Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de mayo de 2026 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 1 de mayo de 2026
Texto
La Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2026 y el mes de enero de 2027 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2025. Dicho calendario se publicó por Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2026 y el mes de enero de 2027.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 7 de mayo y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del Estado a tres años al 2,35 por 100, vencimiento 31 de marzo de 2029, Obligaciones del Estado a diez años al 3,30 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2036, Obligaciones del Estado a quince años indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 2,05 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2039 y Obligaciones del Estado al 5,15 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2044, con una vida residual en torno a dieciocho años y seis meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/2/2026, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de mayo de 2026 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, en la Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 2,35 por 100, vencimiento 31 de marzo de 2029, en las Órdenes ECM/22/2026 y ECM/24/2026 de 20 y 21 de enero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,30 por 100, vencimiento 30 de abril de 2036, en las Órdenes ETD/1132/2023 y ETD/1135/2023 de 17 y 18 de octubre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 2,05 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2039 y en las Órdenes ECC/1832/2013 y ECC/1836/2013 de 9 y 10 de octubre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 5,15 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2044.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2026 en las Obligaciones al 5,15 por 100, el 30 de noviembre de 2026 en las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100 indexadas a la inflación, el 31 de marzo de 2027 en los Bonos a tres años al 2,35 por 100 y el 30 de abril de 2027 en las Obligaciones a diez años al 3,30 por 100.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos a tres años al 2,35 por 100, en las Obligaciones a diez años al 3,30 por 100 y en las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 7 de mayo de 2026, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 14 de enero de 2026, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, es el 0,27 por 100 en los Bonos a tres años al 2,35 por 100, el 0,11 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,30 por 100, el 0,92 por 100 en las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100 indexadas a la inflación y el 2,72 por 100 en las Obligaciones al 5,15 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ETD/1132/2023, es 1,08914.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 12 de mayo de 2026, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero.
Madrid, 30 de abril de 2026.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,25 | 3,355 97,30 | 3,337 97,35 | 3,318 97,40 | 3,299 97,45 | 3,280 97,50 | 3,262 97,55 | 3,243 97,60 | 3,224 97,65 | 3,206 97,70 | 3,187 97,75 | 3,168 97,80 | 3,150 97,85 | 3,131 97,90 | 3,112 97,95 | 3,094 98,00 | 3,075 98,05 | 3,057 98,10 | 3,038 98,15 | 3,020 98,20 | 3,001 98,25 | 2,983 98,30 | 2,964 98,35 | 2,946 98,40 | 2,927 98,45 | 2,909 98,50 | 2,890 98,55 | 2,872 98,60 | 2,853 98,65 | 2,835 98,70 | 2,817 98,75 | 2,798 98,80 | 2,780 98,85 | 2,761 98,90 | 2,743 98,95 | 2,725 99,00 | 2,706 99,05 | 2,688 99,10 | 2,670 99,15 | 2,652 99,20 | 2,633 99,25 | 2,615 99,30 | 2,597 99,35 | 2,578 99,40 | 2,560 99,45 | 2,542 99,50 | 2,524 99,55 | 2,506 99,60 | 2,487 99,65 | 2,469 99,70 | 2,451 99,75 | 2,433 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 96,50 | 3,726 96,55 | 3,720 96,60 | 3,714 96,65 | 3,708 96,70 | 3,702 96,75 | 3,695 96,80 | 3,689 96,85 | 3,683 96,90 | 3,677 96,95 | 3,670 97,00 | 3,664 97,05 | 3,658 97,10 | 3,652 97,15 | 3,646 97,20 | 3,640 97,25 | 3,633 97,30 | 3,627 97,35 | 3,621 97,40 | 3,615 97,45 | 3,609 97,50 | 3,603 97,55 | 3,596 97,60 | 3,590 97,65 | 3,584 97,70 | 3,578 97,75 | 3,572 97,80 | 3,566 97,85 | 3,560 97,90 | 3,553 97,95 | 3,547 98,00 | 3,541 98,05 | 3,535 98,10 | 3,529 98,15 | 3,523 98,20 | 3,517 98,25 | 3,511 98,30 | 3,505 98,35 | 3,499 98,40 | 3,492 98,45 | 3,486 98,50 | 3,480 98,55 | 3,474 98,60 | 3,468 98,65 | 3,462 98,70 | 3,456 98,75 | 3,450 98,80 | 3,444 98,85 | 3,438 98,90 | 3,432 98,95 | 3,426 99,00 | 3,420 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón Ex-inflación | Rendimiento bruto* – Porcentaje 105,25 | 1,615 105,30 | 1,611 105,35 | 1,607 105,40 | 1,603 105,45 | 1,599 105,50 | 1,595 105,55 | 1,591 105,60 | 1,587 105,65 | 1,583 105,70 | 1,579 105,75 | 1,575 105,80 | 1,571 105,85 | 1,567 105,90 | 1,563 105,95 | 1,559 106,00 | 1,555 106,05 | 1,551 106,10 | 1,547 106,15 | 1,543 106,20 | 1,539 106,25 | 1,535 106,30 | 1,531 106,35 | 1,527 106,40 | 1,523 106,45 | 1,519 106,50 | 1,515 106,55 | 1,511 106,60 | 1,507 106,65 | 1,503 106,70 | 1,499 106,75 | 1,495 106,80 | 1,491 106,85 | 1,488 106,90 | 1,484 106,95 | 1,480 107,00 | 1,476 107,05 | 1,472 107,10 | 1,468 107,15 | 1,464 107,20 | 1,460 107,25 | 1,456 107,30 | 1,452 107,35 | 1,448 107,40 | 1,444 107,45 | 1,440 107,50 | 1,436 107,55 | 1,432 107,60 | 1,429 107,65 | 1,425 107,70 | 1,421 107,75 | 1,417 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* 113,25 | 4,110 113,30 | 4,107 113,35 | 4,103 113,40 | 4,100 113,45 | 4,096 113,50 | 4,092 113,55 | 4,089 113,60 | 4,085 113,65 | 4,082 113,70 | 4,078 113,75 | 4,075 113,80 | 4,071 113,85 | 4,067 113,90 | 4,064 113,95 | 4,060 114,00 | 4,057 114,05 | 4,053 114,10 | 4,049 114,15 | 4,046 114,20 | 4,042 114,25 | 4,039 114,30 | 4,035 114,35 | 4,032 114,40 | 4,028 114,45 | 4,025 114,50 | 4,021 114,55 | 4,017 114,60 | 4,014 114,65 | 4,010 114,70 | 4,007 114,75 | 4,003 114,80 | 4,000 114,85 | 3,996 114,90 | 3,993 114,95 | 3,989 115,00 | 3,986 115,05 | 3,982 115,10 | 3,979 115,15 | 3,975 115,20 | 3,971 115,25 | 3,968 115,30 | 3,964 115,35 | 3,961 115,40 | 3,957 115,45 | 3,954 115,50 | 3,950 115,55 | 3,947 115,60 | 3,943 115,65 | 3,940 115,70 | 3,936 115,75 | 3,933 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.