Recurso de inconstitucionalidad n.º 1550-2026, contra artículo 17 y disposición final primera, en ambos casos únicamente en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumpla la normativa estatal en materia de costas, y disposición adicional cuarta de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
Tribunal Constitucional · 3 de abril de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del Presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana. El recurso se refiere al artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta, en lo relativo a conjuntos de edificaciones en la costa. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, queda suspendida la vigencia y aplicación de esos preceptos.
Qué cambia
Los preceptos impugnados dejan de aplicarse desde el 26 de febrero de 2026 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para terceros, mientras el Tribunal resuelve el recurso.
- A quién afecta
- propietarios de edificaciones residenciales en la costa valenciana · titulares de edificaciones comerciales en la costa valenciana · personas o entidades con actividades económicas tradicionales en la costa valenciana · Administración de la Generalitat Valenciana · Administración General del Estado
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 1550-2026
- providencia de 25 de marzo de 2026
- fecha de interposición del recurso: 26 de febrero de 2026
- Ley 3/2025, de 22 de mayo
- Medio ambiente y clima
- Vivienda y urbanismo
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de marzo de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1550-2026, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 17 y la disposición final primera, en ambos casos únicamente en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumpla la normativa estatal en materia de costas, y contra la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –26 de febrero de 2026–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 25 de marzo de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.