 Valores propios (-). | 1620 | 6620
10.5 Resultados de ejercicios anteriores (+/-). | 1630 | 6630
10.5.1 Remanente.K | 1640 | 6640
10.5.2 Resultados negativos de ejercicios anteriores (-). | 1650 | 6650
10.6 Otras aportaciones de socios. | 1660 | 6660
10.7 Resultado del ejercicio (+/-). | 1670 | 6670
10.8 Dividendos y retribuciones (-). | 1680 | 6680
10.9 Otros instrumentos de patrimonio neto. | 1690 | 6690
11. Ajustes por valoración en patrimonio neto (+/-). | 1700 | 6700
12 Subvenciones, donaciones y legados recibidos. | 1770 | 6770
TOTAL PATRIMONIO NETO. | 1780 | 6780
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO. | 1790 | 6790
Cuentas de riesgo y compromiso | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1. Avales y garantías concedidas. | 1800 | 6800
2. Otros pasivos contingentes. | 1880 | 6880
3. Activos propios cedidos en préstamo. | 1890 | 6890
4. Compromisos de compras de activos a plazo. | 1930 | 6930
5. Compromisos de ventas de activos a plazo. | 1970 | 6970
6. Ordenes propias sobre activos financieros pendientes de ejecutar. | 2080 | 7080
6.1 Ordenes de compra. | 2090 | 7090
6.2 Ordenes de venta. | 2100 | 7100
7. Derivados financieros. | 2110 | 7110
8. Préstamo de activos financieros al mercado. | 2380 | 7380
9. Otras cuentas de riesgo y compromiso. | 2450 | 7450
TOTAL CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO. | 2460 | 7460
Otras cuentas de orden | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1. Disponible no condicionado a la vista en entidades de crédito. | 2470 | 7470
2. Custodia y administración de criptoactivos (valor de mercado). | 2560 | 7560
2.1 Propios. | 2570 | 7570
2.1.1 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 2573 | 7573
2.1.2 Otros criptoactivos no MiFID. | 2576 | 7576
2.2 De terceros. | 2580 | 7580
2.2.1 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 2583 | 7583
2.2.2 Otros criptoactivos no MiFID. | 2586 | 7586
2.3 Recibidos de otra entidad custodia. | 2590 | 7590
2.3.1 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 2593 | 7593
2.3.2 Otros criptoactivos no MiFID. | 2596 | 7596
3. Criptoactivos propios y de terceros custodiados y administrados por otras entidades (valor de mercado). | 2600 | 7600
3.1 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 2610 | 7610
3.2 Otros criptoactivos no MiFID. | 2620 | 7620
4. Carteras gestionadas. | 2670 | 7670
4.1 Invertido en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 2733 | 7733
4.2 Efectivo en intermediarios financieros. | 2735 | 7735
5. Otras cuentas de orden. | 2800 | 7800
TOTAL OTRAS CUENTAS DE ORDEN. | 2810 | 7810
TOTAL CUENTAS DE ORDEN. | 2820 | 7820
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA.
Estado PC2 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Reservada
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Debe | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1. Intereses y cargas asimiladas de los pasivos financieros. | 0010 | 5010
1.1 Intermediarios financieros. | 0020 | 5020
1.2 Particulares. | 0060 | 5060
1.3 Pasivos subordinados. | 0130 | 5130
1.4 Otros intereses. | 0170 | 5170
2 Comisiones y corretajes satisfechos. | 0180 | 5180
2.1 Servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 0245 | 5245
2.2 Otras comisiones. | 0250 | 5250
3 Pérdidas en inversiones. | 0260 | 5260
3.1 Pérdidas en inversiones en instrumentos financieros. | 0265 | 5265
3.2 Pérdidas de inversiones en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 0485 | 5485
3.3 Otras pérdidas. | 0490 | 5490
4 Pérdidas por deterioro del valor de los activos. | 0500 | 5500
4.1 Instrumentos financieros. | 0502 | 5502
4.2 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 0504 | 5504
4.3 Otras pérdidas por deterioro. | 0506 | 5506
5 Pérdidas por diferencias de cambio. | 0530 | 5530
6 Gastos de personal. | 0540 | 5540
6.1 Sueldos y gratificaciones. | 0550 | 5550
6.2 Cuotas a la Seguridad Social. | 0560 | 5560
6.3 Indemnizaciones por despidos. | 0590 | 5590
6.4 Otros gastos de personal. | 0620 | 5620
Pro-memoria: Gastos de personal-remuneraciones variables. | 0625 | 5625
7 Gastos generales. | 0630 | 5630
7.1 Alquileres de inmuebles e instalaciones. | 0640 | 5640
7.2 Comunicaciones. | 0650 | 5650
7.3 Sistemas informáticos. | 0660 | 5660
7.4 Suministros. | 0670 | 5670
7.5 Publicidad y propaganda. | 0690 | 5690
7.6 Otros servicios de profesionales independientes. | 0730 | 5730
7.7 Resto de gastos. | 0740 | 5740
8 Otras cargas de explotación. | 0750 | 5750
9 Contribuciones e impuestos. | 0780 | 5780
10 Amortizaciones. | 0790 | 5790
11 Dotaciones a provisiones para riesgos. | 0880 | 5880
12 Otras pérdidas. | 0910 | 5910
13 Impuesto sobre beneficios del periodo. | 0970 | 5970
14 Pérdidas de actividades interrumpidas. | 0980 | 5980
15 Resultado neto (+/-). | 0990 | 5990
Haber | Total | Saldos con E.G.
Clave | Importe | Clave | Importe
1 Intereses, dividendos y rendimientos asimilados de los activos | 1000 | 6000
1.1 Intermediarios financieros | 1020 | 6020
1.2 Particulares | 1060 | 6060
1.3 Intereses y rendimientos de instrumentos financieros | 1065 | 6065
1.4 Otros intereses y rendimientos | 1270 | 6270
2 Comisiones percibidas | 1280 | 6280
2.1 Servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) | 1535 | 6535
2.2 Otras comisiones | 1540 | 6540
3 Ganancias en inversiones | 1550 | 6550
3.1 Ganancias en inversiones financieras | 1555 | 6555
3.2 Ganancias de inversiones en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) | 1775 | 6775
3.3 Otras ganancias | 1780 | 6780
4 Recuperaciones de valor de activos deteriorados | 1800 | 6800
4.1 Instrumentos financieros | 1802 | 6802
4.2 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) | 1804 | 6804
4.3 Otras recuperaciones de valor | 1804 | 6806
5 Ganancias por diferencias de cambio | 1830 | 6830
6 Otros productos de explotación | 1840 | 6840
7 Recuperación de provisiones para riesgos | 1890 | 6890
8 Otras ganancias | 1920 | 6920
9 Ganancias de actividades interrumpidas | 1980 | 6980
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA.
Estado PC3 Saldos Transitorios
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Depósito de saldos transitorios | Clave | Importe
Deudas con Intermediarios financieros. Saldos transitorios por operaciones con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 8400
Deudas con Particulares. Saldos transitorios por operaciones con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). | 8410
Total Saldos Transitorios de clientes (Pasivo). | 8420
Depósitos a la vista o adquisiciones temporales contratados con Entidades de Crédito registradas en la UE o en países de la OCDE por operaciones con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y otras operaciones. | 8453
Depósitos en Bancos Centrales por operaciones con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y otras operaciones. | 8458
Total inversión de Saldos Transitorios de clientes (Activo). | 8460
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA.
Estado PC4 Solvencia
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Partida | Clave | Importe
FONDOS PROPIOS. | 0010
Instrumentos de capital totalmente desembolsados. | 0020
Prima de emisión. | 0030
Ganancias acumuladas. | 0040
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores. | 0050
Beneficios admisibles. | 0060
Otro resultado global acumulado. | 0070
Otras reservas. | 0080
Otros fondos. | 0090
(-)TOTAL DE DEDUCCIONES DE LOS FONDOS PROPIOS. | 0100
(-) Pérdidas del ejercicio en curso. | 0110
(-) Fondo de comercio. | 0120
(-) Otros activos intangibles. | 0130
(-) Activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos. | 0140
(-) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15% de los fondos propios. | 0150
(-) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60% de los fondos propios. | 0160
(-) Otras deducciones. | 0170
Partida | Clave | Importe
Requisitos de fondos propios. | 0180
Requisito de capital mínimo permanente. | 0190
Requisito basado en los gastos fijos generales. | 0200
Partida | Clave | Importe
Ratio de fondos propios. | 0210
Superávit (+) / Déficit (-) de capital total. | 0220
Partida | Clave | Dato
Compañía aseguradora. | 0230
CIF. | 0240
N.º de Póliza. | 0250
Fecha de vencimiento de la póliza. | 0260
Importe asegurado para cubrir los riesgos [art. 67.6 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA)]. | 0270
Partida | Clave | Importe
Requisito basado en gastos fijos generales | 0280
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios | 0290
Gastos totales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios | 0300
(-) Total deducciones | 0310
(-) Primas para el personal y otras remuneraciones | 0320
(-) Participaciones en el beneficio neto de los empleados, los administradores y los socios | 0330
(-) Otros pagos discrecionales de beneficios y remuneración variable | 0340
(-) Gastos no recurrentes de actividades no ordinarias | 0350
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso | 0360
Variación de los gastos fijos generales (%) | 0370
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA.
