Acuerdo administrativo entre el Reino de España y el Comité Económico y Social Europeo, hecho en Bruselas el 7 de marzo de 2025.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 27 de marzo de 2026
En pocas palabras
El acuerdo permite a los ciudadanos españoles y a las personas residentes o establecidas en España enviar comunicaciones escritas al Comité Económico y Social Europeo en las lenguas oficiales de España distintas del castellano. Las comunicaciones se envían a un organismo designado por el Gobierno español, que las traduce al castellano y las remite al Comité.
Qué cambia
Las personas que quieran escribir al Comité Económico y Social Europeo podrán hacerlo en catalán, gallego, euskera u otra lengua oficial española, aunque deberán enviar el escrito al organismo designado por el Gobierno español para su traducción.
- A quién afecta
- ciudadanos españoles · personas residentes en España · entidades establecidas en España · Comité Económico y Social Europeo · organismo designado por el Gobierno español
- Política exterior y Unión Europea
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
El Reino de España, por una parte, y el Consejo Económico y Social Europeo (CESE), por otra,
Vistas las conclusiones, adoptadas por el Consejo el 13 de junio de 2005, relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la Unión Europea,
Considerando que, para acercar la UE a sus ciudadanos, éstos y sus representantes deben poder comunicarse con las instituciones en su lengua materna en la medida de lo posible, lo cual es un factor importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la UE.
Considerando que, además de las lenguas contempladas en el Reglamento n.º 1/1958 del Consejo, existen en la Unión otras lenguas que tienen estatuto constitucional de lenguas oficiales en determinados Estados miembros, en la totalidad o en parte de su territorio, o cuyo empleo como lengua nacional está autorizado por la ley,
Han convenido en celebrar el presente Acuerdo Administrativo entre el Reino de España y el Comité Económico y Social Europeo (CESE) con el fin de permitir el uso oficial en el CESE de las lenguas distintas del español/castellano que tienen estatuto de lenguas oficiales según la Constitución española.
Artículo 1.
1. De conformidad con las Conclusiones del Consejo del 13 de junio de 2005 y las condiciones establecidas en los puntos 2 y 4 siguientes, los ciudadanos españoles y cualquier otra persona física o jurídica residente o establecida en España tienen derecho a enviar una comunicación por escrito al Comité Económico y Social Europeo (CESE) en cualquiera de las lenguas que gozan de carácter oficial en el territorio español en virtud de la Constitución española, además del español/castellano.
2. Cuando la lengua empleada no sea el español/castellano, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) El ciudadano español deberá enviar la comunicación al organismo competente designado por el Gobierno español a tal efecto, el cual la remitirá al CESE junto con una traducción certificada de la comunicación en español/castellano; la fecha de recepción de la comunicación, especialmente cuando el CESE disponga de un plazo determinado para responder al ciudadano, será aquella en la que el CESE reciba la traducción certificada del organismo competente.
b) El CESE enviará su respuesta en español/castellano a dicho organismo, que remitirá a la parte interesada una traducción certificada de la misma en la lengua de la comunicación original. En ningún caso podrá considerarse al CESE responsable del contenido de dichas traducciones, lo cual deberá explicitarse claramente en el texto de las traducciones.