Ley 8/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana.
Comunitat Valenciana · 17 de enero de 2026
En pocas palabras
La ley disuelve el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana, a petición del propio colegio. También regula la inscripción de la disolución en el Registro de Colegios Profesionales y el destino de su patrimonio.
Qué cambia
El colegio deja de existir como entidad. Sus funciones de representación de estos profesionales cesan y su patrimonio pasa a recibir el destino que fija la disposición adicional.
- A quién afecta
- personas tituladas en Bellas Artes · profesores de Dibujo · colegiados del colegio disuelto · Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana
- Cifras
- número de inscripción en el registro: 7 de la sección primera
- solicitud de disolución: 7 de junio de 2023
- acuerdo de disolución en Asamblea General: 4 de abril de 2023
- Administración pública e instituciones
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
ÍNDICE
Preámbulo.
Artículo 1. Disolución.
Artículo 2. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional única. Patrimonio del colegio disuelto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y la legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
El artículo 49.1, apartado 22, del Estatut d´Autonomia, establece que la Comunitat Valenciana ostenta competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución española.
El artículo 8.4 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, establece que la disolución de un colegio profesional, salvo en los casos en que lo imponga directamente la ley, se llevará a cabo por acuerdo de éste en la forma establecida en sus estatutos, y deberá ser aprobada por ley de la Generalitat, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales competente.
Mediante Resolución de la Dirección General de Interior de fecha 19 de octubre de 1987, quedó inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana, con el número 7 de la sección primera.
Dentro de este marco, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana, con fecha 7 de junio de 2023, formuló solicitud de disolución del Colegio, según el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria de fecha 4 de abril de 2023. A la citada solicitud se adjuntaba certificado de la secretaria del Colegio, con el visto bueno del decano sobre la Asamblea, en la que se adoptó por unanimidad el acuerdo de disolución del Colegio.