Orden SND/362/2026, de 13 de abril, por la que se modifica el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Ministerio de Sanidad · 21 de abril de 2026
En pocas palabras
Actualiza la lista de sustancias psicotrópicas sometidas a control en España. Añade el carisoprodol y otras nuevas sustancias psicoactivas incluidas en las listas internacionales y en la normativa de la Unión Europea. Con ello se aplican medidas de fiscalización e inspección sobre su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Qué cambia
Las empresas y profesionales que fabrican, distribuyen, prescriben o dispensan estas sustancias pasan a estar sujetos a las medidas de control previstas para los psicotrópicos. Las entidades deben adaptar su actuación a las nuevas exigencias.
- A quién afecta
- laboratorios farmacéuticos · farmacias y oficinas de farmacia · personal médico que prescribe psicotrópicos · mayoristas y distribuidores de medicamentos · pacientes que usan estos medicamentos
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Convenio de las Naciones Unidas, de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas, ratificado por España el 20 de julio 1973 y vigente desde el 16 de agosto de 1976 (en adelante, Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971), obliga a los Estados Partes a hacer efectivas las medidas de fiscalización aplicables a las sustancias incluidas en sus listas anexas y a aquellas que se incorporen a las mismas como consecuencia de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. Para garantizar la aplicación en el ámbito nacional de las oportunas medidas de fiscalización requeridas para estas sustancias, se dictó el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Con el fin de adecuarse a la cambiante situación que entraña el tráfico ilícito de drogas y para hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias y contribuir a su prevención y represión, las listas anexas al Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, deben ser actualizadas periódicamente, con la finalidad de incorporar las nuevas sustancias psicoactivas que hayan sido sometidas a medidas de control internacional por decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, garantizando así su fiscalización a nivel nacional y dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 68.º periodo de sesiones adoptó, entre otras, la decisión 68/6, que establece la inclusión de la sustancia carisoprodol en la lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS), derivadas del análisis crítico llevado a cabo en la cuadragésima séptima reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia (en adelante, ECDD por sus siglas en inglés).
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, atendiendo a los riesgos sanitarios que plantea el consumo de estas sustancias y a que carecen de utilidad terapéutica establecida o reconocida, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMS, derivadas de los análisis críticos llevados a cabo en las anteriormente citadas reuniones del ECDD, es necesario aplicar a esta sustancia unas medidas de control proporcionales a los riesgos que genera para la salud.
Por otro lado, la Directiva Delegada (UE) 2025/2062 de la Comisión, de 14 de octubre de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo en lo que respecta a la inclusión de nuevas sustancias psicoactivas en la definición de «droga», incluyó las sustancias 2-metilmetcatinona (2-MMC), 4-bromometcatinona (4-BMC) y N-etilnorpentedrona (NEP) en el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, y, en consecuencia, incluyó dichas sustancias en el ámbito de aplicación de las disposiciones penales de la Unión Europea sobre el tráfico ilícito de drogas, urgiendo a los Estados miembros a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.