Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de abril de 2026 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 13 de abril de 2026
Texto
La Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2026 y el mes de enero de 2027 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2025. Dicho calendario se publicó por Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2026 y el mes de enero de 2027.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 16 de abril y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de la referencia de Obligaciones del Estado a siete años al 3,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2033, Obligaciones del Estado a quince años al 3,50 por 100, vencimiento 31 de enero de 2041 y Obligaciones del Estado al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031, con una vida residual en torno a cinco años y tres meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/2/2026,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de abril de 2026 las emisiones, denominadas en euros, de las Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, en la Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031, en la Resolución de 26 de septiembre de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 3,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2033 y en las Órdenes ECM/180/2025 y ECM/183/2025 de 25 y 26 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 3,50 por 100, vencimiento 31 de enero de 2041.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2026 en las Obligaciones al 3,10 por 100 y el 31 de enero de 2027 en las Obligaciones a siete años al 3,00 por 100 y en las Obligaciones a quince años al 3,50 por 100.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 16 de abril de 2026, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 14 de enero de 2026 y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, es el 2,25 por 100 en las Obligaciones al 3,10 por 100, el 0,66 por 100 en las Obligaciones a siete años al 3,00 por 100 y el 0,77 por 100 en Obligaciones a quince años al 3,50 por 100.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 21 de abril de 2026, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA, Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquellas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero.
Madrid, 10 de abril de 2026.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 99,50 | 3,203 99,55 | 3,192 99,60 | 3,182 99,65 | 3,171 99,70 | 3,161 99,75 | 3,150 99,80 | 3,140 99,85 | 3,129 99,90 | 3,119 99,95 | 3,109 100,00 | 3,098 100,05 | 3,088 100,10 | 3,077 100,15 | 3,067 100,20 | 3,057 100,25 | 3,046 100,30 | 3,036 100,35 | 3,025 100,40 | 3,015 100,45 | 3,005 100,50 | 2,994 100,55 | 2,984 100,60 | 2,974 100,65 | 2,963 100,70 | 2,953 100,75 | 2,943 100,80 | 2,932 100,85 | 2,922 100,90 | 2,912 100,95 | 2,901 101,00 | 2,891 101,05 | 2,881 101,10 | 2,871 101,15 | 2,860 101,20 | 2,850 101,25 | 2,840 101,30 | 2,830 101,35 | 2,819 101,40 | 2,809 101,45 | 2,799 101,50 | 2,789 101,55 | 2,778 101,60 | 2,768 101,65 | 2,758 101,70 | 2,748 101,75 | 2,738 101,80 | 2,727 101,85 | 2,717 101,90 | 2,707 101,95 | 2,697 102,00 | 2,687 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 98,00 | 3,333 98,05 | 3,324 98,10 | 3,316 98,15 | 3,307 98,20 | 3,299 98,25 | 3,290 98,30 | 3,282 98,35 | 3,273 98,40 | 3,265 98,45 | 3,257 98,50 | 3,248 98,55 | 3,240 98,60 | 3,231 98,65 | 3,223 98,70 | 3,215 98,75 | 3,206 98,80 | 3,198 98,85 | 3,190 98,90 | 3,181 98,95 | 3,173 99,00 | 3,164 99,05 | 3,156 99,10 | 3,148 99,15 | 3,139 99,20 | 3,131 99,25 | 3,123 99,30 | 3,114 99,35 | 3,106 99,40 | 3,098 99,45 | 3,089 99,50 | 3,081 99,55 | 3,073 99,60 | 3,065 99,65 | 3,056 99,70 | 3,048 99,75 | 3,040 99,80 | 3,031 99,85 | 3,023 99,90 | 3,015 99,95 | 3,007 100,00 | 2,998 100,05 | 2,990 100,10 | 2,982 100,15 | 2,974 100,20 | 2,965 100,25 | 2,957 100,30 | 2,949 100,35 | 2,941 100,40 | 2,932 100,45 | 2,924 100,50 | 2,916 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 95,00 | 3,952 95,05 | 3,947 95,10 | 3,942 95,15 | 3,938 95,20 | 3,933 95,25 | 3,928 95,30 | 3,924 95,35 | 3,919 95,40 | 3,914 95,45 | 3,910 95,50 | 3,905 95,55 | 3,901 95,60 | 3,896 95,65 | 3,891 95,70 | 3,887 95,75 | 3,882 95,80 | 3,877 95,85 | 3,873 95,90 | 3,868 95,95 | 3,863 96,00 | 3,859 96,05 | 3,854 96,10 | 3,850 96,15 | 3,845 96,20 | 3,840 96,25 | 3,836 96,30 | 3,831 96,35 | 3,827 96,40 | 3,822 96,45 | 3,817 96,50 | 3,813 96,55 | 3,808 96,60 | 3,804 96,65 | 3,799 96,70 | 3,795 96,75 | 3,790 96,80 | 3,785 96,85 | 3,781 96,90 | 3,776 96,95 | 3,772 97,00 | 3,767 97,05 | 3,763 97,10 | 3,758 97,15 | 3,753 97,20 | 3,749 97,25 | 3,744 97,30 | 3,740 97,35 | 3,735 97,40 | 3,731 97,45 | 3,726 97,50 | 3,722 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.