Estado PC5 Información para el Seguimiento de la Situación Financiera de la Entidad
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Clave | Mes T-1 | Clave | Mes T | Clave | Mes T+1 | Clave | Mes T+2 | Clave | Mes T+3
FONDOS PROPIOS. | 0010 | 0290 | 0570 | 0850 | 1130
Capital de nivel 1 ordinario. | 0020 | 0300 | 0580 | 0860 | 1140
Instrumentos de capital totalmente desembolsados. | 0030 | 0310 | 0590 | 0870 | 1150
Prima de emisión. | 0040 | 0320 | 0600 | 0880 | 1160
Reservas acumuladas y resultados de ejercicios anteriores (+)/(-). | 0050 | 0330 | 0610 | 0890 | 1170
Aportaciones de socios. | 0060 | 0340 | 0620 | 0900 | 1180
Otros fondos. | 0080 | 0360 | 0640 | 0920 | 1200
Resultado del ejercicio en curso (+)/(-). | 0090 | 0370 | 0650 | 0930 | 1210
Deducción activos intangibles (-). | 0100 | 0380 | 0660 | 0940 | 1220
Deducción activos por impuestos diferidos (-). | 0110 | 0390 | 0670 | 0950 | 1230
Deducción financiación concedida a socios (-). | 0120 | 0400 | 0680 | 0960 | 1240
Deducción participación en entes del sector financiero (-). | 0130 | 0410 | 0690 | 0970 | 1250
Otras deducciones (-). | 0140 | 0420 | 0700 | 0980 | 1260
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS. | 0170 | 0450 | 0730 | 1010 | 1290
Requisito de capital mínimo permanente. | 0180 | 0460 | 0740 | 1020 | 1300
Requisito basado en los gastos fijos generales. | 0190 | 0470 | 0750 | 1030 | 1310
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios. | 0200 | 0480 | 0760 | 1040 | 1320
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso. | 0210 | 0490 | 0770 | 1050 | 1330
Variación de los gastos fijos generales (%). | 0220 | 0500 | 0780 | 1060 | 1340
RATIO DE FONDOS PROPIOS. | 0270 | 0550 | 0830 | 1110 | 1390
SUPERÁVIT/ DÉFICIT (-) DE FONDOS PROPIOS. | 0280 | 0560 | 0840 | 1120 | 1400
Información Póliza de Seguro | Clave | Dato
Compañía aseguradora. | 1450
Período de vigencia de la póliza. | 1460
Importe asegurado para cubrir los riesgos [art. 67.6 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA)]. | 1470
Estado BCFT1 Información sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (BCFT)
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Clave | Dato
Representante ante el Sepblac. Identificación | 0005
Representante ante el Sepblac. Cargo en la entidad | 0010
Representante ante el Sepblac. Email | 0015
Representante ante el Seplac. Fecha de nombramiento | 0020
Representante ante el Seplac. Fecha de alta en registro Sepblac | 0025
OCI. Número de miembros | 0030
OCI. Número de reuniones anuales | 0035
Personas/año dedicadas a cumplimiento normativo | 0040
… De las que personas/año dedicadas a PBCFT | 0045
Informe de experto externo. Identificación Experto | 0050
Informe de experto externo. CIF/NIF | 0055
Informe de experto externo. Fecha último informe | 0060
Informe de experto externo. Último informe. Fecha elevación al órgano de administración / directivo | 0065
Informe de experto externo. Fecha del último informe completo (en caso de que informe anual sea de seguimiento) | 0070
Informe de experto externo. Informe completo. Núm. de incidencias totales | 0075
… incidencias totales que son relevantes | 0080
… incidencias totales que continúan abiertas | 0085
Sanciones y contram. Internac. y otras listas. Identifcación proveedor de lista | 0090
Sanciones y contram. Internac. y otras listas. CIF/NIF proveedor lista | 0095
Desglose por su naturaleza. Relacionadas con | Alertas | Exámenes Especiales | Comunicaciones por indicio
Clave | Número | Clave | Número | Clave | Número
Onboarding e indentificación de clientes. | 0650 | 1650 | 2650
Entrada/salida de dinero fiduciario. | 0660 | 1660 | 2660
Entrada/salida de valores negociables. | 0670 | 1670 | 2670
Entrada/salida de criptoactivos. | 0680 | 1680 | 2680
Discrepancias entre actividad e información del cliente. | 0690 | 1690 | 2690
Operativa del cliente sin sentido económico. | 0700 | 1700 | 2700
Lista sanciones y contramedidas internacionales. | 0710 | 1710 | 2710
Análisis de dirección IP/ conexión VPN. | 0720 | 1720 | 2720
Requerimientos recibidos de autoridades judiciales y administrativas. | 0730 | 1730 | 2730
Otras. | 0740 | 1740 | 2740
Total. | 0750 | 1750 | 2750
Desglose por su origen.
Alertas automáticas. | 0760 | 1760 | 2760
Alertas de la red comercial. | 0770 | 1770 | 2770
Alertas de otros análisis de la unidad de cumplimiento. | 0780 | 1780 | 2780
Otras alertas según su origen. | 0790 | 1790 | 2790
Total. | 0800 | 1800 | 2800
Clave | Dato
Fecha de aprobación del plan de formación. | 0810
N.º de horas de la formación prevista. | 0820
N.º de empleados/directivos/agentes incluidos en plan de formación. | 0830
N.º de empleados/directivos/agentes no incluidos en plan de formación. | 0840
N.º de empleados/directivos/agentes que finalmente realizan la formación. | 0850
Valoración
Riesgo inherente (Nivel 1: R. bajo-Nivel 3: R. alto) | Clave | Nivel
R. Inherente. Tipos de clientes. | 0860
R. Inherente. Países o áreas geográficas. | 0870
R. Inherente. Productos y servicios. | 0880
R. Inherente. Canales de distribución. | 0890
R. Inherente. Movimientos dinero fiduciario, valores. | 0900
R. Inherente. Movimientos criptoactivos. | 0910
R. Inherente. Nivel de activos y volumen de operaciones de clientes. | 0920
R. Inherente. Otros. | 0930
Valoración global de riesgo inherente. | 0940
Medidas control (Nivel 1: eficacia baja- Nivel 3: eficacia alta). | 0950
Riesgo residual (Nivel 1: R. bajo-Nivel 3: R. alto). | 0960
Dato
Último análisis de riesgo. Fecha de aprobación. | 0970
Último análisis de riesgo. Órgano que lo elaboró. | 0980
Último análisis de riesgo. Órgano que lo aprobó. | 0990
ANEXO II
Modificación al Anexo Modelos de Estados de Información Reservada de la Circular 1/2010
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T2 N.º y Tipología de Clientes por Servicio y por Segmento Comercial
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
N.º Identificación del agente:
Denominación del agente:
Tabla 2A: N.º de Clientes por Tipo de Servicio de Inversión/Auxiliar
Servicios de inversión / auxiliares | Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles | Total clientes
Clave | N.º clientes | Clave | N.º clientes | Clave | N.º clientes | Clave | N.º clientes
Recepción/Transmisión/Ejecución de órdenes. | 02001 | 02005 | 02009 | 02011
Gestión discrecional de carteras. | 02002 | 02006 | - | 02012
Asesoramiento en materia de inversión. | 02003 | 02007 | - | 02013
Subtotal asesoramiento independiente. | 02042 | 02044 | - | 02046
Subtotal asesoramiento no independiente. | 02043 | 02045 | - | 02047
Administración y custodia. | 02004 | 02008 | 02010 | 02014
Resto de servicios y actividades del mercado de valores. | 02049 | 02050 | 02051 | 02052
Tabla 2B: N.º de Clientes por Segmento Comercial. Cambios de Categoría
Segmentos comerciales de la entidad | Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles | Total clientes
Clave | Comentarios | Clave | N.º clientes | Clave | N.º clientes | Clave | N.º clientes | Clave | N.º clientes
Banca Privada. | 02036 | 02015 | 02020 | 02025 | 02030
Banca Personal. | 02037 | 02016 | 02021 | 02026 | 02031
Banca Minorista. | 02038 | 02017 | 02022 | 02027 | 02032
Otros. | 02039 | 02018 | 02023 | 02028 | 02033
TOTAL. | - | 02019 | 02024 | 02029 | 02034
N.º total clientes minoristas con cambio a categoría profesional desde la entrada en vigor de la obligación de clasificación. | 02035
N.º total clientes minoristas con cambio a categoría profesional durante el ejercicio reportado. | 02048
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T7 Detalle de las Carteras a 31 de diciembre Gestionadas Discrecionalmente (sólo clientes minoristas)
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
Uds: Miles Euros
Código identificativo (ISIN, alternativo) | Nombre del instrumento | Tipo de instrumento financiero. Clave | Divisa | Denominación del emisor | Otros datos descriptivos. Clave | Vinculado: Sí/No | Nivel de riesgo normativo | Nivel de riesgo interno | Cotización | Complejo: Sí/No | Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No | Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No | Valor de mercado a 31/12. Total | Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado directamente | Valor de mercado a 31/12. Subtotal delegado | Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado por delegación | N.º de carteras gestionadas
Clave | 07001 | 07101 | 07201 | 07301
Subtotal instrumentos del mercado de valores.
Clave | 07002 | 07102 | 07202 | 07302
Subtotal depósitos estructurados.
Clave | 07003 | 07103 | 07203 | 07303
Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.
Clave | 07004 | 07104 | 07204 | 07304
Subtotal efectivo y depósitos bancarios.
