Orden INT/343/2026, de 24 de marzo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
Ministerio del Interior · 16 de abril de 2026
Texto
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Primero. Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Denominación | Núm. Reg. Nal Asociación Nirupa. | 621649 Asociación Akshy. | 588315
Segundo. Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas.
Denominación | CC. AA. | Núm. Reg. CC. AA. Amigos del Sahara Libre de la Provincia de Jaén por el Retorno al Sahara Occidental. | Andalucía. | 3072 Asociación de Ayuda a Personas con Discapacidad Intelectual de Cádiz y su Provincia. | Andalucía. | 3 Asociación Sindrome de Noonan de Cantabria. | Cantabria. | 5139 Asociación Valkiria. | Castilla y León. | 4309 Asociación Leonesa de Mujeres Operadas de Cáncer de Mama (ALMOM). | Castilla y León. | 3171 Asociación VYDA-Voz y Difusión del Angiosarcoma. | Andalucía. | 17757 Asociación Diálogos para Construir. | Andalucía. | 18792 Asociación Andaluz de Retinosis Pigmentaria, A.A.R.P. | Andalucía. | 3165 Asociación de Personas con Epilepsia de Castilla y León. | Castilla y León. | 4761 Asociación Parkinson de Andújar. | Andalucía. | 5143 Asociación de Celíacos de la Comunidad Valenciana (ACECOVA). | Comunidad Valenciana. | 9474 Asociación Vivir Compartiendo. | Andalucía. | 12941 Asociación Cultural Unión Sadabense. | Aragón. | 180 Asociación Acción Familiar Región de Murcia. | Murcia. | 14255 El Gotic Casa d´Acollida. | Comunidad Valenciana. | 61824 Asociación Educativa y Social Nuestra Señora de la Candelaria. | Andalucía. | 12300 Centro Andalusi de Rescate de Caballos. | Andalucía. | 8448 Asociación Abraza África. | Madrid. | 37267 Asociación Cántabra de Esclerosis Lateral Amiotrófica-CANELA. | Cantabria. | 6468 Vencela Rioja. | La Rioja. | 4024
Tercero. Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones sometidas a normativa específica e inscritas en los correspondientes Registros Especiales de Asociaciones.
Denominación | Registro Especial | Núm. Reg. Cáritas Diocesana de Tuy Vigo. | Entidad Religiosa. | 1004
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.