Real Decreto 319/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 15 de abril de 2026
En pocas palabras
Modifica la estructura del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para crear una Oficina de reconocimiento y reparación de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica. La Oficina depende de la Dirección General de Libertad Religiosa y tramita las solicitudes del sistema acordado con la Iglesia y el Defensor del Pueblo.
Qué cambia
Las personas que soliciten acogerse al sistema de reparación acordado podrán presentar y tramitar su solicitud a través de esta Oficina del Ministerio. El real decreto entra en vigor el mismo día de su publicación.
- A quién afecta
- víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica · Dirección General de Libertad Religiosa · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Conferencia Episcopal Española · Conferencia Española de Religiosos
- Cifras
- acuerdo entre el Ministerio, la Conferencia Episcopal y la Conferencia Española de Religiosos: 8 de enero de 2026
- Protocolo General de Actuación firmado: 30 de marzo de 2026
- informe del Defensor del Pueblo entregado a las Cortes: 27 de octubre de 2023
- entrada en vigor: el mismo día de publicación en el BOE, 15 de abril de 2026
- Justicia
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, estableció los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, así como las competencias atribuidas a cada uno de ellos.
Entre las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se encuentra «la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto», prevista en el artículo 16 de la Constitución, y del que derivan las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones religiosas.
Para el ejercicio de esta competencia se constituyó la Dirección General de Libertad Religiosa, como órgano directivo dependiente de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, encargado de desempeñar, entre otras funciones, «las relaciones ordinarias con las entidades religiosas» y «la elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas».
El 27 de octubre de 2023, el Defensor del Pueblo entregó a las Cortes Generales el «Informe del Defensor del Pueblo sobre abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos. Una respuesta necesaria», que recomendaba la creación de un órgano especial de carácter temporal que tuviese como finalidad la reparación de las víctimas y donde colaborasen el Estado y la Iglesia Católica.
El 8 de enero de 2026 se alcanzó un acuerdo entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Conferencia Episcopal Española y la Conferencia Española de Religiosos para el establecimiento de un sistema para reparar a las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica, cuyos casos se encontrasen prescritos o para los que se hubiese extinguido la responsabilidad penal, que se materializó en el Protocolo General de Actuación firmado el 30 de marzo de 2026 entre las partes mencionadas en el acuerdo junto a la participación del Defensor del Pueblo.
El citado Protocolo establece un sistema para proceder al reconocimiento y reparación de todas las víctimas que decidan acogerse al mismo, definiendo un conjunto de fases y unas partes con sus correspondientes funciones. Entre las partes intervinientes en el sistema, se recoge la creación de una Unidad de tramitación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que se encargará de tramitar las solicitudes recibidas, para lo cual tendrá entre sus funciones la recepción de las solicitudes, la comunicación con el resto de las partes, la notificación de las propuestas, el recabado de los informes necesarios, así como el apoyo y orientación necesarios para la presentación de dichas solicitudes.