Enmiendas de 2023 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 8 de junio de 2023 mediante Resolución MSC.541(107).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 17 de abril de 2026
En pocas palabras
Modifica la parte A del Código de Formación de la gente de mar para regular los títulos y refrendos en formato electrónico. Permite que estos documentos no lleven sello oficial, fotografía ni firma del marino.
Qué cambia
Los títulos y refrendos electrónicos de la gente de mar pueden emitirse sin sello, foto ni firma. Las Partes deben asegurar que la información de identidad y del cargo figure de forma clara en el documento.
- A quién afecta
- gente de mar · marinos con títulos y refrendos · administraciones marítimas de las Partes · centros de formación náutica
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de enero de 2025
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2024
- umbral de rechazo: más de un tercio de las Partes o el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial
- buques afectados: arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro
- adopción de las enmiendas: 8 de junio de 2023
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.541(107)
(adoptada el 8 de junio de 2023)
Enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («Convenio de formación de 1978»), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar («Código de formación»),
Reconociendo la necesidad de dar una respuesta oportuna a la tendencia mundial a la digitalización, así como una solución para la gestión y el control de los certificados y títulos de la gente de mar expedidos con arreglo al Convenio de formación de 1978,
Habiendo examinado, en su 107.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas al Código de formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2024, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Insta a las Partes a que implanten las enmiendas a la sección A-I/2 del Código de formación en una etapa temprana;
5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de formación de 1978;