Enmiendas de 2024 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 23 de mayo de 2024 mediante Resolución MSC.560(108).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 17 de abril de 2026
En pocas palabras
Aprueba enmiendas a la parte A del Código de Formación de la gente de mar, que añaden formación para prevenir y afrontar la intimidación y el acoso, incluidos el acoso y las agresiones sexuales, en el sector marítimo. Las enmiendas se consideran aceptadas el 1 de julio de 2025 y entran en vigor el 1 de enero de 2026.
Qué cambia
Los centros y programas de formación de la gente de mar deberán incluir contenidos sobre prevención y respuesta ante la intimidación y el acoso. Afecta a quienes se forman y trabajan en buques y a las entidades que imparten esa formación.
- A quién afecta
- gente de mar · alumnos de formación marítima · centros de formación náutica · armadores y navieras · Partes del Convenio de formación de 1978
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2025
- entrada en vigor: 1 de enero de 2026
- rechazo posible por más de un tercio de las Partes
- rechazo posible por Partes con al menos el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial
- buques incluidos en el cómputo: arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.560(108)
(adoptada el 23 de mayo de 2024)
Enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («el Convenio de formación de 1978»), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar («el Código de formación»),
Reconociendo la necesidad de contar con disposiciones sobre formación encaminadas a prevenir la intimidación y el acoso en el sector marítimo y hacerles frente, incluidos el acoso y las agresiones sexuales,
Habiendo examinado, en su 108.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas al Código de formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2025, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, hayan notificado al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Insta a las Partes a que implanten las enmiendas a la sección A-VI/1 del Código de formación en una etapa temprana;
5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de formación de 1978;