Clave | 07005 | 07105 | 07205 | 07305
Subtotal otros productos financieros vinculados a las carteras gestionadas.
Clave | 07006 | 07106 | 07206 | 07306
TOTAL.
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T8 Asesoramiento en Materia de Inversión
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
N.º Identificación del agente:
Denominación del agente:
Uds: Miles Euros
Tabla 8A: Patrimonio Asesorado con Seguimiento a 31 de diciembre
Clientes Minoristas
Código identificativo (ISIN, alternativo) | Nombre del instrumento | Tipo de instrumento financiero. Clave | Divisa | Denominación del emisor | Otros datos descriptivos. Clave | Vinculado: Sí/No | Nivel de riesgo normativo | Nivel de riesgo interno | Cotización | Complejo: Sí/No | Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No | Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No | Asesoramiento independiente. Valor mercado del instrumento a 31 dic. en total carteras | Asesoramiento no independiente. Valor mercado del instrumento a 31 dic. en total carteras | N.º total de carteras asesoradas con posición en el instrumento
Clave | 08001 | 08002 | 08003
Subtotal instrumentos del mercado de valores.
Clave | 08004 | 08005 | 08006
Subtotal depósitos estructurados.
Clave | 08007 | 08008 | 08009
Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.
Clave | 08010 | 08011 | 08012
Subtotal efectivo y depósitos bancarios.
Clave | 08013 | 08014 | 08015
Subtotal otros productos financieros vinculados a las carteras asesoradas.
Clave | 08016 | 08017 | 08018
TOTAL CLIENTES MINORISTAS.
RESTO DE CLIENTES Y ENTIDADES. | Clave | 08019 | 08020 | 08021
Instrumentos de contado.
Clave | 08022 | 08023 | 08024
Derivados.
Tabla 8B: Asesoramiento Independiente. Detalle de Recomendaciones Emitidas Durante el Periodo
Clientes Minoristas
Código identificativo (ISIN, alternativo) | Nombre del instrumento | Tipo de instrumento financiero. Clave | Divisa | Denominación del emisor | Otros datos descriptivos. Clave | Vinculado: Sí/No | Nivel de riesgo normativo | Nivel de riesgo interno | Cotización | Complejo: Sí/No | Instrumento financiero criptoactivo: SíI/No | Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No | Recomendaciones de Comprar/ Suscribir | Recomendaciones de Vender/Reembolsar
N.º Recomendaciones emitidas | Importe total Recomendaciones emitidas | Importe ejecutado | N.º Recomendaciones emitidas | Importe total Recomendaciones emitidas
Clave | 08100 | 08101 | 08102 | 08103 | 08104
Subtotal instrumentos del mercado de valores.
Clave | 08105 | 08106 | 08107 | 08108 | 08109
Subtotal depósitos estructurados.
Clave | 08110 | 08111 | 08112 | 08113 | 08114
Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.
Clave | 08115 | 08116 | 08117 | 08118 | 08119
Subtotal efectivo y depósitos bancarios.
Clave | 08120 | 08121 | 08122 | 08123 | 08124
Subtotal otros productos financieros vinculados a las recomendaciones emitidas.
Clave | 08125 | 08126 | 08127 | 08128 | 08129
TOTAL CLIENTES MINORISTAS.
RESTO DE CLIENTES Y ENTIDADES. | Clave | 08130 | 08131 | 08132 | 08133 | 08134
Instrumentos de contado.
Clave | 08135 | 08136 | 08137 | 08138 | 08139
Derivados.
Tabla 8C: Asesoramiento no Independiente. Detalle de Recomendaciones Emitidas Durante el Periodo
Clientes Minoristas
Código identificativo (ISIN, alternativo) | Nombre del instrumento | Tipo de instrumento financiero. Clave | Divisa | Denominación del emisor | Otros datos descriptivos. Clave | Vinculado: Sí/No | Nivel de riesgo normativo | Nivel de riesgo interno | Cotización | Complejo: Sí/No | Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No | Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No | Recomendaciones de Comprar/ Suscribir | Recomendaciones de Vender/Reembolsar
N.º Recomendaciones emitidas | Importe total Recomendaciones emitidas | Importe ejecutado | N.º Recomendaciones emitidas | Importe total Recomendaciones emitidas
Clave | 08200 | 08201 | 08202 | 08203 | 08204
Subtotal instrumentos del mercado de valores.
Clave | 08205 | 08206 | 08207 | 08208 | 08209
Subtotal depósitos estructurados.
Clave | 08210 | 08211 | 08212 | 08213 | 08214
Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.
Clave | 08215 | 08216 | 08217 | 08218 | 08219
Subtotal efectivo y depósitos bancarios.
Clave | 08220 | 08221 | 08222 | 08223 | 08224
Subtotal otros productos financieros vinculados a las recomendaciones emitidas.
Clave | 08225 | 08226 | 08227 | 08228 | 08229
TOTAL CLIENTES MINORISTAS.
RESTO DE CLIENTES Y ENTIDADES. | Clave | 08230 | 08231 | 08232 | 08233 | 08234
Instrumentos de contado.
Clave | 08235 | 08236 | 08237 | 08238 | 08239
Derivados.
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T9 Colocación de Instrumentos Financieros. Detalle de Instrumentos Financieros (sólo clientes minoristas)
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
N.º Identificación del agente:
Denominación del agente:
Uds: Miles Euros
Código Identificativo (ISIN, alternativo) | Nombre del Instrumento | Tipo de instrumento financiero. Clave | Divisa | Denominación del Emisor | Año de vencimiento final | % de capital garantizado | % de rentabilidad objetivo no garantizada | Otros datos descriptivos. Clave | Vinculado: Sí/No | Nivel de riesgo normativo | Nivel de riesgo interno | Cotización | Complejo Sí/No | Tipo Colocación | Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No | Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No
TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV.
(continuación Estado T9)
Código Identificativo (ISIN, alternativo) | N.º Clientes Minoristas | Importe Colocado Minoristas | Subtotal importe de operaciones de carteras gestionadas | Subtotal importe de operaciones de venta cruzada con otros productos financieros | Existencia Tramo Mayorista: Sí/No | Asegurado: Sí/No | Importe Contrapartida cuenta propia | Advertencias "Sólo ejecución" | Advertencias "No conveniente" | Advertencias "Sin información" | Evaluación positiva (conveniencia o idoneidad)
Número | Importe | Número | Importe | Número | Importe | Número | Importe
CLAVE | 09001 | 09002 | 09003 | 09004 | 09005 | 09006 | 09007 | 09008 | 09009 | 09010 | 09011 | 09012 | 09013
TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV. | – | –
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T10 Recepción, Transmisión y Ejecución de Órdenes de Clientes Minoristas. Detalle de Instrumentos Financieros
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
N.º Identificación del agente:
Denominación del agente:
Uds: Miles Euros
Código Identificativo (ISIN, alternativo) | Nombre del instrumento | Tipo de instrumento financiero. Clave | Divisa | Denomi- nación del Emisor | Año de vencimiento final | % de capital garan- tizado | % de rentabilidad objetivo no garantizada | Otros datos descrip- tivos. Clave | Vincu- lado: Sí/No | Nivel de riesgo normativo | Nivel de riesgo interno | Cotiza- ción | Complejo: Sí/No | Instru- mento finan- ciero cripto- activo: Sí/No | Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No | Compras de Clientes Minoristas
N.º opera- ciones | Primas pagadas / cobradas en opciones | Importe | Subtotal importe de operaciones de carteras gestionadas | Subtotal importe de operaciones de venta cruzada con otros productos financieros | Contra- partida cuenta propia
CLAVE | 10001 | 10002 | 10003 | 10004 | 10005 | 10006
TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV.
(continuación Estado T10)
Código Identificativo (ISIN, alternativo) | Ventas de Clientes Minoristas | Advertencias de "Sólo ejecución" | Advertencias "No conveniente" | Advertencias "Sin información" | Evaluación positiva (conveniencia o idoneidad)
N.º operaciones | Primas pagadas / cobradas en opciones | Importe | Subtotal importe de operaciones de carteras gestionadas | Contrapartida cuenta propia | Número | Importe | Número | Importe | Número | Importe | Número | Importe
CLAVE | 10007 | 10008 | 10009 | 10010 | 10011 | 10012 | 10013 | 10014 | 10015 | 10016 | 10017 | 10018 | 10019
TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV.
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T12 Instrumentos Financieros Mantenidos de Clientes
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Miles Euros
Código Identificativo (ISIN, alternativo) | Nombre del instrumento | Tipo de instru- mento finan- ciero. Clave | Divisa | Denomi- nación del Emisor | Año de venci- miento final | % de capital garan- tizado | % de renta- bilidad obje- tivo no garan- tizada | Otros datos descrip- tivos. Clave | Vinculado: Sí/No | Nivel de riesgo norma- tivo | Nivel de riesgo interno | Cotiza- ción | Complejo: Sí/No | Instru- mento finan- ciero cripto- activo: Sí/No | Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No | Sentido comprador (C) o vendedor (V) | Clientes minoristas | Resto de clientes y entidades
N.º de cuentas | N.º total de acciones / derechos | Valor de mercado total a 31 de diciembre | Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas | N.º de cuentas | N.º total de acciones / derechos | Valor de mercado total a 31 de diciembre
- | - | - | -
- | - | - | -
CLAVE | 12001 | 12002 | 12003 | 12025 | 12004 | 12005 | 12006
Subtotal acciones, derechos y otros similares.
Código Identificativo (ISIN, alternativo) | Nombre del instrumento | Tipo de instru- mento finan- ciero Clave | Divisa | Denomi- nación del Emisor | Año de venci- miento final | % de capital garan- tizado | % de renta- bilidad obje- tivo no garan- tizada | Otros datos descrip- tivos. Clave | Vinculado: Sí/No | Nivel de riesgo norma- tivo | Nivel de riesgo interno | Cotiza- ción | Complejo: Sí/No | Instru- mento finan- ciero cripto- activo: Sí/No | Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No | Sentido comprador (C) o vendedor (V) | Clientes minoristas | Resto de clientes y entidades
N.º de cuentas | Importe nominal total | Valor de mercado total a 31 de diciembre | Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas | N.º de cuentas | Importe nominal total | Valor de mercado total a 31 de diciembre
- | -
- | -
Clave | 12007 | 12008 | 12009 | 12026 | 12010 | 12011 | 12012
Subtotal renta fija, híbridos y estructurados.
Código Identi- ficativo (ISIN, alterna- tivo) | Nombre del instru- mento | Tipo de instru- mento finan- ciero Clave | Divisa | Denomi- nación del Emisor | Año de venci- miento final | % de capital garan- tizado | % de renta- bilidad objetivo no garan- tizada | Otros datos descrip- tivos. Clave | Vincu- lado: Sí/No | Nivel de riesgo norma- tivo | Nivel de riesgo interno | Cotiza- ción | Complejo: Sí/No | Instru- mento finan- ciero cripto- activo: Sí/No | Instru- mento finan- ciero referen- ciado o con subya- cente cripto- activo: SI/NO | Sentido comprador (C) o vendedor (V) | Clientes minoristas | Resto de clientes y entidades
N.º de cuentas | N.º total de acciones / participaciones | Valor de mercado total a 31 de diciembre | Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas | N.º de cuentas | N.º total de acciones / participaciones | Valor de mercado total a 31 de diciembre
- | -
- | -
Clave | 12013 | 12014 | 12015 | - | 12016 | 12017 | 12018
Subtotal IIC. | -
Código Identi- ficativo (ISIN, alterna- tivo) | Nombre del instru- mento | Tipo de instru- mento finan- ciero. Clave | Divisa | Denomi- nación del Emisor | Año de venci- miento final | % de capital garan- tizado | % de renta- bilidad objetivo no garan- tizada | Otros datos descrip- tivos. Clave | Vincu- lado: Sí/No | Nivel de riesgo norma- tivo | Nivel de riesgo interno | Cotiza- ción | Complejo: Sí/No | Instru- mento finan- ciero cripto- activo: SI/NO | Instru- mento finan- ciero referen- ciado o con subya- cente cripto- activo: SI/NO | Sentido comprador (C) o vendedor (V) | Clientes minoristas | Resto de clientes y entidades
N.º de cuentas | Importe nocional total | Valor de mercado total a 31 de diciembre | Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas | N.º de cuentas | Importe nocional total | Valor de mercado total a 31 de diciembre
- | - | -
- | - | -
Clave | 12019 | 12020 | 12021 | - | 12022 | 12023 | 12024
Subtotal derivados. | -
NUEVO ESTADO DEL ANEXO BIS DE LA CIRCULAR 1/2010
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado SGE3 Actividades realizadas, n.º y Tipología de Clientes e Ingresos Recibidos de Criptoactivos
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
Actividades realizadas
Prestación del servicio | N.º de clientes por tipo de servicio de inversión/auxiliar | Ingresos brutos percibidos
Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles | Total clientes
Actividades referidas al Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) | Clave | Sí/No | CLAVE | Patrimonio | Clave | N.º Clientes | Clave | N.º Clientes | Clave | N.º Clientes | Clave | N.º Clientes | CLAVE | Importe
Recepción, transmisión o ejecución de órdenes con crptoactivos por cuenta de clientes. | 03001 | 03010 | 03020 | 03030 | 03040 | 03050 | 03060
Asesoramiento en materia de criptoactivos. | 03002 | 03011 | 03021 | 03031 | 03041 | 03051 | 03061
Gestión de carteras de criptoactivos. | 03003 | 03012 | 03022 | 03032 | 03042 | 03052 | 03062
CLAVE | N.º clientes | Clave | Subtotal N.º minoristas
Subtotal de clientes a los que durante el periodo se les han prestado simultáneamente servicios de inversión dentro del ámbito de valores y servicios de criptoactivos. | 03070 | 03071
ANEXO TER DE LA CIRCULAR 1/2010
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado CR Prestación de Servicios de Criptoactivos
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
N.º Identificación del agente:
Denominación del agente:
Tabla CR1: Clientes e ingresos
Servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) | Clientes | Ingresos
Clave | N.º clientes | Clave | Subtotal N.º minoristas | Clave | Por actividad en España y en libre prestación en la UE | Clave | Por actividad en la UE a través de sucursales
Recepción, transmisión o ejecución de órdenes con criptoactivos por cuenta de clientes. | 01001 | 01002 | 01003 | 01004
Colocación o aseguramiento en materia de criptoactivos. | 01101 | 01102 | 01103 | 01104
Asesoramiento en materia de criptoactivos. | 01201 | 01202 | 01203 | 01204
Gestión de carteras de criptoactivos. | 01301 | 01302 | 01303 | 01304
Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes. | 01401 | 01402 | 01403 | 01404
Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos. | 01503 | 01504
Canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos. | 01601 | 01602 | 01603 | 01604
Transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes. | 01701 | 01702 | 01703 | 01704
Otros ingresos. | 01801 | 01802 | 01803 | 01804
Total. | 01901 | 01902 | 01903 | 01904
Clave | N.º clientes | Clave | Subtotal N.º minoristas
Promedio del número diario de usuarios activos a lo largo del año natural. | 01905 | 01906
Clave | N.º clientes | Clave | Subtotal N.º minoristas
Subtotal de clientes a los que durante el periodo se les han prestado simultáneamente servicios de inversión dentro del ámbito del mercado de valores y servicios de criptoactivos. | 01907 | 01908
Clave | Ingresos
Subtotal de los ingresos en regimen de libre prestación en la UE. | 01909
Tabla CR2: Colocación o aseguramiento, recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos
Tipo de criptoactivo | Colocación o aseguramiento en materia de criptoactivos
Clave | N.º criptoactivos | Clave | N.º operaciones | Clave | Importe | Clave | Subtotal carteras gestionadas. Importe
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico | 02001 | 02002 | 02003 | 02004
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos | 02101 | 02102 | 02103 | 02104
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 | 02201 | 02202 | 02203 | 02204
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores | 02301 | 02302 | 02303 | 02304
Total | 02401 | 02402 | 02403 | 02404
Subtotal minoristas | 02501 | 02502 | 02503 | 02504
(continuación tabla CR2)
Tipo de criptoactivo | Recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
Clave | N.º criptoactivos | Clave | N.º operaciones compra | Clave | Importe operaciones compra | Clave | Subtotal carteras gestionadas. Importe operaciones compra | Clave | N.º operaciones venta | Clave | Importe operaciones venta | Clave | Subtotal carteras gestionadas. Importe operaciones venta
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico | 02005 | 02006 | 02007 | 02008 | 02009 | 02010 | 02011
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos | 02105 | 02106 | 02107 | 02108 | 02109 | 02110 | 02111
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 | 02205 | 02206 | 02207 | 02208 | 02209 | 02210 | 02211
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores | 02305 | 02306 | 02307 | 02308 | 02309 | 02310 | 02311
Total | 02405 | 02406 | 02407 | 02408 | 02409 | 02410 | 02411
Subtotal minoristas | 02505 | 02506 | 02507 | 02508 | 02509 | 02510 | 02511
(continuación tabla CR2)
Tipo de criptoactivo | Canje de criptoactivos por fondos | Canje de criptoactivos por otros criptoactivos
Clave | N.º criptoactivos | Clave | Canje de criptoactivos por fondos. N.º de operaciones compra | Clave | Canje criptoactivos por fondos. Importe compras | Clave | Canje de criptoactivos por fondos. N.º de operaciones venta | Clave | Canje criptoactivos por fondos. Importe ventas | Clave | N.º criptoactivos | Clave | Canje de criptoactivos por otros criptoactivos. N.º de operaciones | Clave | Canje de criptoactivos por otros criptoactivos. Importe
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico | 02012 | 02013 | 02014 | 02015 | 02016 | 02017 | 02018 | 02019
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos | 02112 | 02113 | 02114 | 02115 | 02116 | 02117 | 02118 | 02119
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 | 02212 | 02213 | 02214 | 02215 | 02216 | 02217 | 02218 | 02219
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores | 02312 | 02313 | 02314 | 02315 | 02316 | 02317 | 02318 | 02319
Total | 02412 | 02413 | 02414 | 02415 | 02416 | 02417 | 02418 | 02419
Subtotal minoristas | 02512 | 02513 | 02514 | 02515 | 02516 | 02517 | 02518 | 02519
Tabla CR3: Asesoramiento y gestión discreccional de carteras en materia de criptoactivos
Recomendaciones de compra o venta en el ámbito del asesoramiento
Tipo de criptoactivo | Clave | N.º criptoactivos | Clave | N.º recomend. compra emitidas | Clave | Importe recomend. compra emitidas | Clave | Subtotal ejecutado. Importe recomend. compra | Clave | N.º recomend. venta emitidas | Clave | Importe recomend. venta emitidas | Clave | Subtotal ejecutado. Importe recomend. venta
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico | 03001 | 03002 | 03003 | 03004 | 03005 | 03006 | 03007
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos | 03101 | 03102 | 03103 | 03104 | 03105 | 03106 | 03107
