Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y la Escuela de lenguas extranjeras de Ganquan de Shanghái en China para continuidad de la sección bilingüe de español, hecho en Pekín y Shanghái el 14 de abril de 2026.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 8 de mayo de 2026
En pocas palabras
Establece el marco de cooperación entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Escuela de Lenguas Extranjeras de Ganquan de Shanghái para mantener una sección bilingüe de español. El Ministerio se compromete a seleccionar y enviar profesorado español con titulación y al menos dos años de experiencia.
Qué cambia
Permite que el centro chino siga contando con profesorado español seleccionado por el Ministerio para su sección bilingüe, y fija las condiciones de esa colaboración anual.
- A quién afecta
- alumnado de la sección bilingüe de español de la Escuela de Ganquan · profesorado español seleccionado para enseñar en la Escuela · Escuela de Lenguas Extranjeras de Ganquan de Shanghái · Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
- Cifras
- experiencia docente mínima exigida al profesorado: 2 años en enseñanza de idiomas como lengua extranjera
- incorporación del profesorado: primer día hábil de septiembre
- Educación y universidades
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACION PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ESCUELA DE LENGUAS EXTRANJERAS DE GANQUAN DE SHANGHÁI EN CHINA PARA CONTINUIDAD DE LA SECCIÓN BILINGÜE DE ESPAÑOL
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España, en lo sucesivo, denominado el «Ministerio»,
Y, de otra, la Escuela de Lenguas Extranjeras de Ganquan de Shanghái, en lo sucesivo, denominada la «Escuela»,
En lo sucesivo denominadas conjuntamente las «Partes»,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del Convenio de 7 de abril de 1981 de cooperación cultural, educativa y científica entre España y la República Popular de China, firmado en Madrid,
Deseando actualizar el marco normativo concebido en su momento para la creación de una Sección Bilingüe de español en la Escuela de Lenguas Extranjeras de Ganquan de Shanghái, firmado en 2017,
Deseando impulsar la cooperación entre las Partes y alcanzar un mayor desarrollo de las relaciones en el ámbito educativo;
Con el objetivo de garantizar la calidad de la Educación en las secciones bilingües de español que funcionan en los centros educativos chinos y de establecer las pautas relativas al funcionamiento de estas,
Las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Propósito del acuerdo.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco y las condiciones de cooperación institucional entre las Partes para impulsar la enseñanza y estudio de la lengua y cultura españolas a través del programa de Secciones Bilingües en la Escuela, con el fin de fomentar una educación bilingüe y multicultural que prepare al alumnado para el éxito futuro en diferentes campos: el personal, académico y profesional.
Artículo 2. Compromisos de cooperación.
La cooperación básica entre el Ministerio y la Escuela se ejecutará a través de los siguientes compromisos anuales:
1. El Ministerio se compromete a:
a) Asignar anualmente, en colaboración con la Escuela y tras el oportuno proceso de selección mediante convocatoria pública, profesorado de nacionalidad española que deberá estar en posesión de la titulación requerida por la normativa china en materia de habilitación del profesorado. Asimismo, el profesorado seleccionado deberá contar también con el requisito de un mínimo de dos (2) años de experiencia docente en la enseñanza de idiomas como lengua extranjera. Dicho proceso de selección queda condicionado a que exista la necesaria previsión y disponibilidad presupuestaria que permita efectuar la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.