Real Decreto 318/2026, de 15 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, y la Orden de 15 de julio de 1980 por la que se fijan las características y dimensiones de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 16 de abril de 2026
En pocas palabras
Modifica la norma que crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria. Actualiza las referencias a los órganos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y regula el Consejo Asesor. Unifica las categorías de oro, plata y bronce en una sola categoría de oro.
Qué cambia
Las personas y entidades que reciban esta medalla lo harán en una única categoría de oro, en lugar de las tres anteriores. Las medallas ya concedidas se mantienen según la disposición adicional.
- A quién afecta
- personas físicas o jurídicas premiadas por méritos en investigación · personas físicas o jurídicas premiadas por méritos en educación universitaria · entidades que apoyan o fomentan la investigación y la educación universitaria · miembros del Consejo Asesor de la medalla
- Ciencia e innovación
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, creada por el Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, tiene como finalidad reconocer públicamente los servicios relevantes prestados por aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que han destacado en el campo de la educación universitaria y de la investigación científica, así como en su apoyo y fomento, de forma que, a la vez que sirva de justa recompensa para quienes se han distinguido por tan meritoria actuación, estimule a otras personas y Entidades a seguir su ejemplo.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento ministerial encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
En la actualidad, es preciso adaptar el Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, a la nueva estructura departamental configurada en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que establece, entre las funciones de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las de dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de ciencia, innovación y universidades y el desarrollo de las políticas asociadas a tales ámbitos, así como adaptar las referencias orgánicas obsoletas que contiene el Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo.
Por otro lado, dado el tiempo transcurrido, procede completar la regulación del Consejo Asesor de modo que se adapte a la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, se unifican las tres categorías de oro, plata y bronce preexistentes en una sola categoría de oro, para distinguir a las personas y entidades que hayan destacado, de modo eminente, en el desarrollo y fomento de la educación universitaria y de la investigación científica y técnica. De igual modo, se procede mediante este real decreto a modificar puntualmente la Orden de 15 de julio de 1980 por la que se fijan las características y dimensiones de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, a fin de adaptarla a la nueva regulación contenida en el mismo, salvaguardando el rango de orden ministerial de dicha modificación.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar y actualizar la regulación de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria contenida en el Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, y responde a motivos de interés general, de posibilitar la mayor eficacia en la tramitación de los procedimientos de concesión de dicho reconocimiento; es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía; es eficaz, dado que el real decreto identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica la tramitación de los reconocimientos; cumple también con el principio de transparencia, toda vez que el texto del proyecto de real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento, y además la norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su preámbulo como en la Memoria que la acompaña; y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no supone cargas administrativas para la ciudadanía.