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 | 03201 | 03202 | 03203 | 03204 | 03205 | 03206 | 03207
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores | 03301 | 03302 | 03303 | 03304 | 03305 | 03306 | 03307
Total | 03401 | 03402 | 03403 | 03404 | 03405 | 03406 | 03407
Subtotal minoristas | 03501 | 03502 | 03503 | 03504 | 03505 | 03506 | 03507
(continuación tabla CR3)
Tipo de criptoactivo | Patrimonio asesorado a cierre del 31/12 del año | Patrimonio gestionado a cierre del 31/12 del año
Clave | N.º criptoactivos | Clave | N.º carteras asesoradas | Clave | Valor de mercado | Clave | Subtotal valor de mercado asesoramiento en posición de independenia | Clave | Subtotal valor de mercado asesoramiento en posición de ausencia de independenia | Clave | N.º criptoactivos | Clave | N.º carteras gestionadas | Clave | Valor de mercado
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico | 03008 | 03009 | 03010 | 03011 | 03012 | 03013 | 03014 | 03015
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos | 03108 | 03109 | 03110 | 03111 | 03112 | 03113 | 03114 | 03115
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 | 03208 | 03209 | 03210 | 03211 | 03212 | 03213 | 03214 | 03215
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores | 03308 | 03309 | 03310 | 03311 | 03312 | 03313 | 03314 | 03315
Total | 03408 | 03409 | 03410 | 03411 | 03412 | 03413 | 03414 | 03415
Subtotal minoristas | 03508 | 03509 | 03510 | 03511 | 03512 | 03513 | 03514 | 03515
Tabla CR4: Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
Tipo de criptoactivo | Custodia y administración a cierre del 31/12 | Transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
Clave | N.º criptoactivos | Clave | N.º fichas | Clave | Valor de mercado | Clave | N.º criptoactivos | Clave | N.º transferencias | Clave | Importe transferido
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico | 04001 | 04002 | 04003 | 04004 | 04005 | 04006
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos | 04101 | 04102 | 04103 | 04104 | 04105 | 04106
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 | 04201 | 04202 | 04203 | 04204 | 04205 | 04206
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores | 04301 | 04302 | 04303 | 04304 | 04305 | 04306
Total | 04401 | 04402 | 04403 | 04404 | 04405 | 04406
Subtotal minoristas | 04501 | 04502 | 04503 | 04504 | 04505 | 04506
Tabla CR5: Reclamaciones
Tipo de criptoactivo | Clave | N.º reclamaciones pendientes de resolución al inicio del periodo | Clave | N.º reclamaciones presentadas en el periodo | Clave | N.º reclamaciones resueltas en el periodo | Clave | Subtotal N.º reclamaciones resueltas de forma favorable al reclamante | Clave | Subtotal N.º reclamaciones resueltas de forma desfavorable al reclamante | Clave | Subtotal resto del N.º reclamaciones resueltas | Clave | N.º reclamaciones pendientes de resolución al final del periodo
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico. | 05001 | 05002 | 05003 | 05004 | 05005 | 05006 | 05007
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos. | 05101 | 05102 | 05103 | 05104 | 05105 | 05106 | 05107
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114. | 05201 | 05202 | 05203 | 05204 | 05205 | 05206 | 05207
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores. | 05301 | 05302 | 05303 | 05304 | 05305 | 05306 | 05307
Total. | 05401 | 05402 | 05403 | 05404 | 05405 | 05406 | 05407
Subtotal minoristas. | 05501 | 05502 | 05503 | 05504 | 05505 | 05506 | 05507
ANEXO QUATER DE LA CIRCULAR 1/2010
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado GCR Prestación de Servicios de Criptoactivos
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
Tabla GCR1: Clientes e ingresos
Servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) | Clientes | Ingresos
Clave | N.º clientes | Clave | Subtotal N.º minoristas | Clave | Por actividad en España y en libre prestación en la UE | Clave | Por actividad en la UE a través de sucursales
Recepción, transmisión o ejecución de órdenes con criptoactivos por cuenta de clientes. | 0010 | 0050 | 0090 | 0130
Asesoramiento en materia de criptoactivos. | 0020 | 0060 | 0100 | 0140
Gestión de carteras de criptoactivos. | 0030 | 0070 | 0110 | 0150
Total. | 0040 | 0080 | 0120 | 0160
Clave | N.º clientes | Clave | Subtotal N.º Minoristas
Subtotal de clientes a los que durante el periodo se les han prestado simultáneamente servicios de inversión dentro del ámbito de valores y servicios de criptoactivos. | 0170 | 0180
Tabla GCR2 Gestión discreccional de carteras en materia de criptoactivos
A) Distribución del Patrimonio
Tipo de criptoactivo | Patrimonio gestionado a cierre del 31/12 del año
Clave | N.º contratos | Clave | Valor de mercado | Clave | Comisiones percibidas
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico. | 0010 | 0060 | 0110
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos. | 0020 | 0070 | 0120
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114. | 0030 | 0080 | 0130
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores. | 0040 | 0090 | 0140
Total. | 0050 | 0100 | 0150
B) Distribución del Patrimonio por tipo de Cliente
Tipo de cliente | N.º Contratos | Comisiones | Valor de Mercado
Clave | Importe | Clave | Importe | Clave | Importe
Minoristas. | 0160 | 0180 | 0200
Profesionales. | 0170 | 0190 | 0210
Tabla GCR3 Asesoramiento en materia de criptoactivos
A) Distribución del Patrimonio Asesorado Independiente
Tipo de criptoactivo | N.º Contratos | Total Comisiones | Valor de Mercado
Clave | Importe | Clave | Importe | Clave | Importe
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico. | 0010 | 0060 | 0110
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos. | 0020 | 0070 | 0120
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114. | 0030 | 0080 | 0130
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores. | 0040 | 0090 | 0140
Total. | 0050 | 0100 | 0150
B) Distribución del Patrimonio Asesorado no Independiente
Tipo de criptoactivo | N.º Contratos | Total Comisiones | Valor de Mercado
Clave | Importe | Clave | Importe | Clave | Importe
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico. | 0160 | 0210 | 0260
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos. | 0170 | 0220 | 0270
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114. | 0180 | 0230 | 0280
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores. | 0190 | 0240 | 0290
Total. | 0200 | 0250 | 0300
C) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado Independiente
D) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado no Independiente
Tipo de cliente | N.º contratos | Comisiones | Valor de Mercado
Clave | Importe | Clave | Importe | Clave | Importe
Minoristas | 0400 | 0430 | 0460
Profesionales | 0410 | 0440 | 0470
TOTAL | 0420 | 0450 | 0480
Tabla GCR4: Reclamaciones
Tipo de criptoactivo | Clave | N.º reclamaciones pendientes de resolución al inicio del periodo | Clave | N.º reclamaciones presentadas en el periodo | Clave | N.º reclamaciones resueltas en el periodo | Clave | N.º reclamaciones pendientes de resolución al final del periodo
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico. | 0010 | 0060 | 0110 | 0160
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos. | 0020 | 0070 | 0120 | 0170
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114. | 0030 | 0080 | 0130 | 0180
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores. | 0040 | 0090 | 0140 | 0190
Total. | 0050 | 0100 | 0150 | 0200
ANEXO III
Anexos modificados de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre
ANEXO I
Modelo de Informe del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes
CUERPO PRINCIPAL
Informe independiente del auditor sobre Protección de Activos de Clientes de: (Denominación de la Empresa de servicios de inversión/SGIIC/ Entidad de crédito/Proveedor de servicios de criptoactivos/Entidad de dinero electrónico) referido a dd/mm/aa.
Al Consejo de Administración:
De acuerdo con la solicitud del Consejo de Administración de (nombre de la entidad) y con nuestra carta propuesta de fecha XX de XXXX de XXX, hemos realizado el Informe independiente del auditor sobre Protección de Activos de Clientes de (nombre de la entidad) referido al ejercicio XX, de acuerdo con la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la Circular, en adelante), que regula el alcance del trabajo a realizar, así como el contenido del Informe a remitir a la CNMV y los medios y plazos para realizar dicha remisión.
En relación con dicho Informe, es necesario precisar que:
El Consejo de Administración de (nombre de la entidad) es responsable de adoptar y mantener las medidas oportunas para garantizar razonablemente el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos sobre protección de los activos de los clientes y evitar su utilización indebida de conformidad con lo dispuesto (en el artículo 176, apartado 2, letra f) y apartado 3, letra d)1 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión /y en los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114) y demás normativa de desarrollo a estos efectos.
1 Atendiendo al ámbito de aplicación de esta Circular, cuando se trate de entidades de crédito o de entidades de dinero electrónico, el trabajo a realizar y las conclusiones de este Informe sobre Protección de Activos, sólo se referirá a los sistemas y controles relativos a la custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros y de los criptoactivos así como a la gestión discrecional e individualizada de carteras. Elimínese las referencias que no correspondan.
