Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de las tasas de telecomunicaciones establecidas en el Anexo I, apartado 4, de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 27 de marzo de 2026
En pocas palabras
Establece el procedimiento para presentar la autoliquidación y pagar por vía electrónica las tasas de telecomunicaciones (modelo 790) gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Sustituye a la resolución de 2006 y permite usar las modalidades de pago de la Agencia Tributaria, incluida tarjeta y transferencia instantánea.
Qué cambia
Los sujetos pasivos de estas tasas podrán pagarlas por internet con nuevas formas de pago, como tarjeta en comercio electrónico seguro o transferencia bancaria instantánea, además del cargo en cuenta.
- A quién afecta
- personas físicas que solicitan certificaciones o autorizaciones de telecomunicaciones · empresas instaladoras de telecomunicación · operadores de radioaficionado que se examinan · solicitantes de concesiones o autorizaciones de uso del dominio público radioeléctrico · personas o entidades que piden dictámenes técnicos de equipos de telecomunicación
- Digitalización y telecomunicaciones
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio –Departamento al que se encontraba adscrita en la citada fecha la actual Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información– establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas de telecomunicaciones reguladas en el apartado 4 del anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como los requisitos que han de cumplir los sujetos pasivos que opten por utilizar esa vía de pago.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha evolucionado su pasarela de pagos para permitir a los contribuyentes el abono de tasas a través de nuevas opciones que faciliten el pago con tarjeta en condiciones de comercio electrónico seguro y mediante transferencia bancaria instantánea, lo que supone un cambio en los requisitos requeridos para su utilización y aconseja aprobar una nueva resolución que sustituya a la aprobada en 2006.
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos, regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero establece que, por resolución del Subsecretario del Departamento Ministerial correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden.
De conformidad con el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Orden PRE/662/2006, de 6 de marzo, aprueba los modelos específicos de impresos para la liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas en dicha ley. En concreto el artículo 1.b) de dicha orden aprueba el modelo de impreso 790, «Tasa de telecomunicaciones».
El artículo 6.1.m) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, atribuye a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la competencia sobre la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones.
En consecuencia, al objeto de que los sujetos pasivos puedan llevar a cabo el pago por medios telemáticos de las tasas de telecomunicaciones (modelo 790), utilizando cualquiera de las modalidades de pago que permite la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo: