Recurso de inconstitucionalidad n.º 2525-2026, contra los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y disposición transitoria segunda de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal.
Tribunal Constitucional · 21 de abril de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra varios artículos de la Ley del paisaje de La Rioja, solo en lo que se apliquen a actuaciones de competencia estatal. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, la vigencia y aplicación de esos preceptos queda suspendida en ese ámbito desde el 1 de abril de 2026 para las partes y desde la publicación en el BOE para terceros.
Qué cambia
Los preceptos impugnados de la Ley del paisaje de La Rioja no se aplican, en lo que afecte a actuaciones de competencia estatal, mientras dure la suspensión. Afecta a las partes del proceso y a terceros desde la publicación del edicto en el BOE.
- A quién afecta
- Administración General del Estado · Gobierno de La Rioja · Administraciones locales de La Rioja · Personas y entidades afectadas por actuaciones estatales en materia de paisaje
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 2525-2026
- providencia del Pleno de 14 de abril de 2026
- fecha de interposición del recurso: 1 de abril de 2026
- Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja
- Administración pública e instituciones
- Justicia
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2525-2026, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal, desde la fecha de interposición del recurso –1 de abril de 2026– para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 14 de abril de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.