Hay que tener en cuenta que, con independencia de la calidad de su diseño y operatividad, todo sistema de control interno sólo puede permitir una seguridad razonable, pero no absoluta, en relación con los objetivos que persigue. La probabilidad de alcanzar dichos objetivos está afectada por limitaciones inherentes a todo sistema de control interno, dado que siempre existe la posibilidad de que al aplicar procedimientos de control surjan errores por una mala comprensión de las instrucciones, errores de juicio, falta de atención personal, fallo humano, colusión entre varias personas para eliminar la aplicación de un determinado control, irregularidades o actuaciones fraudulentas, decisiones erróneas o irregulares y la posibilidad de que, en departamentos, oficinas o sucursales de tamaño reducido, no se puedan llevar a cabo medidas de control basadas en segregación de funciones.
Nuestro trabajo se ha realizado sobre la información y documentación soporte suministrada por el Consejo de Administración (u órgano con competencias delegadas) relativa a sus sistemas internos de protección de activos de clientes, sobre los cuales hemos llevado a cabo los procedimientos necesarios para la revisión de las áreas definidas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 de 25 de noviembre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Los procedimientos mencionados anteriormente se han aplicado, en su caso, sobre una muestra de operaciones y cuentas de clientes y, por tanto, no cubren la totalidad de las transacciones realizadas por la Entidad, por lo que no podemos garantizar que la totalidad de las posibles deficiencias, hallazgos o incidencias, en caso de que existan se hayan puesto de manifiesto. En la Sección Primera y Segunda que acompaña a este Informe se resume el alcance y las pruebas llevadas a cabo y se indica, asimismo, qué procedimientos han sido aplicados en bases selectivas junto con una breve reseña de las principales características del método de selección utilizado (nivel de confianza, error tolerable, tamaño muestral, etc.).
TEXTO DE OPINIÓN
1.1 En el caso de formularse una opinión favorable.
En el caso de que en el transcurso del trabajo no se hayan detectado debilidades significativas ni excepciones, tal y como se definen en la Circular 5/2009 de la CNMV el párrafo de opinión quedará redactado como sigue:
De la aplicación de los procedimientos para la revisión de las áreas indicadas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 sobre Protección de Activos de Clientes, no se han observado debilidades significativas ni excepciones, tal y como quedan definidas en la mencionada Circular, en relación con la existencia y adecuación de los sistemas internos de protección de activos de clientes de (denominación de la entidad) referidos al ejercicio XX, a que se refieren (las letras f) del apartado 2 y d) del apartado 3 del artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y la Sección 3.ª del Capítulo I del Título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión /y los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114). (Elimínese las referencias que no correspondan).
1.2 En el caso de formularse una opinión con salvedades.
a) En el caso de que en el transcurso del trabajo se hayan detectado debilidades significativas y/o excepciones, tal y como se definen en la Circular el párrafo de opinión quedará redactado como sigue:
De la aplicación de los procedimientos para la revisión de las áreas indicadas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 sobre Protección de Activos de Clientes, se han observado debilidades significativas y/o excepciones, tal y como quedan definidas en la mencionada Circular, en relación con la existencia y adecuación de los sistemas internos de protección de activos de clientes de (denominación de la entidad) referidos al ejercicio XX, a que se refieren (las letras f) del apartado 2 y d) del apartado 3 del artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de mazo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y la Sección 3.ª del Capítulo I del Título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión /y los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114). (Elimínese las referencias que no correspondan).
Las debilidades significativas y/o excepciones identificadas en el transcurso del trabajo se incluyen en la Sección Tercera de este Informe.
(La Sección Tercera del Informe incluirá una descripción de las excepciones y/o debilidades significativas identificadas por el auditor en el transcurso del trabajo).
b) En el caso de que en el transcurso del trabajo se hayan detectado limitaciones al alcance el párrafo de opinión quedará redactado como sigue:
Excepto por las limitaciones al alcance indicadas en el párrafo ZZ siguiente, nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con el contenido de la Circular 5/2009 de 25 de noviembre de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes.
ZZ: Limitación al alcance. Descripción:
Las limitaciones al alcance producidas en el transcurso del trabajo se detallan en la Sección Tercera de este Informe.
Excepto por lo indicado en los párrafos a) y/o b) anteriores, de la aplicación de los procedimientos para la revisión de las áreas indicadas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 sobre Protección de Activos de Clientes, no se han observado debilidades significativas ni excepciones, tal y como quedan definidas en la mencionada Circular, en relación con la existencia y adecuación de los sistemas internos de protección de activos de clientes de (denominación de la entidad) referidos al ejercicio XX, a que se refieren (las letras f) del apartado 2 y d) del apartado 3 del artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y la sección 3.ª del capítulo I del título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión /y los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114). (Elimínese las referencias que no correspondan).
Las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta que acompañan a este Informe son partes integrantes del mismo y deben ser leídas en su totalidad para alcanzar una comprensión del contenido íntegro del Informe, así como del alcance del trabajo realizado, de las limitaciones existentes al mismo, de los hallazgos objetivos identificados y de las recomendaciones formuladas.
Este Informe sobre Protección de Activos de Clientes ha sido preparado exclusivamente para los fines indicados en el marco de las funciones de supervisión e inspección atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, por tanto, no debe ser publicado ni distribuido a terceros ajenos al Consejo de Administración, a la Dirección de la Entidad (identifíquese según proceda), o al órgano administrativo correspondiente(identifíquese según proceda), (añadir, en caso de entidades de crédito o de entidades de dinero electrónico al Banco de España) y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditoría de Cuentas.
Firma del Auditor o del socio responsable de este Informe.
Fecha: dd/mm/aa
Sección Primera. Instrumentos Financieros y Criptoactivos
El auditor deberá resumir el alcance y las pruebas llevadas a cabo en la planificación y trabajo efectuado para la revisión de las áreas descritas en el Anexo II de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo con el apartado 3 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.
Sección Segunda. Fondos de Clientes
El auditor deberá resumir el alcance y las pruebas llevadas a cabo en la planificación y trabajo efectuado para la revisión de las áreas descritas en el Anexo III de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo con el apartado 4 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.
Sección Tercera. Salvedades
El auditor deberá detallar, en su caso, las debilidades significativas, excepciones y limitaciones al alcance identificadas en el transcurso del trabajo efectuado para la revisión de las áreas descritas en los Anexo II y III de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo con el apartado 5 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.
Debilidad significativa:
Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes debilidades significativas: (descríbase según proceda):
Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes excepciones (descríbase según proceda):
Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes limitaciones al alcance (descríbase según proceda):
El auditor deberá detallar, en su caso, las recomendaciones puestas de manifiesto en la revisión de las áreas descritas en los anexo II y III de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo al apartado 6 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.
Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes recomendaciones:
Áreas de revisión sobre Instrumentos Financieros y Criptoactivos
MEDIDAS ORGANIZATIVAS. Artículos 77.e) y 82 del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR.
La entidad cuenta con procedimientos por escrito del área de custodia de instrumentos financieros y criptoactivos donde se detalla, como mínimo, la descripción del procedimiento; la identificación de los riesgos y controles asociados a los mismos y la gestión, resolución y reporte de incidenciasa la alta dirección/consejo/comité en relación a las siguientes áreas:
Descripción | Áreas de revisión
Relaciones con clientes.
Contratos y cuentas asociadas. | GC | 1 | La Entidad cuenta con un procedimiento formalizado destinado a asegurar que cada cliente tiene suscrito, en su caso, un contrato de gestión de carteras, de administración y custodia de valores, de gestión de carteras de criptoactivos y de administración y custodia de criptoactivos debidamente cumplimentado y firmado que incluye las comisiones pactadas y las instrucciones para la disposición de sus instrumentos financieros y criptoactivos, en su caso, de manera que se protejan adecuadamente los intereses de los clientes.
Archivo de documentación y tratamiento de la información. | GC | 2 | La Entidad posee un procedimiento formalizado de remisión de estados de posición a los clientes destinado a asegurar que dichos documentos se envían en las fechas estipuladas en los contratos o en la normativa y de acuerdo con las indicaciones correctas en cuanto a su forma de envío y contenido, que recogen la misma información que aparece en los registros de la Entidad.
GC | 3 | Existen procedimientos destinados a garantizar que la documentación relativa a los instrumentos financieros y los criptoactivos de los clientes se entrega exclusivamente al cliente, a los custodios designados, o a terceras personas debidamente autorizadas por el cliente.
Operaciones financieras y con criptoactivos. | GC | 4 | La Entidad cuenta con procedimientos formalizados de registro de las operaciones de adquisición y enajenación de los instrumentos financieros de los clientes incluyendo derechos como dividendos, intereses, derechos preferentes de suscripción y otros, como comisiones facturadas, de acuerdo a las condiciones estipuladas con el cliente, así como de registro de las posiciones abiertas y movimientos sobre los criptoactivos de los clientes y los derechos asociados a los mismos.
5 | La Entidad cuenta con procedimientos formalizados de registro y separación de las operaciones de financiación o utilización de cualquier otro modo de los activos de sus clientes, incluyendo los acuerdos de garantía con cambio de titularidad.
Análisis y selección de custodios elegibles. | 6 | La Entidad cuenta con un procedimiento formalizado que especifica las variables y aspectos a considerar en la elección, designación, aprobación y revisión periódica de custodios, domiciliados en Estados que sujeten o no a regulación y supervisión la custodia por cuenta de otros. En particular, que garantice que la propiedad, pleno dominio y disponibilidad de los valores y criptoactivos depositados, en España y en el extranjero, pertenecen a los clientes. En el ámbito de MiCAR adicionalmente se garantizará que los custodios elegibles están sujetos a MiCAR.
