Sentencia de 7 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Disa Gas, SAU, contra la inactividad del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que iniciara la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo de elaboración de la disposición adicional 33.ª.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos (LSH).
Tribunal Supremo · 14 de enero de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de Disa Gas, SAU y declara contraria a Derecho la inactividad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Ordena a la Administración elaborar, tramitar y aprobar en seis meses la norma reglamentaria prevista en la disposición adicional 33.ª de la Ley del Sector de los Hidrocarburos.
Qué cambia
El Ministerio queda obligado a aprobar en un plazo de seis meses una norma de desarrollo de la Ley del Sector de los Hidrocarburos. La sentencia también impone las costas procesales.
- A quién afecta
- Disa Gas, SAU · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · empresas del sector de los hidrocarburos
- Cifras
- plazo para elaborar, tramitar y aprobar la norma: seis meses
- Energía
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo 2/950/2022 interpuesto por la representación de DISA GAS, SAU, contra la inactividad del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que iniciara la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo de elaboración de la disposición adicional 33.ª.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos (LSH), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 7 de noviembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Disa Gas, SAU, contra la inactividad del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que iniciara la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo de elaboración de la disposición adicional 33.ª2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos y declarar que la referida inactividad es contraria a Derecho.
Segundo.
Condenar a la Administración a que, en el plazo de seis meses, elabore, tramite y apruebe –conforme establece el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno– la norma reglamentaria a la que está obligada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 33.ª de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos con el alcance temporal al que se refiere el fundamento de Derecho quinto.
Tercero.
Se hace imposición de las costas en la forma expuesta en el último fundamento de Derecho de esta Sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Excmos. Sres. y Excmas. Sras.–Don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente.–Don Eduardo Calvo Rojas.–Don José Luis Gil Ibáñez.–Doña Berta María Santillán Pedrosa.–Don Juan Pedro Quintana Carretero.–Doña Pilar Cancer Minchot.–Doña Margarita Beladiez Rojo.