Real Decreto 313/2026, de 8 de abril, por el que se declaran los hórreos del norte de la Península Ibérica como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Ministerio de Cultura · 10 de abril de 2026
En pocas palabras
Declara los hórreos del norte de la Península Ibérica como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Reconoce estas construcciones populares elevadas sobre pilotes como expresión simbólica de identidad de las comunidades donde se encuentran.
Qué cambia
La declaración produce efectos desde su publicación en el BOE y sitúa los hórreos bajo la salvaguardia estatal de patrimonio cultural inmaterial, en colaboración con las comunidades autónomas. Afecta a los territorios donde se ubican estas construcciones y a quienes mantienen sus oficios y usos tradicionales.
- A quién afecta
- habitantes de Galicia, Asturias, León, Cantabria, Navarra y País Vasco · personas que trabajan oficios tradicionales de construcción y restauración de hórreos · comunidades autónomas del norte peninsular · propietarios y custodios de hórreos · entidades dedicadas a la cultura tradicional
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte –actualmente, Ministerio de Cultura–, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El artículo 12 de la citada ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más comunidades autónomas, o por petición motivada de persona física o jurídica.
De acuerdo con ello, por Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (BOE de 15 de septiembre), se acordó la incoación del expediente de declaración de los hórreos del norte de la península ibérica como vehículos y expresión simbólica de identidades y sentimientos de pertenencia como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública.
Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los informes preceptivos del Consejo del Patrimonio Histórico, así como de las siguientes instituciones consultivas en la materia: la Universidad Pública de Navarra, la Universidad de Oviedo y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía.
Posteriormente, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de patrimonio histórico español, en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2026,