GC | 7 | Existe un procedimiento que facilita que los instrumentos financieros y los criptoactivos de sus clientes, en ningún caso, están en poder o en depósito de los agentes y representantes.
Conciliaciones. | GC | 8 | La Entidad posee un procedimiento específico que detalla la forma y aspectos objeto de conciliación para realizar las conciliaciones de forma correcta, así como la periodicidad de realización de las mismas.
Personal y segregación de funciones. | GC | 9 | La Entidad cuenta con procedimientos formalizados por escrito, por los que el personal conoce todas las instrucciones necesarias de diligencia en el desarrollo de la actividad, en su caso, de gestión, depósito y custodia de instrumentos financieros y criptoactivos, incluyendo los controles en la entrega y manipulación de los documentos de operaciones de sus clientes.
GC | 10 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que solamente el personal autorizado que cuenta con cualificación y experiencia tiene acceso a las cuentas y los datos personales de los clientes.
GC | 10 bis | La entidad ha designado una única persona responsable con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento de las obligaciones sobre salvaguarda de los instrumentos financieros de la clientela, con las suficientes competencias y facultades.
Controles y reportes. | GC | 11 | La función de auditoría interna o de gestión de riesgos de la Entidad incorpora en sus planes de revisión actividades encaminadas a la revisión de los sistemas y procedimientos de control relacionados con la salvaguarda de instrumentos financieros y los criptoactivos de clientes.
GC | 12 | La Dirección/Consejo de la Entidad recibe periódicamente las conclusiones, deficiencias y soluciones detectadas por el departamento de auditoría interna o unidad de control de la Entidad.
Seguridad. | GC | 13 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que dispone de sistemas de protección de incendios y seguros idóneos que aseguran la integridad y salvaguarda física de los documentos y otros activos de los clientes, incluidos, en su caso los medios de acceso a criptoactivos que les hayan confiado los clientes en forma de claves criptográficas privadas..
GC | 14 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que tiene accesos restringidos a las áreas calificadas como sensibles, o donde se custodien los soportes físicos que permitan el acceso a criptoactivos de clientes (passwords y control de accesos a las personas autorizadas).
REGISTROS CONTABLES. Artículos 77.a) y b) del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
Los registros de las operaciones con instrumentos financieros y los criptoactivos son exactos y su imputación se corresponde con las cuentas correctas de los clientes:
Soporte documental y registro. | GC | 15 | La Entidad cuenta con detalle diario de compras y ventas de instrumentos financieros y criptoactivos de clientes y actualiza, tan pronto como se conocen de forma adecuada, todos los movimientos de la cartera de sus clientes, incluyendo el registro, facturación y abono de comisiones, abono de dividendos, derechos de suscripción u otros.
GC | 16 | Los datos incluidos en los documentos de compras y ventas de instrumentos financieros y criptoactivos tales como fecha de recepción y salida, identificación del cliente, naturaleza e importes de la inversión, concuerdan con los registros.
GC | 17 | La Entidad dispone de registros apropiados donde se identifican las garantías y colaterales exigidos y que son propiedad de los clientes.
CONCILIACIONES. Artículo 77.c) del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
La entidad tiene establecidos controles sobre las posiciones de los clientes mediante conciliaciones regulares de registro y recepción periódica de certificados de depósito:
Proceso. | GC | 18 | La Entidad recibe, al menos trimestralmente, estados de conciliación /certificados de depósito de los instrumentos financieros y criptoactivos depositados.
GC | 19 | La Entidad lleva a cabo conciliaciones (físicas, representados mediante anotaciones en cuenta o representados mediante tecnología de registros distribuidos) entre sus registros internos, confirmaciones recibidas de sus custodios e información enviada a clientes, de los instrumentos financieros y criptoactivos de sus clientes de acuerdo con las instrucciones escritas (periodicidad y exactitud).
Resultados. | GC | 20 | La Entidad realiza y archiva un informe donde documenta los resultados de las conciliaciones, incluyendo explicaciones adecuadas a las diferencias o incidencias que pudieran producirse.
Diferencias. | GC | 21 | La Entidad resuelve en un período de tiempo razonable las diferencias e incidencias que resulten en las conciliaciones.
SEPARACIÓN Y SEGREGACIÓN. Artículo 77.d) Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
Existe separación efectiva que permite distinguir los instrumentos financieros y los criptoactivos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios instrumentos de la entidad:
Identificación. | GC | 22 | La Entidad es capaz de obtener listados de registro de los instrumentos financieros y criptoactivos de forma rápida que permiten en todo momento y sin demora, distinguir los instrumentos financieros y criptoactivos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios instrumentos financieros y criptoactivos de la Entidad.
23 | Los clientes tienen abiertas cuentas de depósito individualizadas en las que se registran correctamente todos los instrumentos y criptoactivos depositados a nombre de los clientes o personas o entidades autorizadas por aquéllos.
Distinción de instrumentos financieros y criptoactivos en poder de terceros. | 24 | En el supuesto de cuentas abiertas a nombre de la Entidad por cuenta de sus clientes, los acuerdos celebrados entre la Entidad y los custodios designados incluyen una referencia expresa a que éstos disponen de registros y cuentas perfectamente identificadas de los clientes, separadas de las posiciones de la Entidad y de las posiciones del custodio.
Préstamo de valores. | 25 | La Entidad cuenta con registros separados de las transacciones con préstamo de valores, de forma que en cualquier momento sea posible conocer el detalle de los instrumentos prestados y las garantías aportadas.
SALVAGUARDIA Y CUSTODIA. Artículos 76, 78, 80 y 81 del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
Cuando la entidad deposita instrumentos financieros y criptoactivos de sus clientes en un tercero, actúa con la debida diligencia, competencia y atención en la selección, designación y revisión periódica del tercero y de los acuerdos que regulen la tenencia y custodia de los instrumentos financieros y los criptoactivos:
Custodios elegibles. | GC | 26 | La Entidad realiza controles internos adecuados para asegurarse que los instrumentos financieros y los criptoactivos de los clientes no están a disposición de sus agentes y representantes.
27 | Los instrumentos financieros y los criptoactivos no depositados en la Entidad, se encuentran depositados en custodios «elegibles» designados por aquélla, y que se han suscrito al efecto los acuerdos que regulan la tenencia y custodia de los citados activos, que especifican sus funciones y responsabilidades y demás acuerdos de servicios (criterios de evaluación para la supervisión del tercero; en su caso, certificación de calidad tales como la certificación SAS 70, etc.).
28 | Con respecto a la evaluación de los custodios, la Entidad elabora un informe, revisado por la Dirección de la Entidad donde se analiza la trayectoria, proyección internacional, agilidad y eficiencia de los depositarios, incluyendo rating, solvencia, certificados de calidad tales como, en su caso, la certificación SAS 70, informes de QI (Qualified Intermediary) y demás información relevante y tiene en cuenta estos criterios a la hora de elegir custodio.
29 | La Entidad documenta y archiva los resultados de las valoraciones del análisis de los custodios, incluyendo toda la información y documentación soporte de las correspondientes due diligence, así como los acuerdos y contratos con los custodios donde se especifiquen las condiciones y términos de su actividad.
30 | La Entidad realiza un seguimiento y control del tercero y conoce con un desfase razonable la situación de los valores y los criptoactivos depositados, si están pignorados, cedidos, etc.
Custodios en estados sin regulación de custodia. | 31 | Si los instrumentos financieros custodiados están en terceros que no sujetan a regulación la custodia, es porque se cumple alguna de las siguientes condiciones: 1. La naturaleza de los instrumentos y servicios relacionados requiere que la custodia se efectúe en un tercero de ese estado 2. Los instrumentos financieros pertenecen a clientes profesionales y la Entidad cuenta con la solicitud por escrito del mismo para que así se depositen.
Utilización de los instrumentos financieros y criptoactivos de los clientes por la entidad. | 32 | La Entidad mantiene y archiva adecuadamente el consentimiento expreso individual previo de cada uno de sus clientes, en el caso de utilización de sus instrumentos financieros (préstamo de valores u otros modos) y criptoactivos, así como de su utilización ajustada a las instrucciones y a las condiciones especificadas y aceptadas por los clientes, incluyendo una referencia a los riesgos inherentes y a las responsabilidades de la Entidad para su restitución. En el caso de clientes minoristas será necesario que el consentimiento conste en documento escrito con la firma del cliente o en cualquier mecanismo alternativo equivalente.
GC | 33 | La Entidad no hace un uso indebido del poder de disposición sobre los instrumentos financieros y criptoactivos de los clientes. En este sentido, la Entidad cuenta con sistemas de identificación y de autorización de clientes que aseguran que la disposición y operaciones sobre los instrumentos financieros de los clientes las realizan personas autorizadas.
CUENTAS GLOBALES. | 34 | La Entidad mantiene y archiva adecuadamente el consentimiento expreso individual previo de cada uno de sus clientes, por el que, una vez informados sobre las características y riesgos posibles, autorizan a que sus instrumentos financieros y criptoactivos estén depositados en una cuenta global.
35 | La imputación y asignación de resultados se atribuyen correctamente de acuerdo a las operaciones realizadas por cada cliente, incluyendo las garantías y colaterales exigidos y que son propiedad de los clientes.
