Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la actualización de tarifas máximas del servicio portuario de remolque.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 9 de abril de 2026
Texto
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 27 de febrero de 2026, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.5. a), 113.4.h) y 125.2.d) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en relación con el pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque (BOE de 3 de septiembre de 2021), acordó:
1. Aprobar la actualización de las tarifas máximas del servicio para el año 2026, con efectos desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, derivada de las variaciones de costes mediante la aplicación del porcentaje de 1,494 por 100 resultante del cálculo realizado en la memoria justificativa.
2. Aprobar en consecuencia la siguiente tabla de tarifas máximas que modifica el apartado b.10 de la prescripción 23.ª del pliego del servicio, permaneciendo el resto inalterado.
a) Tarifas máximas por aplicación de fuerza motriz en las maniobras de entrada, salida o movimiento interior:
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | A 0 | 3.000 | 0,0735 3.001 | 10.000 | 0,0920 10.001 | 15.000 | 0,1524 15.001 | 35.000 | 0,1935 35.001 | 45.000 | 0,2889 > 45.000 | 0,3230 GNL | 0,3920
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | A 0 | 3.000 | 0,0757 3.001 | 10.000 | 0,0947 10.001 | 15.000 | 0,1571 15.001 | 35.000 | 0,1995 35.001 | 45.000 | 0,2977 > 45.000 | 0,3328 GNL | 0,4040
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | A 0 | 3.000 | 0,0777 3.001 | 10.000 | 0,0974 10.001 | 15.000 | 0,1615 15.001 | 35.000 | 0,2051 35.001 | 45.000 | 0,3061 > 45.000 | 0,3421 GNL | 0,4153
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | A 0 | 3.000 | 0,0798 3.001 | 10.000 | 0,0999 10.001 | 15.000 | 0,1657 15.001 | 35.000 | 0,2103 35.001 | 45.000 | 0,3139 > 45.000 | 0,3510 GNL | 0,4261
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | A 0 | 3.000 | 0,0818 3.001 | 10.000 | 0,1024 10.001 | 15.000 | 0,1697 15.001 | 35.000 | 0,2156 35.001 | 45.000 | 0,3217 > 45.000 | 0,3597 GNL | 0,4367
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | A 0 | 3.000 | 0,0837 3.001 | 10.000 | 0,1047 10.001 | 15.000 | 0,1737 15.001 | 35.000 | 0,2205 35.001 | 45.000 | 0,3291 > 45.000 | 0,3680 GNL | 0,4467
Tamaño del buque (GT) | Tarifa – Euros De | A 0 | 3.000 | 0,0854 3.001 | 10.000 | 0,1070 10.001 | 15.000 | 0,1773 15.001 | 35.000 | 0,2252 35.001 | 45.000 | 0,3361 > 45.000 | 0,3758 GNL | 0,4562
b) Tarifas máximas por acompañamiento: Se aplicará tarifa general.
c) Tarifas máximas por puesta a disposición: 438,57 euros por hora o fracción y remolcador, facturado en períodos de media hora con mínimo de una hora.
d) Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este documento. A estos efectos, se considerará como duración habitual ciento veinte minutos, considerándose como inicio del servicio el posicionamiento del remolcador al costado del buque y como fin del servicio, la orden por parte del buque de fin de maniobra. La cuantía de estas tarifas será de 438,57 euros por hora o fracción.
Asimismo, se establecen las siguientes tarifas máximas por el servicio especial de suministro de estachas, por cada remolcador que las suministre a petición del capitán del buque remolcado o en su nombre el práctico presente en la maniobra o el consignatario del buque:
i. Buques de hasta 10.000 GT: 87,71 euros/estacha.
ii. Buques de más de 10.000 GT: 146,20 euros/estacha.
Tanto los coeficientes aplicables por concepto tarifario como los recargos permanecerán inalterados.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 113.5 TRLPEMM.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de dicho texto legal.
Gijón, 13 de marzo de 2026.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, María Nieves Roqueñí Gutierrez.