Ley 3/2026, de 12 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, en relación con el régimen jurídico aplicable a Arán.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 4 de abril de 2026
En pocas palabras
Añade una disposición adicional al texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña. Según esta, la legislación general de régimen local solo se aplica a Arán y a su Consejo General cuando no exista una regulación específica para ellos.
Qué cambia
La normativa local común deja de aplicarse de forma automática en Arán: pasa a aplicarse solo si no hay una norma propia para ese territorio. Afecta a la organización y el funcionamiento del Consejo General de Arán y de sus entidades locales.
- A quién afecta
- Consejo General de Arán · entidades locales de Arán · ciudadanía de Arán · Parlamento de Cataluña
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
Arán constituye una realidad territorial, institucional, histórica, cultural y lingüística única dentro del conjunto de Cataluña. Tiene una identidad propia ampliamente reconocida tanto por el ordenamiento jurídico catalán como por el español. Esta singularidad ha sido recogida explícitamente en el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y también en la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, y es una de las expresiones más claras del respeto a la diversidad territorial e institucional dentro del sistema autonómico.
El artículo 11 del Estatuto reconoce a Arán como «una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística», reconocida por el Estatuto «como entidad territorial singular dentro de Cataluña», y establece que goza de autogobierno mediante el Consejo General de Arán, institución representativa propia. Esta singularidad se desarrolla también en otros preceptos del Estatuto –como los artículos 5, 6, 36, 94 y 143 y la disposición adicional quinta– y se articula jurídicamente mediante la legislación propia de su régimen especial, actualmente representada por la Ley 1/2015.
En este contexto, la reciente modificación de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, mediante el Real decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha añadido una disposición adicional, la decimoséptima, que establece que la legislación estatal en materia de régimen local debe aplicarse «respetando en todo caso la posición singular en materia de sistema institucional que recoge el artículo 5 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial». Esta modificación, aunque de redacción abierta, supone una clara afirmación del principio de aplicación diferenciada de las normas estatales de régimen local en aquellos territorios que tienen una singularidad estatutariamente reconocida.
Esta nueva disposición se hace especialmente relevante en relación con Arán, dado que su régimen especial tiene un firme anclaje estatutario y legal. Arán es, sin duda, una de las expresiones más destacadas de la diversidad territorial catalana y del principio de respeto a las «singularidades» institucionales y organizativas que el legislador estatal ha querido proteger con la nueva disposición. En este sentido, la Ley 7/1985, como norma básica estatal, no puede operar como un límite al autogobierno aranés, sino como un marco que debe permitir y garantizar su desarrollo propio, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto y la legislación específica en esta materia.