Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.
Junta Electoral Central · 31 de marzo de 2026
En pocas palabras
Fija cómo los representantes de candidaturas electorales proclamadas piden y reciben por internet una copia del censo electoral vigente. Las juntas electorales envían las candidaturas proclamadas a la Oficina del Censo Electoral y las solicitudes se presentan por la sede electrónica del INE con Cl@ve. Sustituye a la Instrucción 3/2023.
Qué cambia
Los representantes de candidaturas pueden pedir el censo por internet hasta el día de la proclamación y recibirlo en dos días, con los datos cifrados y las claves en correos separados. Las juntas electorales deben enviar las candidaturas proclamadas el mismo día de la proclamación.
- A quién afecta
- representantes de candidaturas electorales proclamadas · juntas electorales competentes para proclamar candidaturas · Oficina del Censo Electoral · Ministerio del Interior · autoridades autonómicas competentes en elecciones
- Cifras
- plazo para recibir la copia del censo: 2 días siguientes a la proclamación de la candidatura
- plazo para solicitar el acceso telemático: hasta el día de la proclamación de la candidatura
- entrada en vigor: día siguiente al de su publicación en el BOE
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 41.5 de la LOREG señala que «los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por Mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado para los fines previstos en la presente ley. Alternativamente, los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas».
El Real Decreto 189/2023 de 21 de marzo dio una nueva redacción al Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.
La Instrucción 3/2023, de 13 de abril, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas, fue aprobada por la Junta Electoral Central para facilitar el procedimiento de acceso a dichas copias del censo electoral por parte de las candidaturas, previsto en el artículo 41.5 LOREG.
Sin embargo, la experiencia acumulada en los procesos electorales celebrados desde su aprobación aconseja modificar la citada Instrucción para corregir determinadas limitaciones del procedimiento que dificultaban la gestión eficiente, por parte de la Oficina del Censo Electoral, de las solicitudes formuladas. Sobre todo, con ocasión de la celebración de las elecciones municipales debido al gran número de solicitudes que se reciben.
Por ello, la Junta Electoral Central, en su reunión de 26 de marzo de 2026, en virtud de las facultades previstas en el artículo 19.1 a) y c) de la LOREG, acuerda dictar la siguiente instrucción:
Primero. Objeto y ámbito de esta instrucción.
1. El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral a la copia del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG.
2. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG.
Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos con las candidaturas proclamadas.
1. Las juntas electorales competentes para la proclamación de candidaturas en un proceso electoral deberán facilitar a la Oficina del Censo Electoral, a la dirección de correo electrónico [email protected] o la que indique el Instituto Nacional de Estadística, las candidaturas proclamadas en cada circunscripción en ficheros excel, con el formato que determine la Oficina del Censo Electoral, el mismo día en que se lleve a cabo dicha proclamación. A tal efecto, el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad autonómica competente, deberá adoptar las medidas necesarias en orden a que la aplicación informática de gestión de las candidaturas que se ponga a disposición de las juntas electorales provinciales y de zona pueda atender a este requerimiento.