ANEXO III
Áreas de revisión sobre Fondos de Clientes
MEDIDAS ORGANIZATIVAS. Artículo 77.e) y 82 del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR.
La entidad cuenta con procedimientos escritos del área de fondos de clientes donde se detalla, como mínimo, la descripción del procedimiento; la identificación de los riesgos y controles asociados a los mismos y la gestión, resolución y reporte de incidencias a la alta dirección/consejo/comité en relación a las siguientes áreas:
Descripción | Áreas de revisión
RELACIONES CON CLIENTES.
Contratos y cuentas asociadas. | GC | 1 | La Entidad cuenta con un procedimiento formalizado destinado a asegurar que, en los contratos suscritos y debidamente cumplimentados y firmados por cada uno de los clientes, se señalan los aspectos y condiciones relativos al tratamiento de sus fondos de manera que se protejan adecuadamente los intereses de los clientes. En caso de las ESI que presten servicios con criptoactivos, deberán mantener en su pasivo cuentas de efectivo individuales de clientes independientes para la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos.
Archivo de documentación y tratamiento de la información. | GC | 2 | La Entidad posee un procedimiento formalizado de remisión de estados de posición a los clientes destinado a asegurar que dichos documentos se envían en las fechas estipuladas en el contrato o en la normativa, en su caso, y de acuerdo con las indicaciones correctas en cuanto a su forma de envío y contenido, que recogen la misma información que aparece en los registros de la Entidad.
GC | 3 | Existen procedimientos destinados a garantizar que la documentación relativa a los fondos de los clientes se entrega exclusivamente al cliente, a los depositarios designados, o a terceras personas debidamente autorizadas.
OPERACIONES FINANCIERAS. | GC | 4 | La Entidad cuenta con procedimientos formalizados de registro de los movimientos de fondos de los clientes incluyendo los derechos como dividendos, intereses, derechos preferentes de suscripción y otros como comisiones facturadas de acuerdo con las condiciones estipuladas por los clientes.
Compraventas/. Liquidación/. préstamo valores/. traspasos/depósito IIC/. Reclamaciones/. Gestión accionistas.
ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE CUSTODIOS ELEGIBLES. | 5 | La Entidad cuenta, en su caso, con un procedimiento formalizado que especifica las variables y aspectos a considerar en la elección y revisión periódica de depositarios autorizados, distintos de bancos centrales.
CONCILIACIONES. | GC | 6 | La Entidad cuenta con un procedimiento específico que detalla la forma y aspectos objeto de conciliación para realizar las conciliaciones de forma correcta, así como la periodicidad de las mismas.
PERSONAL Y SEGREGACIÓN DE FUNCIONES. | GC | 7 | La Entidad cuenta con procedimientos formalizados por escrito, por los que el personal conoce las instrucciones necesarias de diligencia en el desarrollo de la actividad relacionada con los fondos de clientes, incluyendo los controles en la entrega y recepción de medios de pago de los mismos.
GC | 8 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que solamente el personal autorizado que cuenta con cualificación y experiencia tiene acceso a las cuentas y los datos personales de los clientes.
8 bis | La entidad ha designado una única persona responsable con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento de las obligaciones sobre salvaguarda de los fondos de la clientela, con las suficientes competencias y facultades.
CONTROLES Y REPORTES. | GC | 9 | El Departamento de auditoría interna o unidad de control de la Entidad incorpora en sus planes de revisión actividades encaminadas a la revisión de los sistemas y procedimientos de control relacionadas con la salvaguarda de fondos de clientes.
GC | 10 | La Dirección/Consejo de la Entidad recibe periódicamente las conclusiones, deficiencias y soluciones detectadas por el departamento de auditoría interna o unidad de control de la Entidad.
SEGURIDAD. | GC | 11 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que dispone de sistemas de protección de incendios y seguros idóneos que aseguran la integridad y salvaguarda física de los documentos y otros activos de los clientes.
GC | 12 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que tiene accesos restringidos a la actividad relacionada con fondos de clientes (passwords y control de accesos a las personas autorizadas).
REGISTROS CONTABLES. Artículos 77.a) y b) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
Los registros de las operaciones con fondos de clientes son exactos y su imputación se corresponde con las cuentas correctas de los clientes:
Soporte documental y registro | GC | 13 | La Entidad cuenta con detalle diario de entradas y salidas de efectivo de clientes y actualiza tan pronto como se conocen, los movimientos de fondos de sus clientes.
GC | 14 | El registro de los movimientos de efectivo se imputa correctamente en las cuentas contables y bancarias individuales de los clientes, incluyendo datos correctos en cuanto a: fechas, nombre del cliente, números de cuenta de cargo y abono, importes y concepto del movimiento.
CONCILIACIONES. Artículos 77.c) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
La entidad tiene establecidos controles sobre las posiciones de fondos de los clientes mediante conciliaciones regulares de registro y recepción periódica de certificados de depósito:
Proceso. | GC | 15 | La Entidad recibe,al menos trimestralmente, estados de conciliación /certificados de depósito de los fondos depositados.
GC | 16 | La Entidad realiza arqueos y conciliaciones entre sus registros internos, confirmaciones recibidas de sus custodios, y la información enviada a los clientes de los fondos y movimientos de los mismos, de acuerdo a las instrucciones escritas (periodicidad y exactitud).
Resultados. | GC | 17 | La Entidad realiza y archiva un informe donde documenta los resultados de los arqueos, en su caso, y conciliaciones, incluyendo explicaciones adecuadas a las diferencias o incidencias que pudieran producirse.
Diferencias. | GC | 18 | La Entidad resuelve en un período de tiempo razonable las diferencias e incidencias que resulten en las conciliaciones.
SEPARACIÓN Y SEGREGACIÓN. Artículo 77.d) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
Existe separación efectiva que permite distinguir los fondos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios fondos de la entidad. En el caso de esi que presten servicios con criptoactivos las entidades deberán mantener cuentas de efectivo individuales de clientes separadas para la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos:
Identificación. | GC | 19 | Los registros de los fondos de los clientes en la Entidad permiten, en todo momento y sin demora, distinguir los fondos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios fondos de la Entidad. En el caso de las ESI que presten servicios con criptoactivos deberán mantener en su pasivo cuentas de efectivo individuales de clientes independientes para la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos.
GC | 20 | Los clientes tienen abiertas cuentas de efectivo individualizadas en las que se registran correctamente todos los movimientos de fondos a nombre de los clientes o personas o entidades autorizadas por aquéllos.
Distinción de fondos en poder de terceros. | . | 21 | En el supuesto de cuentas abiertas a nombre de la Entidad por cuenta de sus clientes, los acuerdos celebrados entre la Entidad y los depositarios designados incluyen una referencia expresa a que éstos disponen de registros y cuentas perfectamente identificadas de los clientes, separadas de las posiciones de la Entidad y de las posiciones
21 bis | Cuando las entidades depositen el efectivo de los clientes en una entidad de crédito, deberán individualizar los saldos correspondientes a cada cliente y comunicar a la entidad de crédito periódicamente los datos individualizados de los mismos.
Saldos transitorios. | 22 | La Entidad cuenta, en su caso, con instrucciones y autorización escrita del cliente para la inversión de sus saldos transitorios en activos aptos con suficiente liquidez, en nombre y por cuenta del cliente.
23 | La Entidad no realiza compensaciones contables de saldos acreedores y deudores entre diferentes cuentas de clientes, de forma que los registros reflejan posiciones individualizadas de los clientes.
SALVAGUARDIA Y CUSTODIA. Artículos 79 y 81 del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
Cuando la entidad utiliza a terceros en relación con los fondos de sus clientes, actúa con la debida diligencia, competencia y atención en la selección, designación y revisión periódica del tercero y de los acuerdos que regulen el depósito de los fondos:
Custodios elegibles. | GC | 24 | La Entidad realiza controles internos adecuados para asegurarse que los fondos de los clientes no están a disposición de sus agentes y representantes.
25 | Los fondos de los clientes están depositados en entidades autorizadas y en activos aptos: Bancos centrales, entidades de crédito autorizadas en la UE, Bancos autorizados en terceros países, y Fondos del mercado monetario habilitados, depósitos a la vista y adquisiciones temporales de activos con plazo de vencimiento residual menor o igual a dos días, y, cuando proceda, la Entidad dispone del consentimiento expreso y previo del cliente.
26 | La entidad realiza un seguimiento y control del tercero respecto de los fondos depositados.
Acuerdos de garantía con cambio de titularidad. | 27 | La entidad no celebra acuerdos de garantía con cambio de titularidad que estén prohibidos, en particular, con clientes minoristas. Considera debidamente el uso de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad, estando en disposición de demostrar que han realizado la consideración y valoración. En todo caso, informa de forma destacada a los clientes profesionales y las contrapartes elegibles de los riesgos asociados y el efecto de cualquier acuerdo de esta índole en los fondos del cliente.
Consumidores y usuarios
Contabilidad
Control financiero
Dinero electrónico
Fraudes
Información
Riesgos
Sociedades de Inversión
Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
Notas
Aplicable en la forma indicada en la disposición final única.
modifica, con efectos desde el 30 de septiembre de 2025, el título, determinados preceptos y AÑADE los anexos V y VI a la Circular 1/2021, de 25 de marzoCircular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
modifica, con efectos desde el 30 de septiembre de 2025, y en la forma indicada, el título, determinados preceptos y AÑADE los anexos ter y quater a la Circular 1/2010, de 28 de julio