Resolución de 8 de abril de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2026, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 16 de abril de 2026
En pocas palabras
Declara oficiales determinados títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras superar programas de doctorado y ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Los títulos quedan válidos en España con efectos académicos y administrativos.
Qué cambia
Los doctorandos que completen estos programas obtienen un título oficial reconocido en España. Las universidades deberán renovar la acreditación de estos títulos para mantenerla.
- A quién afecta
- doctorandos · universidades · profesores y directores de tesis · empleadores que exigen titulación oficial
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de marzo de 2026, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto,
Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de abril de 2026.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de marzo de 2026, acuerda: