Real Decreto 297/2026, de 31 de marzo, por el que se indulta a don Manuel Olmo Callejas.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 1 de abril de 2026
En pocas palabras
Conmuta la pena de un año de prisión impuesta a don Manuel Olmo Callejas por un delito de robo con fuerza en las cosas por una pena de seis meses de multa con cuota diaria de dos euros. La medida se aplica con la condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada no cumplirá la pena de prisión y en su lugar pagará una multa. Si comete un delito doloso en el año siguiente a la publicación, se revisará esa condición.
- A quién afecta
- don Manuel Olmo Callejas · personas condenadas por delitos sobre las que se tramita un indulto
- Cifras
- pena de prisión impuesta: 1 año
- pena de multa tras la conmutación: 6 meses
- cuota diaria de la multa: 2 euros
- plazo de condición de no reincidencia: 1 año desde la publicación
- hechos cometidos en el año 2019
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Manuel Olmo Callejas, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en sentencia de 24 de junio de 2020, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2019, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendidas las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
Vengo en conmutar a don Manuel Olmo Callejas la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.
Dado el 31 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA