Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación de 1978), adoptadas en Londres el 8 de junio de 2023 mediante Resolución MSC.540(107).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 17 de abril de 2026
En pocas palabras
Aprueba enmiendas al Convenio Internacional sobre formación de la gente de mar. Añade la definición de «formulario original» de los títulos y permite que los títulos exigidos estén a bordo en papel o en formato electrónico, con acceso a los datos mínimos para su verificación.
Qué cambia
Los títulos de la gente de mar podrán llevarse a bordo en formato electrónico, siempre que se puedan consultar los datos mínimos para iniciar una verificación. Afecta a las personas que trabajan en buques y a las administraciones que expiden y controlan esos títulos.
- A quién afecta
- gente de mar · titulares de títulos de formación marítima · administraciones marítimas de las Partes · buques mercantes
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2024
- entrada en vigor: 1 de enero de 2025
- rechazo posible por más de un tercio de las Partes
- rechazo posible por Partes con al menos el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial
- buques afectados: arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.540(107)
(adoptada el 8 de junio de 2023)
Enmiendas al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 ("Convenio de Formación de 1978"), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de dicho convenio,
Reconociendo la necesidad de dar una respuesta oportuna a la tendencia mundial a la digitalización, así como una solución para la gestión y el control de los certificados y títulos de la gente de mar expedidos con arreglo al Convenio de Formación de 1978,
Habiendo examinado en su 107.º periodo de sesiones las enmiendas al Convenio de Formación de 1978, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del mismo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de Formación de 1978, las enmiendas a dicho Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de Formación de 1978, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2024, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Insta a las Partes a que implanten las enmiendas a las reglas I/1 y I/2 en una etapa temprana;
5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de Formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de Formación de 1978;
6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de Formación de 1978.