Ley 2/2026, de 27 de febrero, de medida excepcional de carácter fiscal.
Comunidad Autónoma de Galicia · 27 de marzo de 2026
En pocas palabras
Modifica la Ley 5/2025 de medidas fiscales y administrativas de Galicia. Establece que ciertos gastos con derecho a deducción fiscal solo se justifican si se pagan con medios trazables, como tarjeta, transferencia o cheque nominativo, y no en efectivo.
Qué cambia
Quien quiera aplicar deducciones fiscales autonómicas deberá pagar esos gastos con medios electrónicos o bancarios; los pagos en metálico no servirán para justificar la deducción.
- A quién afecta
- contribuyentes que aplican deducciones fiscales autonómicas en Galicia · personas que pagan gastos deducibles en efectivo · entidades de crédito y plataformas de pago electrónico
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 31.1 de la Constitución Española consagra el principio de que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
Los beneficios fiscales constituyen instrumentos de política económica y social mediante los cuales las administraciones tributarias, en el ámbito de sus competencias, renuncian, total o parcialmente, a la percepción de determinados tributos a fin de alcanzar objetivos estratégicos de desarrollo. Suponen, pues, una excepción al principio de generalidad tributaria y responden a razones económicas, sociales o estratégicas que buscan promover una finalidad pública y que, al mismo tiempo, suponen una minoración de la recaudación.
Como herramientas de política pública requieren de control, pues los beneficios fiscales no son simples reducciones de impuestos y han de administrarse con responsabilidad, con transparencia y con evaluación constante. Un sistema de control sólido asegura la eficiencia, la legalidad y la sostenibilidad financiera de la Administración.
Uno de los medios para lograr ese control es la exigencia del uso de medios de pago trazables, pues permiten verificar la realidad de la operación, reducir el riesgo de facturas falsas o simuladas, facilitar la comprobación administrativa y evitar la utilización instrumental del beneficio fiscal. Es, además, un medio de control coherente con la normativa fiscal antifraude que evidencia una orientación legislativa clara hacia la trazabilidad de las operaciones económicas como instrumento de control tributario.
Por lo tanto, la justificación de que el gasto sujeto a deducción no pueda realizarse mediante entregas de dinero de curso legal obedece a la necesidad de que el gasto tenga que estar debidamente justificado y registrado a través de medios de pago que permitan verificar la realidad de la transacción y el origen inmediato de los fondos dedicados a ello. Se trata de una finalidad que se no se consigue con el pago en metálico y sí con el pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España.
II
En el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias normativas en materia de tributos cedidos, aprobó diferentes beneficios fiscales que excluyen como medio de justificación del gasto fiscalmente deducible las entregas de dinero de curso legal. Estos beneficios se recogen en los artículos 5.tres (deducción por la inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo), 5.dieciocho (deducción en la cuota íntegra autonómica por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares) y también en la reducción en el impuesto sobre donaciones prevista en el artículo 8.diez (reducción por la adquisición de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025).